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Population and Migration Effects

1.6 Channels

1.6.4 Population and Migration Effects

Uno de los problemas que puede presentar la utilización de este mecanismo, es que la producción de información en el proceso es carga y derecho de las partes. Es así, como se ha señalado que: “no existe información imparcial en el proceso penal y que crear unos servicios cuya función es proveer determinada información a las partes y al juez es violatorio de la adversarialidad, pues el proceso es de parte y la decisión de la medida cautelar se debe fundar en los argumentos de la defensa y la fiscalía en la audiencia”88.

Podría esgrimirse en contra de lo anterior, que no llega a dañarse la adversarialidad, por cuanto la información no dice relación alguna con el

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contenido de la investigación del hecho punible, sino que únicamente con información vinculada al riesgo procesal. Todo esto en el entendido que las partes, en esta materia al menos, se ven en imposibilidad o dificultades fácticas de recopilar información antes de la audiencia de medidas cautelares en la mayoría de los casos. SAJ vendría a tratarse de un órgano auxiliar de la administración de justicia para un asunto en particular, y no a romper la lógica adversarial. En efecto, el reporte del cual se hace entrega al comienzo de la audiencia, es únicamente un medio de ilustrar una decisión más informada, y que se produzca un debate más fluido y con mayor contenido pertinente. En el mismo sentido, la información que entregarían los SAJ vendría a enriquecer el debate y no a impedirlo.

Un segundo problema, vinculado a lo anterior, es que el “reporte” (recomendación de la medida) llegue a manos del juez durante el debate de la medida cautelar. Ésta es la forma en que opera en otros países. Ahora bien, sabemos que esto podría contaminar la objetividad con la que tiene que decidir el juez, no obstante, se aduce a su favor, que únicamente esta información llegará a su poder cuando la audiencia se inicie. De forma que no pueda influir en la decisión más allá de lo que dirán las partes y la manera en que ellos se apoyan sobre este recurso. Otro argumento a favor es que la información contenida en el reporte no influye de manera alguna en el delito que se investiga. En efecto, la información contenida en el reporte va en directo beneficio del imputado, que en otras circunstancias podría ser objeto de prisión preventiva.

En tercer lugar, el acceso a los lugares de detención puede resultar un asunto problemático por cuatro razones. a) Gran parte de los delitos son cometidos a horas de la noche, b) Cantidad de personal requerido y costo aparejado para acudir cada vez que ocurra un delito a realizar la entrevista c) Lugares de difícil acceso por distintos motivos, y finalmente, d) Plazo del art. 131 del Código Procesal Penal.

El hecho de que un número importante de delitos sea cometido en horas de la noche, dificulta que el personal de SAJ pueda estar disponible 24 horas, y la conectividad e inmediatez de la cual requeriría para su actuación. Aquello esta en directa relación con la cantidad de personal requerido. Este otro problema, se plantea desde la lógica de que cada imputado tiene derecho a sujetarse al programa si así lo desea. ¿Y cuál sería la ventaja de someterse a este programa? Básicamente para el imputado supondrá, en todos los casos, que un organismo especializado “recomiende” una medida

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cautelar al juez distinta a la prisión preventiva, y en otro importante número, que simplemente señale que no hay necesidad de aplicar una. En consecuencia, se trata de fortalecer las posibilidades que el sujeto quede sin ninguna medida cautelar u otra distinta a la prisión preventiva si se justifica tal necesidad. Así, el calmar la sensación de inseguridad ciudadana no puede hacerse a través del uso de medidas cautelares, sino que a través de políticas de prevención del delito, cuestión que pareciera no entenderse bien por algunos políticos. Por lo demás, las políticas públicas deben decidirse en base a estudios serios y no en base a aspectos tan subjetivos y cambiantes como la sensación de inseguridad ciudadana, que puede ser manipulada por los medios de prensa, cuyos dueños tienen evidente interés en el uso de la información.

El acceso oportuno a lugares de difícil acceso y costos económicos que supondría viajar o acceder a tales lugares es una cuestión que debe considerarse. Una propuesta ha sido la utilización de la videoconferencia como mecanismo eficiente para realizar las entrevistas89. A esto, habría que sumarle, la necesidad de un sistema de redes interinstitucionales, que permitieran tomar conocimiento expedito de las necesidades propias de cada caso. En este tipo de situaciones, utilizar la tecnología de la mejor manera, y pensar adecuadamente una buena logística interinstitucional, podría mitigar este problema hasta hacerlo uno menor. Los costos económicos aparejados dependen en parte de esto último.

La existencia del derecho legal que ampara a los imputados del plazo legal de 24 horas de puesta en disposición del tribunal dificulta la realización de la primera fase de intervención de SAJ. Ello supondrá una actuación temporalmente acotada, difícilmente efectiva, que ameritará discriminar de caso a caso. Ciertamente una solución viable no resultaría de cambiar el plazo legal, pues precisamente, SAJ busca promover los derechos de los imputados, y no restringirlos en pos de la propia funcionalidad.

Si se trata de ver a SAJ como una oportunidad o derecho para los imputados, es que no podemos hacer discriminación en sus “prestaciones”. La respuesta al problema anterior no podía resolverse mediante la elección de determinados casos porque se trataría de una discriminación forzada, en relación a la eficiencia del sistema. Sin embargo, esto no necesariamente será tan efectivo. La otra lectura es que los delitos que la ley asigna penas

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Cfr., en MAHONEY, Barry; D. BEAUDIN, Bruce; A CARVER III, John; B. RYAN, Daniel; B. HOFFMAN, Richard., supra nota 33, p. 27.

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de mayor gravedad, son aquellos que en la mayoría de los casos se decretaran medidas cautelares personales gravosas, y que, por tanto, merecen mayor atención por parte de estos servicios. De acuerdo a esto, podríamos focalizar los recursos y personal para aquellos casos en que verdaderamente está en riesgo la restricción de los derechos del imputado. Y en los casos en que existe la comisión de delitos menos graves la costumbre judicial debiese apuntar al desuso de las medidas cautelares personales. El problema está que los delitos graves también son cometidos en lugares de difícil acceso o en comunas pequeñas alejadas de las grandes urbes.

En cuarto lugar, podríamos considerar cuanta efectividad aportarían estos programas a las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva. En el entendido que no tendrían la facultad de adoptar medidas coactivas en casos de mediana o alta gravedad del incumplimiento, o facultades de aprehensión por infracción de una medida. Finalmente, su labor se restringiría a informar oportunamente el incumplimiento de la medida infringida, salvo aquellos casos en que se trate de delitos flagrantes. Actualmente funcionarios de carabineros, al menos, tienen los medios y la facultad legal que les permite intervenir en casos de incumplimiento. Incluso teniendo la facultad de tomar detenido en casos en que verdaderamente existe un riesgo mayor, como en los casos de VIF en que el imputado sujeto a medida de “alejamiento” la incumple. No obstante, creemos, carabineros no cuenta actualmente ni los recursos ni la dotación policial para dedicarse eficientemente a la materia.

Si bien, funcionarios de SAJ no cuentan con facultades legales, ni herramientas que les permitan intervenir materialmente de forma efectiva, están pensados desde la lógica de funcionamiento interinstitucional. De esta forma, frente a un incumplimiento grave, en que se incurre en un riesgo para la víctima o terceros, se pondría en inmediato conocimiento a funcionarios policiales. De ahí la importancia del programa individual de seguimiento, que involucrará necesariamente una red de actuación e información, que deberá incluir funcionarios policiales y actores civiles.

Finalmente, la ubicación del organismo en cuestión, puede suponer implicancias en materia de imparcialidad. Como bien sabemos, SAJ busca ser un auxiliar en la función jurisdiccional. Su labor no se restringe en apoyar a alguna de las partes en proceso, sino que, en lograr que la decisión del juez sea adoptada de manera informada y tenga efectividad en términos prospectivos. Tal cuestión es planteada como un principio de imparcialidad,

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que rige la orgánica y funcionamiento de los servicios. El problema de esto radica en el costo económico que implicaría crear un organismo descentralizado90 que permita que el programa funcione con objetividad, y cumpliendo una función auxiliar a la administración de justicia.

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Cfr., en CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS. AGUILAR García P., CARRASCO Solís J., supra nota 80., p. 55.

36 VIII. Conclusiones y consideraciones finales.

En base a los antecedentes recabados, consideramos que en Chile existen diversos problemas en la utilización de las medidas cautelares personales en el proceso penal. Al respecto, no es posible afirmar cuán grave resulta este tipo de problemas, mas si podemos afirmar que han supuesto uso defectuoso o deficiente de las distintas medidas de las que la ley dispone para resguardar el éxito del procedimiento y que tienden a distanciarse de los principios que las regulan. Con el paso del tiempo los efectos de la contrarreforma van cobrando espacio en los tribunales de justicia, y los defectos tratados en el capítulo 3, 4 y 5 tienen un impacto en esa misma dirección.

El primer problema detectado es el automatismo con que actualmente se están realizando las solicitudes y otorgamientos de las medidas cautelares personales, tanto la prisión preventiva como las del art.155 CPP. Este fenómeno es reconocido por parte de los operadores del sistema procesal penal, es atribuido principalmente a las reformas legales y a la excesiva carga de trabajo. No es posible dar un trato generalizado a la diversidad de casos, es desconocer la proporcionalidad en sentido estricto, y privilegiar la celeridad versus la calidad del sistema. A su vez, la contrarreforma ha tenido expansión en gran parte de Latinoamérica, lo que ha permitido este tipo de prácticas no sea sólo un fenómeno local. Entre otras explicaciones para esta situación, están las exigencias de mayor seguridad ciudadana por parte de la población y la presión pública mediatizada que recae sobre los jueces, y, en general, plantear las políticas anti delincuencia desde la lógica represiva más que preventiva.

Las medidas del art. 155 CPP tienen un potencial especial para resguardar los fines del procedimiento, cuestión que actualmente no es observada, pues existe una creencia generalizada de que aquellas no tienen efectividad. La excepcionalidad de una medida cautelar, y en especial, la doble excepcionalidad de la prisión preventiva, plantea la necesidad de fortalecer estos mecanismos frente a la privación de libertad. El Boletín Estadístico de Fiscalía de fecha 24 de octubre de 2014 indica que 49.302 medidas del 155 CPP, frente a 15.915 prisiones preventivas fueron decretadas desde el 01 de enero al 30 de septiembre del mismo año91. Pareciera que en Chile, en principio, estamos dando un uso racional a la

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Boletín Estadístico Fiscalía 2014. . [en línea]. Disponible en: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do. Última visita: 18.11.14.

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prisión preventiva, no obstante, todos los problemas relativos a la forma y ocasión en que la estamos utilizando. Hay racionalidad en términos cuantitativos pero discutiblemente en la forma en que operan. Por otra parte, estadísticas de la Defensoría Penal Pública que consideran desde enero a agosto de 2014, indican que se han decretado 16.624 prisiones preventivas frente a 54.357 medidas del art. 155 CPP92; habiendo discrepancias pequeñas entre estadísticas de ambos actores del proceso penal. Si nos ceñimos al número de prisiones preventiva anuales en relación al total de las medidas cautelares personales, probablemente, podremos concluir que Chile es un país que avanza en pos del uso racional de la prisión preventiva. No obstante el uso racional de la prisión preventiva requiere que en los casos que se decreten, existan la necesidad instrumental y proporcionalidad fundada en antecedentes. Para ello el debate cautelar es esencial, debe asumir elementos técnicos básicos para hacer una correcta evaluación del riesgo procesal, y no operar de manera mecánica.

Actualmente la necesidad de cautela está siendo asumida como un elemento prescindible del debate. La excesiva carga laboral, la falta de un método de recabar información, la ley procesal, las presiones políticas y mediáticas, entre otros; juegan un rol importante en cómo se están usando las medidas cautelares en nuestro país. Esto contraviene la presunción de inocencia, la cual exige un alto estándar para privar la libertad a un individuo o simplemente restringir alguno de sus derechos individuales, pues mientras no se dicte una sentencia condenatoria por un tribunal competente en un debido proceso, el imputado debe ser tratado como inocente, y conservar su libertad ambulatoria. No debemos únicamente enfocarnos en las representaciones estadísticas que avalan el uso racional de éstas, sino que es necesario ver la forma y método tras la utilización. A su vez para poder imponer una medida restrictiva de derechos como las del art. 155 CPP, no debemos dejar de lado el debate, pues por más mínimo que resulten estas restricciones, éstas se hacen temporalmente antes de dictarse una sentencia condenatoria, por tanto, deben ser excepcionales y fundamentadas. Hoy el sistema restringe derechos de personas sin argumentos mínimos en ciertos casos. Es de esta forma que en Chile, conforme a estadísticas de Defensoría, se decretaron 18.171 medidas de “presentarse ante el juez o autoridad”, 10.416 medidas de “arraigo nacional”, otras 4.047 medidas de “sujeción a vigilancia”, entre otras; medidas que evidentemente afectan de

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Estadísticas Defensoría Penal Pública 2014. [en línea]. Disponible en: http://www.dpp.cl/repositorio/148/399/estadisticas_2014. Última visita: 18.11.14.

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una u otra manera los derechos de personas que tienen derecho a ser tratados como inocentes. Su fundamentación es esencial para que sean legítimas. .

Es necesario tener en la mira en todo momento que la prisión preventiva tiene repercusiones negativas para el imputado, las cuales escapan del mero hecho de perder la libertad ambulatoria, en circunstancias en que éste tiene el derecho a ser considerado inocente. Desde enfermedades, hacinamiento, posibles abusos, hasta contagio criminógeno, son externalidades negativas que arriesgan imputados sujetos a prisión preventiva. En tal sentido, la regla 57 de Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establece el deber de los Estados de que el sistema no debe agravar el sufrimiento inherente a la misma privación de libertad, cuestión que es planteada desde la lógica del condenado, más aún resulta una cuestión exigible desde aquellos que están preventivamente privados de libertad. Por tanto resulta necesario que se mejore la situación carcelaria, y mientras tanto, que respecto de los imputados se deje la prisión para los casos verdaderamente graves. En Chile ha existido un gran progreso en la utilización de mecanismos alternativos, y la reducción notable desde el cambio de un sistema inquisitivo al acusatorio en términos cuantitativos.

Entre los propósitos buscados por los SAJ están las de atenuar: “dificultades para participar en su propia defensa (imputado), eliminar los incentivos para declararse culpable, incluso si tiene una defensa válida, estar expuesto al efecto criminógeno de la cárcel, perder lazos con la comunidad, perder oportunidades de empleo, y tener problemas para reintegrarse una vez que es liberado”93. Su función es asegurar los riesgos procesales mediante el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva. El método es la recolección de información relativa al riesgo procesal y la supervisión de las medidas cautelares alternativas. De sus funciones pueden reducirse o subsanar, probablemente, algunos de los problemas tratados. En suma, los problemas que presenta el sistema chileno son principalmente: a) la falta de información para fundar el riesgo procesal, b) falta de efectividad de las medidas del art.155 CPP. Si bien los SAJ fueron pensados en EE.UU para solucionar otro tipo de problemas, principalmente, eliminar aquellas discriminaciones que hacía el sistema con los imputados que carecían de recursos económicos para solventar la fianza; en su diseño

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CENTRO DE ESTUDIO DE JUSTICIA DE LAS AMAERICAS. Redactores GUTIERREZ Alberto y VILLADIEGO Carolina., supra nota 69. p.25.

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y operatividad, ellos cumplen precisamente ese rol informativo y de supervisión del cual carece nuestro sistema.

Debemos considerar que para los jueces jamás resultará vinculante el reporte emitido por estos servicios. Así que, todo dependerá en parte, de que cómo adopte o pueda adoptar la práctica judicial la implementación de un sistema que en principio, viene a desestructurar una parte de la lógica adversarial. En el entendido de que si bien, la información aportada no dice relación directa con la investigación misma, corresponde a las partes la carga de probar o no la existencia de la necesidad de cautela y de cualquier otra cuestión que se quiera levantar en audiencia. Finalmente, los SAJ enriquecerían el debate del cual se está prescindiendo, más que impedirlo.

Habrá casos en que naturalmente debido a la presión mediática o al hecho de que ley establezca criterios amplios para considerar al imputado como “un peligro para la sociedad”, las medidas del art. 155 CPP no serán consideradas como una herramienta fiable para cumplir los fines del procedimiento, siendo que como mencionamos previamente, los criterios legales son meramente orientadores de la forma en que debe solicitarse o evaluarse por el juez la necesidad de cautela. Los SAJ pretenden precisamente que estas situaciones de mecanización no ocurran. La cuestión está en dar un trato especializado y técnico en relación al caso en particular, de modo de respetar la proporcionalidad estricta, midiendo el riesgo en particular y cuán gravoso es el medio para evitarlo.

Si bien existe una regulación en la supervisión de las medidas cautelares alternativas, existe una sensación sistemática de que no existen repercusiones frente al incumplimiento. Por lo tanto, no son eficientes. Esto puede deberse a la excesiva carga de trabajo de Carabineros de Chile, que procede de las distintas funciones que han de cumplir, la falta personal y recursos que permitan cumplir con estas tareas complementarias. También podría deberse a una falta de logística interinstitucional que permita llevar un catastro y medidas concretas frente al incumplimiento de las medidas. Así, a la vez, ello conlleva a que la necesidad instrumental pierda sentido, y los fines del procedimiento no puedan verse verdaderamente resguardados. La provisionalidad de las medidas cautelares se ve transgredida debido a la carencia de un sistema de seguimiento. Los imputados sujetos a una medida o sus defensores, difícilmente alegaran “desaparición” de la necesidad instrumental por una medida del 155 CPP.

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Una de las principales ventajas de contar con un organismo especializado es la profesionalización de la tarea de evaluar el riesgo procesal. Permite en parte introducir elementos técnicos que ayudan a evitar la arbitrariedad94 en materias que por su naturaleza (normas de pronóstico) permiten un amplio grado de discreción. Además, la manera de valorar el riesgo procesal actualmente pareciera apartarse de los fines propios de la institución, cumpliendo fines más similares a los de la pena. En la discusión de la elaboración de nuestro actual código procesal penal, Tavolari, en relación a las medidas cautelares señaló “en el proceso penal no se busca la verdad absoluta, porque cuando se busca la verdad absoluta se legitiman los