A LONGITUDINAL STUDY FROM SPAIN
Hypothesis 2: There is a positive influence between a Parent University’s level of
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3.3.2. Reglas generales de aplicación a los actos de uso y aprovechamiento
3.3.2.1. Reglas de aplicación directa
Todos los actos de uso y aprovechamiento del suelo rústico deberán ajustarse, según lo establecido en el Art. 55.1 del TRLOTAU, a las siguientes reglas de aplicación directa:
a) Ser adecuados al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos.
b) No podrá, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos.
c) No podrá realizarse ningún tipo de construcción en terrenos de riesgo natural.
d) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas.
e) Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características fijadas por la Administración competente en cada caso o que se sitúen en carreteras o edificios y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
f) Las construcciones deberán armonizarse en el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar.
g) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
h) Serán adecuadas al uso y explotación a los que se vinculen, guardando estricta proporción con las necesidades de los mismos.
i) En cualquier caso serán edificaciones aisladas.
j) Se retranquearán como mínimo dos metros (2m) a los linderos y once metros (11m)
al eje de los caminos o vías de acceso, excluyendo la Red de Carreteras del Estado y
Autonómicas, en las que será de aplicación las determinaciones establecidas en su legislación específica.
k) No tendrán más de dos plantas ni una altura de cumbrera superior a ocho metros y medio (8,5m), medidos en cada punto del terreno natural original, salvo que las características específicas de la construcción y su uso hicieran imprescindibles superarlas en alguno de sus puntos.
l) Se exigirán los correspondientes proyectos técnicos y estudios de impacto ambiental que justifiquen y definan los mismos.
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Art. 1.2. Condiciones particulares para el suelo rústico (O.D.) 1.2.1. Suelo Rústico de Reserva
1.2.1.1. Ámbito.
Pertenece al suelo rústico de reserva aquél que, por no contar con valores ecológicos, forestales, culturales, naturales, infraestructurales, etc., no es merecedor de ningún tipo de protección. En Cervera del Llano existe este tipo de suelo prácticamente en todo el término municipal. Se puede observar que se concentra especialmente al oeste del término en los lugares conocidos como Llano Benito, Puntal de las Madrigueras, Los Mindiagos, Selva Negra y La Sima, al este del término en los lugares conocidos como Mojón Gordo y La Lastra, así como al sur del casco urbano en los lugares conocidos como El Calvario y Los Cebadales.
1.2.1.2. Condiciones de uso, parcela mínima y ocupación. Se consideran usos permitidos los relacionados para este tipo de suelo en el Título III del presente Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU).
La superficie mínima de parcela vinculada será la establecida en el Título III del presente PDSU, donde se establecen los requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
La ocupación máxima de la parcela será la establecida en el Título III del presente PDSU, donde se establecen los requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Como norma general las edificaciones se separarán una distancia igual o superior a dos metros (2m) a linderos y a once metros (11m) a ejes de caminos o vías de acceso, excluyendo la Red de Carreteras del Estado y Autonómicas, en las que será de aplicación las determinaciones establecidas en su legislación específica.
1.2.2. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, Natural, Cultural, de Entorno Paisajístico.
Se adscriben a este tipo de suelo los terrenos en los que están presentes valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales o de entorno, como son los bienes de dominio público natural y sus zona de afección ambiental y los terrenos incluidos en parques de reservas naturales o figuras administrativas análogas.
1.2.2.1. Suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental hidráulica (cauces y zonas húmedas).
1.2.2.1.1. Ámbito. Protección.
Son cursos de agua permanente o intermitente, incluyendo pozos y acequias. En Cervera del Llano se concentran en la parte norte y centro del término municipal. Destacan los arroyos del Cubillo, de la Castellana, de los Cañamares, del Cañuelo, de las Chorreras, de la Vega y de Casarejo.
El suelo de protección de cauces y zonas húmedas estará delimitado según se determina en el apartado 1.1 del capítulo 1 del Título II.
1.2.2.1.2. Condiciones de uso, parcela mínima y ocupación. Además de lo establecido para el suelo rústico de reserva, se cumplirá en todo momento con lo especificado en la Normativa sectorial correspondiente.
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Se establece como distancia mínima para dos o mas intersecciones con carreteras la longitud de 300 metros medidos sobre ejes de cruces.
1.2.4.3. Red de caminos.
Cualquier edificación autorizable en suelo rústico próximo a cualquier camino deberá quedar retranqueada una distancia igual o superior a 11 metros medidos desde su eje.
1.2.4.4. Líneas eléctricas. 1.2.4.4.1. Ámbito.
En Cervera del Llano existe una línea de alta tensión que cruza el término en sentido noroeste- sureste.
1.2.4.4.2. Condiciones de uso, parcela mínima y ocupación. Se cumplirá en todo momento lo especificado en la Normativa sectorial correspondiente: Real Decreto 223/2008, del 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
En función de la clase de suelo y categoría del mismo por la que discurran serán de aplicación la normativa general y particular en cuestión.