SINAES-Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
Con base en el dictamen jurídico del Lic. Gastón Baudrit Ruiz y de las observaciones de los miembros del Consejo y de la ACPA, se analiza la propuesta del Convenio Marco de Cooperación y la Carta de Entendimiento a suscribirse con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El Consejo valora el fortalecimiento de una red de aliados de SINAES, dentro de la cual una acción importante es el establecimiento de convenios. Tanto éstos como otros elementos de la red, deberían ser operados estratégicamente.
SE ACUERDA
A. Aprobar la propuesta del Convenio Marco de Cooperación y la Carta de Entendimiento, SINAES-Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). B. Coordinar con el CFIA la fecha y logística para su firma.
C. Acuerdo firme.
Artículo 9. Solicitud de Adhesión del Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE). Oficio DG-257/2010 del 13 de mayo del 2010.
Con base en el dictamen jurídico del Lic. Gastón Baudrit Ruiz y considerando lo siguiente
1. Por oficio DG-257/2010 de 13 de mayo de 2010 el señor José Joaquín Campos Arce en su condición de representante legal del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) solicita “la adhesión libre y voluntaria de esta Institución de Educación Superior en el área de Postgrado, al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES).”
2. La constitución del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) ha sido regulada mediante un contrato suscrito entre el Gobierno de la República y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El primer contrato suscrito el 21 de febrero de 1983 fue ratificado por la
Asamblea Legislativa por Ley 6873 de 3 de junio de 1983. En su cláusula primera se indicó que el CATIE podría dedicarse a “… la enseñanza de posgrado en ciencias agropecuarias, forestales y afines, según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar con la Universidad de Costa Rica u otras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.”
3. El contrato de 1983 fue sustituido el 3 de diciembre de 1999 con un nuevo texto aprobado por Ley 8028 del 27 de setiembre de 2000. En su cláusula primera se indicó que el CATIE tendría como propósito “ … la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y el Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar.”
4. Con fecha 6 de julio de 2009 fue suscrita una enmienda al contrato firmado el 27 de setiembre de 2000, en virtud del cual se agregó a la cláusula primera el reconocimiento expreso de la potestad de emitir grados académicos y títulos profesionales: “Como tal, el CATIE está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva” Esta reforma fue ratificada por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8787 de 28 de noviembre de 2009.
5. La Ley 8256 de 2 de mayo de 2002 establece que “el SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse” (artículo 3°) y deben poseer como condición “estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria” (artículo 4° inciso a)
6. El CATIE no califica como “institución de educación superior universitaria debidamente autorizada” dada su condición como asociación civil regida por el derecho privado y exenta de las regulaciones establecidas para estas instituciones por la Ley Nº 6693 del 23 de noviembre de 1981, que crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). 7. No obstante lo anterior, este Consejo expresa su beneplácito por la solicitud de
afiliación presentada por el CATIE y considera de suma importancia establecer los instrumentos legales necesarios a efecto de que pueda quedar integrada al Sistema Nacional de Acreditación y -por medio de la vinculación que se defina- consolide su aspiración a “adoptar los principios de excelencia y calidad académica que éste (SINAES) persigue y comprometo a la institución que represento, para cumplir a cabalidad estos principios” (Oficio DG-257/2010).
SE ACUERDA
A. Manifestar al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) el beneplácito de este Consejo por haber recibido su solicitud de afiliación al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
B. Expresar al CATIE que, aún cuando las disposiciones legales vigentes no permiten admitirlo como universidad dada su naturaleza privada como
Asociación Civil, es de sumo interés suscribir un convenio interinstitucional por el que se establezca una vinculación permanente entre ambas instituciones que permita desarrollar y consolidar el compromiso del CATIE por acreditar sus diferentes programas así como retroalimentar al SINAES de su experiencia acumulada en el desarrollo de programas de postgrado en los ámbitos de su competencia.
C. Se comisiona al Presidente para que, previo al envió del acuerdo, converse con el Dr. José Joaquín Campos Arce, Director General del CATIE a fin de explicarle ampliamente este acuerdo.
D. Se comisiona al Presidente para que conjuntamente con la Directora del SINAES inicien con el representante legal del CATIE las negociaciones necesarias para definir los términos del convenio interinstitucional que permita dar cumplimiento a los fines señalados.
E. Acuerdo firme.