Desde que a partir de 1477 los Re- yes Católicos promulgaran sus pri- meras disposiciones fomentando la importación de libros impresos y la llegada de tipógrafos extranjeros4,
el paso de los años llevó a una le- gislación restrictiva que buscaba la revisión previa de los originales5.
La repercusión de la publicación de ciertos textos heterodoxos motivó que se empezaran a tomar medidas preventivas. Así, el 17 de noviembre de 1487, Inocencio VIII promulgó la bula Inter multiplices, que pro- hibía a los impresores imprimir o dejar imprimir sin haber obtenido el permiso del Maestro del Sacro Palacio en Roma y de los ordinarios en el resto de lugares, lo que se con- seguía con la revisión previa de los escritos por personas de confianza, que impedirían que se imprimiera algo contrario a la fe ortodoxa, im- pío o motivo de escándalo. Su apa- rición movió a los Reyes Católicos a promulgar, en 1502, una Pragmática para la impresión y venta de libros, que establecía la exigencia de la li- cencia real previa a la publicación de un libro. Dicha licencia se delegaba en los Presidentes de las Chancillerías (Valladolid y Granada), arzobispos (Toledo, Sevilla, Grana- da) u obispos (Burgos, Salamanca) e implicaba el
2 Manuel José PEDRAZA
Gracia. “Aproximación al estudio de la movilidad de los impresores en la Corona de Aragón en los siglos XV y XVI”. En Marco SANTORO y Samanta SEGATORI (eds.). Mobilità dei mestieri del libro tra Quattrocento e Seicento, Convegno internazionale, Roma, 14-16 marzo 2012, Pisa; Roma: Fabrizio Serra editore, 2013, pp. 101-114; Fermín de los REYES GÓMEZ. “La movilidad de los impresores en Castilla en el siglo XV”, en Marco SANTORO y Samanta SEGATORI (eds.). Mobilità dei mestieri del libro tra Quattrocento e Seicento, Convegno internazionale, Roma, 14-16 marzo 2012. Pisa; Roma: Fabrizio Serra editore, 2013, pp. 115-131.
3 Una visión de conjunto
en Fermín de los REYES GÓMEZ. “La imprenta en tiempos de Carlos V”. En José Luis GONZALO SÁNCHEZ-MOLERO y Bartolomé MIRANDA DÍAZ (coords). La bibliografía sobre el emperador Carlos V. Yuste: Fundación Academia Europea de Yuste, 2010, pp. 49-85.
4 José GARCÍA ORO y
María José PORTELA SILVA. La Monarquía y los libros en el Siglo de Oro. Alcalá: Universidad de Alcalá, 1999, p. 35.
5 Sobre este tema véanse:
Fermín de los REYES GÓMEZ. El libro en España y América. Legislación y censura (siglos XV-XVIII). Madrid: Arco/Libros, 2000. 2 vols.
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also prohibited the printing and sale of books that were apocryphal, superstitious, or whose content was hollow and worthless. It remained in force un- til the pragmatic sanction of 1558
issued by Philip II, albeit with cer- tain earlier adaptations such as the unification of the licences under the Council of Castile in 1554, and other particular specifications for Latin American books.
The end of the decade saw the first reactions to Luther’s the- ses with the condemnation by the University of the Netherlands (1519), Leo X (1521) and the ban on the import and sale of the Ger- man priest’s writings by the Spa- nish General Inquisitor (1521), in what was the start of a constant flow of measures enacted in an at- tempt to halt the impact of the Reformation in Spain and in the rest of Europe6. The Crown had in-
tervened in the domain of publis- hing since the incunabula period by granting privileges, although in practice the ecclesiastical authori- ties granted certain printers protec- tion and exclusive rights. By gran- ting privileges they could both re- gulate a system that protected the interests of the members of the profession, and also control the pu- blication of certain types of works7.
The earliest privileges were granted for the printing of Crusade bulls by the monasteries of Nuestra Señora de Prado (Valladolid) and San Pedro Mártir (Toledo), star- ting in the 1480s and continuing until the 19th century8. They were
examen del libro por algún letrado fiel y de buena conciencia. Además, dicha pragmática prohibía la impresión y venta de libros apócrifos, supersticio- sos, de contenidos vanos y sin provecho. Estuvo en vigor hasta la Pragmática de 1558 de Felipe II, si bien con algunas disposiciones previas como la unificación de las licencias en el Consejo de Castilla, en 1554, y otras específicas para libros americanos.
Terminaba la década cuando se producen las reacciones a las tesis de Lutero, como las conde- nas de la Universidad de los Países Bajos (1519), de León X (1521) o la prohibición de la intro- ducción y venta de los escritos del alemán por el Inquisidor General español (1521), en lo que fue el inicio de una continua toma de medidas que pretendieron frenar el impacto de la Reforma en España y en el resto de Europa6. Desde el pe-
riodo incunable la Corona también intervino en la publicación mediante la concesión de privile- gios, si bien de hecho las autoridades eclesiásti- cas concedieron protección y exclusivas a algu- nos impresores. El otorgamiento de privilegios sirvió no solo para regular un sistema para la protección de los intereses de los profesionales, sino también para el control de la publicación de determinado tipo de obras7.
Los privilegios más tempranos fueron los otorgados para la impresión de bulas de Cruzada por los monasterios de Nuestra Señora de Prado (Valladolid) y San Pedro Mártir (Toledo), a par- tir de los años ochenta, y que perduraron hasta el siglo XIX8. No siempre fueron respetados, y así
el impresor burgalés Andrés de Burgos fue sen- tenciado a no ejercer el oficio por imprimir bulas de Cruzada sin licencia, lo que se revocó en abril de 15129. En España, frente al resto de Europa,
el privilegio lleva aparejada la fijación de la tasa, precio que la autoridad establecía para la venta del libro. Así se realizó hasta que en 1558 se ge- neraliza la tasa a todo tipo de obras. Uno de los
6 Fermín de los REYES
GÓMEZ. “El control legislativo y los Index inquisitoriales”. En Víctor INFANTES, François LOPEZ y Jean-François BOTREL (eds.). Historia de la edición y de la lectura en España. 1472-1914. Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 2003, pp. 94-104.
7 Fermín de los REYES
GÓMEZ. “Con privilegio: la exclusiva de edición del libro antiguo español”. Revista General de Información y Documentación, 11, nº 2 (2001), pp. 163- 200; José Luis GONZALO SÁNCHEZ-MOLERO. “Los impresores ante el Consejo Real: el problema de la licencia y del privilegio (1502-1540)”. Actas XIII Jornadas Bibliográficas Bartolomé J. Gallardo. Badajoz: Unión de Bibliófilos Extremeños, 2009, pp. 119-184.
8 Ramón GONZÁLVEZ
RUIZ. “Las bulas de la catedral de Toledo y la imprenta incunable castellana”. Estudios sobre la imprenta incunable toledana. Toledo: Cabildo Primado Catedral de Toledo, 2013, pp. 25-205; Eugenio SERRANO RODRÍGUEZ y Miguel Fernando GÓMEZ VOZMEDIANO. “Imprenta, dinero y fe: la impresión de bulas en el convento dominico de San Pedro Mártir de Toledo (1483-1600)”. Tiempos modernos. 2013, n. 27, 2, pp. 1-65. Luis FERNÁNDEZ. La Real Imprenta del Monasterio de Nuestra Señora de Prado. 1481- 1835. [Valladolid]: Junta de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo, 1992.
9 Archivo General de Simancas
(AGS). Libros de Cámara. Lib. 25, f. 98. Reproducido por Vicente BELTRÁN DE HEREDIA. Cartulario de la Universidad de Salamanca en el siglo de Oro. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1970, II, n. 362.
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not always respected, and thus the Burgos-based printer Andrés de Burgos was prohibited from exercising his trade for printing Crusade bulls wi- thout a license, which was revoked in April 15129.
In Spain, unlike in the rest of Europe, the privilege included the right to fix the fee, the price establis- hed by the authorities for the sale of the book. This continued until 1558, when the fee was extended to include to all kinds of works. One of the first known examples is the Dictionarium by Antonio de Nebrija (Salamanca, Juan de Porras, 1492).
However, one of the drawbacks was that cer- tain printers and book dealers accumulated a number of privileges, which led to conflict. In fact, what was originally conceived as a means of pro- moting control over the publishing sector ultima- tely became a cumbersome imposition due to the widespread scope of the privileges —unlike the si- tuation in Europe— and because the most widely circulated texts ended up in the hands of a select few. This is the case of the exclusive rights gran- ted by Cisneros to the bookseller Melchor Go- rricio; or the works of Antonio de Nebrija, which led to a lawsuit between his heirs and the Brocar family10 who had also been awarded the privile-
ge of printing bulls in Valladolid (1512-1519) and Toledo (1518-1521), in addition to the license for the unrestricted import of paper and parch- ment from France (1523), a lifetime monopoly for the printing of bulls in Navarre and Castile11, the
printing of breviaries in Toledo in 1526, and the privilege of the works of Erasmus (1525-1533)12.
It is hardly surprising that the printers and bo- oksellers of Seville protested at the deleterious effects of the Brocar-Eguía privileges, given that they drove prices up by “placing a monopoly on these books and causing them to be worth far more than they would be if said books could be printed and sold freely by everyone”13; they also
claimed that publishing monopolies were illegal in Castile, that the printers in Alcalá would be una-
primeros ejemplos conocidos es el Dictionarium de Antonio de Nebrija (Salamanca, Juan de Po- rras, 1492).
Sin embargo, no todo fueron ventajas debi- do a la acumulación de privilegios por algunos
impresores y profesionales del li- bro, lo que suscitó conflictos. En efecto, lo que estaba ideado para impulsar la edición bajo control, acabó siendo un lastre por lo ex- tenso de los privilegios, al contra- rio de lo que ocurría en Europa, y porque los impresos con mayor salida acabaron en unas pocas ma- nos. Así ocurrió con la exclusiva del librero Melchor Gorricio otor- gada por Cisneros, o con la de las obras de Antonio de Nebrija, que suscitó un pleito entre sus herede- ros y la familia Brocar10, favoreci-
da también con el privilegio para la impresión de bulas en Vallado- lid (1512-1519) y Toledo (1518- 1521); la licencia para importar papel y pergamino de Francia sin restricción (1523), con el mono- polio vitalicio para la publicación de Bulas de Navarra y Castilla11, para la impresión de bre-
viarios toledanos, en 1526, y el privilegio de las obras de Erasmo (1525-1533)12. No es de ex-
trañar que impresores y libreros sevillanos re- clamaran por los perjuicios de los privilegios de los Brocar-Eguía, dado que encarecían los precios al «poner estanco en los dichos libros e sería cabsa para que valiesen mucho más de lo que valdrían sy libremente todas las personas pudiesen ynprimir e vender los dichos libros»13;
también afirmaban que los monopolios edito- riales eran ilegales en Castilla y que los impre- sores alcalaínos no podían satisfacer la deman- da creciente de estos libros; y que los sevillanos
10 AGS. Registro General del
Sello, 1523, f. 2v-3v. Transcrito por Pedro M. CÁTEDRA. “Arnao Guillén de Brocar, impresor de las obras de Nebrija”, en El libro antiguo español. Actas del Primer Coloquio Internacional. Salamanca: Universidad; Madrid: Biblioteca Nacional; Sociedad Española de Historia del Libro, 1988, pp. 43-80.
11 José GOÑI GAZTAMBIDE.
“El impresor Miguel de Eguía, procesado por la Inquisición”. Hispania Sacra. 1948, I, p. 43.
12 GONZALO SÁNCHEZ-
MOLERO. “Los impresores ante el Consejo Real”, op. cit., p. 119-184.
13 [Petición de impresores
sevillanos contra privilegio de Cromberger en Nueva España]. Transcrito por José GESTOSO Y PÉREZ. Noticias inéditas de impresores sevillanos. Sevilla: Imp. de Gómez Hermanos, 1924, pp. 103-104.
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ble to meet the growing demand for these books, and that Seville printers would be ruined if they were not allowed to freely exercise their trade. In the end, their privileges were revoked, except in the case of the works of Nebrija, which in 1544 passed into the hands of the grammarian’s heirs14.