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Aunque el Estado apenas si figura en la teoría de Butler sobre la performatividad del género, o en la política subversiva que aquella conlleva, se convierte en un tema más común en su obra después de Cuerpos que importan. Este es el intento, como Butler lo

define, de “refundir la oposición política en tanto denuncia legal y buscar la legitimidad del Estado en el acogimiento de las reivindicaciones feministas”117

, una movida ante la cual la autora es profundamente escéptica, pues como se verá, para ella la democratización funciona mejor en la sociedad civil. Esto es especialmente claro en su discusión sobre el lenguaje de odio.

Como se ha visto, aquellos que articulan el caso de la regulación estatal del lenguaje de odio y la pornografía, lo hacen sobre la base de que ese tipo de habla es ilocucionaria; hace daño en tanto es pronunciada. Ellos rechazan la afirmación de que el lenguaje de odio y la pornografía simplemente representan puntos de vista oponibles, contrarrestando, en cambio, que ambos son maneras en que la desigualdad se construye activamente. Para

116

MILLS, CATHERINE, Op. cit., p. 267. “Butler‟s methodological approach (…) is nevertheless bound by the truth claims and problematics of liberalism”. La traducción es mía.

117

BUTLER, JUDITH, Antigone‟s Claim: Kinship Between Life and Death, Columbia University Press, New York, 2000, p. 1. “The legacy of Antigone‟s defiance appeared to be last in the contemporary efforts to recast political opposition as legal plaint and to seek the legitimacy of the state in the espousal of feminist claims”. La traducción es mía.

asegurar la igualdad sustantiva de los grupos oprimidos, ellos aconsejan emplear la censura y la regulación estatal. A juicio de Butler, la fuerza del caso de la intervención del Estado está explícitamente atada a la suposición de un vínculo indisociable entre expresión y efecto (o habla y conducta). El aceptar que existe una brecha entre los dos, como Butler

sostiene, “supone abrir un espacio”118

, por el contrario, a “formas no-jurídicas de oposición, maneras de reorganizar y de resignificar el lenguaje en contextos que exceden aquellos que

los tribunales determinan”119

. Para Butler, ésta es una estrategia “más prometedora y democrática”120

que aquella que le permite a la ley determinar cuándo –y si- el habla perjudica. ¿Por qué?

Hay tres aspectos de su crítica, a saber: en primer lugar, Butler sospecha de la arbitrariedad del poder del Estado; en segundo lugar, la autora interpreta la regulación del lenguaje de odio como un medio por el cual el Estado puede extender su poder; y, por último, la regulación estatal reduce las oportunidades para la resignificación en la sociedad civil. A continuación se estudiará cada uno de ellos. Al examinar una serie de precedentes legales y de decisiones del Tribunal Supremo, Butler concluye que el Estado no es neutral en sus decisiones. En la práctica, la censura del Estado trabaja de manera diferencial. Así,

por ejemplo, mientras que estrecha las definiciones de “palabras agresivas”121

con el fin de hacer más difícil para enjuiciar el discurso de odio racista (como la quema de una cruz frente a la casa de una familia afroamericana122

), el Tribunal ha dispuesto tanto ampliar la definición de obscenidad, como de excluir a esta definición ampliada de la obscenidad del ámbito del lenguaje protegido123

. En otras palabras, se ha determinado que la obscenidad es

una forma de “palabras agresivas” y, en un movimiento afín con la defensa de MacKinnon, se acepta que “la representación gráfica de la sexualidad es hiriente”124

. El efecto de esto es que el discurso de odio racista es tolerado por el Tribunal, mientras que las representaciones de la sexualidad, en particular la homosexualidad, son castigadas como

118

BUTLER, JUDITH, Lenguaje, poder e identidad…, p. 48.

119 Ibídem. 120 Ibídem, p. 168. 121 Ibídem, p. 108. 122 Ibídem, pp. 80-124. 123 Ibídem, p. 93. 124 Ibídem, p. 108.

obscenas y, por lo tanto, son objeto de denuncia (de la cual la Enmienda Helms sería un ejemplo). Aquí hay, entonces, una anomalía evidente a juicio de Butler, pues mientras el discurso racista se concibe como lenguaje protegido, las representaciones raciales de la sexualidad (como en el lenguaje sexualmente explícito utilizado en el rap) son las más expuestas para su enjuciamiento125

. En un caso paralelo, la misma lógica que se niega respecto al lenguaje de odio (que el habla realiza lo que describe o que las palabras hieren),

sustenta la política de 1993 del “No preguntar, no hablar”126

sobre los homosexuales en el

ejército. En este caso, la frase “soy homosexual”127

se interpreta como “un acto homosexual”128

. Es, además, interpretada “explícitamente”129

como “conducta contagiosa y ofensiva”130

, y es llevada a ser precisamente una forma del tipo de “palabras agresivas”131

que el Tribunal no reconoce en relación con la raza. En resumen, la arbitrariedad del poder

del Estado “se pone de manifiesto en el uso de precedentes con respecto al lenguaje de odio

en sentido contrario con el objetivo de promover fines políticos conservadores y de frustrar

esfuerzos progresistas”132

. La forma en que se implementa la ley “de acuerdo a fines políticos reaccionarios”133

, expone la no-neutralidad del Estado.

Ciertamente Butler no está sola en sus críticas al sistema judicial estadounidense. Anna Marie Smith, en un comentario sobre Lenguaje, poder e identidad, respalda las

observaciones de Butler respecto a la postura cada vez más conservadora del poder judicial hacia el lenguaje de odio a lo largo de la década de 1990, al citar ejemplos de las formas en que las demandas políticas de gays y lesbianas habían sido cooptadas por los republicanos con fines electorales, o utilizadas para beneficio propio del Estado134

. Igualmente, los autores de Words that Wound, confiesan un cierto escepticismo hacia las “demandas legales

125

Así, por ejemplo el caso de 2 Live Crew que es analizado por Kimberlè Crenshaw en MATSUDA, MARI J., et alter, Op. cit., pp. 111-136. BUTLER, JUDITH, Lenguaje, poder e identidad…, p. 130.

126 Ibídem, p. 216. 127 Ibídem, p. 111. 128 Ibídem. 129 Ibídem, p. 180. 130 Ibídem. 131 Ibídem, p. 111. 132 Ibídem, p. 107. 133 Ibídem, p. 70. 134

dominantes de neutralidad, objetividad, tolerancia racial y meritocracia”135

. En la práctica, no hay duda de que el Tribunal Supremo se ha vuelto cada vez más conservador en las últimas décadas. Sin embargo, el punto de Butler es de mayor alcance. Su pregunta es la

siguiente: “¿Qué ocurre cuando se busca el recurso al Estado para regular el lenguaje de odio?”136

. Su respuesta es que el propio Estado genera tal lenguaje. Los argumentos en favor de la censura del Estado, por lo general, la caracterizan como una respuesta al habla ofensiva, es decir, la censura viene después del habla que está censurando. No obstante,

Butler argumenta que el lenguaje de odio es en realidad una “categoría [que] no puede

existir sin la ratificación del Estado”137

, ya que es “el Estado [el que] produce el lenguaje de odio”138

. Entonces, ¿cómo funciona este argumento?

El Estado incurre en daño al instituir de manera activa un ámbito de habla

públicamente aceptable, basado en la diferenciación entre “lo decible y lo indecible”139

. Permitir que el Estado determine lo que cuenta como habla ofensiva es, pues, dejarlo

mantenerse en el poder “de estipular y sostener la consecuente línea de demarcación”140

. Al admitir que el Estado enjuicie el lenguaje de odio, se corre el riesgo de entregar a los

tribunales la oportunidad de “ejercer aún más violencia. Y si los tribunales empiezan por

decidir lo que constituye o no una forma de lenguaje violento, entonces esta decisión corre el riesgo de convertirse en la más vinculante de todas las violaciones”141

. Por lo tanto, es el Estado -a través de los tribunales- el que genera el acto del discurso agresivo que establece

la doctrina de las “palabras agresivas”142

. El lenguaje de odio no es anterior a la intervención judicial; la intervención judicial promulga de manera performativa el lenguaje

de odio. De hecho, el lenguaje de odio sólo llega a ser tal “no obstante, mediante otro “acto

135

MATSUDA, MARI J., et alter, Op. cit., p. 6. “Critical race theory expresses skepticism toward dominant legal claims

of neutrality, objectivity, color blindness, and meritocracy”. La traducción es mía.

136

Ibídem, p. 133.

137

Ibídem, p. 134.

138

Ibídem. Las cursivas son de J. Butler.

139

Ibídem.

140

Ibídem. El escepticismo de Butler respecto a la censura se extiende más allá del que es sancionado por el Estado. Cfr., Lenguaje, poder e identidad, pp. 212-266. Véase también “La acusación de antisemitismo: Israel, los judíos y el riesgo de la crítica pública” en BUTLER, JUDITH, Vida precaria. El poder del duelo y la violencia, traducción de Fermín Rodríguez, Paidós, Buenos Aires, 2006, pp. 133-161.

141

Ibídem, p. 111.

142

de habla” –el discurso de la ley”143

. Esta capacidad formativa del Estado también tiene implicaciones críticas para la ciudadanía, pues la censura del Estado inaugura a los sujetos. O, más específicamente, éste genera cierto tipo de (ciudadano-)sujeto, capaz de hablar un lenguaje particular legitimado, al mismo tiempo que rechaza a otros y les niega su discurso. Y, a pesar de que para Butler la censura está claramente relacionada con el habla, su

principal preocupación es más bien que “produce sujetos según normas implícitas y explícitas”144

. Ordenar el ámbito del “discurso enunciable”145

es, entonces, una manera de decidir quién puede ser en primer lugar un sujeto y, por supuesto, esto conduce de nuevo a la principal preocupación de Butler a lo largo de su trabajo, la cual consiste en extender el significado de quién cuenta146

.

Butler reconoce que la expresión sexual o racial sobre la que se le pide al Tribunal pronunciarse es, en cierto sentido, distinta de la determinación del Estado de si cuenta como lenguaje de odio. En su segundo punto, la autora afirma que el buscar reparación legal contra el discurso agresivo permite al Estado aumentar su potestad normativa, tanto en relación con el habla, como con los sujetos. El lenguaje de odio no es sólo uno de los productos del Estado; también es el mecanismo legal mediante el cual el Estado puede extender sus propios discursos raciales y sexualizados. De este modo, el Estado se permite establecer las normas que determinan lo que cuenta como discurso racista y sexista y, por supuesto, recordando el argumento anterior, ya que el Estado tiende a actuar de manera reaccionaria o conservadora, emplea estas determinaciones en contra de los mismos grupos que supuestamente debe proteger147

. Para reiterar, el Estado no se limita a censurar o restringir el habla; más bien, en el momento de la censura o restricción, genera el discurso que importa legalmente. De manera crucial, según Butler, aquellos que están en favor de la circunscripción legal del lenguaje perjudicial, no se dan cuenta de la productividad del discurso del Estado y, en consecuencia, subestiman el potencial que tiene la ley de ser utilizada de manera anti-progresista.

143 Ibídem, p. 161. 144 Ibídem, p. 219. 145 Ibídem, pp. 219-220. 146

Véase BUTLER, JUDITH, Cuerpos que importan…, pp. 46-48.

147

Lo anterior conduce a la tercera y última afirmación, que se refiere a la manera en que el enfoque en la reparación legal minimiza el potencial de la resignificación del lenguaje de odio en marcos no jurídicos. De acuerdo con Butler, cuando la ley es concebida, como por ejemplo lo hace Matsuda, en términos instrumentales como un mecanismo para garantizar la protección de aquellos perjudicados por el discurso agresivo, incluso en un contexto en el que se toma en consideración su pasado reaccionario, aparecen dos paradojas. En primer lugar, la inversión citacional permitida a la ley es contraria a la que le es permitida a la pornografía. Mientras que la capacidad de la pornografía para convertir una expresión en contra de su “significado original o presunto”148

es lo que hace que sea perniciosa, es precisamente esta capacidad, a juicio de Matsuda, la que es positiva respecto a la ley149

. En segundo lugar, si bien parece que la ley puede ser resignificada “más allá de cualquier límite”150

(y lejos de su pasado contaminado), el lenguaje de odio no puede serlo. Butler utiliza estas contradicciones en el trabajo de Matsuda, MacKinnon y los demás no para respaldar la afirmación de que el discurso de Estado puede ser recitado progresivamente, sino más bien para argumentar que la reapropiación funciona mejor en el

“dominio del discurso público protegido”151

, es decir, en la sociedad civil. Donde se intenta reprimir al habla, el potencial del habla subversiva es a la vez limitado. Por el contrario,

dejando el discurso agresivo sin censura, promueve activamente su “contestación democrática radical”152

. Ello permite que la brecha entre habla y efecto sea explotada, y que el lenguaje de odio adopte una alternativa no amenazante, incluso hacerse poderoso, es decir, potencialmente desactivaría el poder del discurso agresivo de una manera que la reparación legal no puede hacerlo. Esto es, desde luego, el lugar de la agencia no-soberana discutido anteriormente.

La versión de la resignificación que Butler ofrece en Lenguaje, poder e identidad

parece, en un nivel, corresponder con la tradicional defensa liberal de la libertad de expresión, la cual sostiene que la cura para la falta de expresión, es más expresión. Al fin y 148 Ibídem, p. 164. 149 Ibídem. 150 Ibídem, p. 165. 151 Ibídem, p. 168. 152 Ibídem, p. 182.

al cabo, la resignificación trata precisamente de reciclar el discurso existente, aunque en un sentido radical y de hacerse poderoso. La diferencia en el argumento de Butler radica en que está basado en los presupuestos filosóficos de la teoría lingüística, y no en la perspectiva ideológica del liberalismo. O, al menos, eso es lo que parece. La ambigüedad surge porque Butler concibe la democracia radical como la ampliación de los términos del liberalismo, ello con el fin de hacerlos más inclusivos. Por lo tanto, no es inverosímil leer su exploración de cómo combatir el lenguaje de odio en términos de valores liberales o, más bien, un valor en particular, a saber, la libertad. Esto ayudaría a explicar por qué Butler es tan crítica del Estado, ya que éste obstaculiza la libertad al intensificar momentos de subordinación y regulación. Por otra parte, ello justificaría por qué la autora está tan comprometida con asegurar la inteligibilidad y la legitimidad de aquellos grupos que son considerados como abyectos por parte de las normas hegemónicas de raza, género y sexo. Lo que le preocupa a Butler es la libertad de éstos para vivir una vida vivible, una libertad que actualmente está limitada por el funcionamiento de normas que definen las condiciones de una vida. Ahora bien, dicha cuestión no se debe exagerar, pues aunque Butler esté comprometida con la libertad, guarda absoluto silencio sobre lo que significa ser libre y, además, estima que los juicios de este tipo no son más que el resultado (provisional) de la contestación democrática, más que el propósito de la teoría política. En cambio, el objetivo de Butler a lo largo de su trabajo es mostrar cómo las normas restrictivas podrían ser impugnadas. Frente al lenguaje de odio, se levanta el poder de contestación153

.

153 En el original, Butler habla de talking back, y esto significa no sólo responder, sino también cuestionar e impugnar. Cfr., BUTLER, JUDITH, Excitable Speech. A Politics of the Performative, Routledge, New York, London, 1997. p. 15.

Conclusiones

En El género en disputa, Butler advierte que el género no debe interpretarse como

una identidad estable, sino como una “realización performativa”1

. Esta formulación es fundamental para su comprensión de las categorías de identidad, pues las considera como un asunto de construcción social y política, y no como la expresión de algún tipo de naturaleza esencial. Sin embargo, esta posición ha suscitado mucha controversia por cuanto va más allá de la categoría de género, sexo, sexualidad y cuerpo. En este sentido, Butler declara que su objetivo en El género en disputa es establecer una crítica genealógica de la

construcción de las categorías de sexo, género, sexualidad, deseo y cuerpo, en tanto categorías de identidad, y mostrarlas –así como el marco binario que las estructura- como

productos de la “heterosexualidad obligatoria” 2

y del “falogocentrismo”3

. La autora advierte que las categorías de identidad son productos ficticios de los regímenes de

poder/saber o “poder/discurso”4

, en lugar de efectos naturales del cuerpo. Son ficticios en el sentido de que no preexisten los regímenes de poder/saber, sino que son resultados performativos de éstos. Es decir, son performativos en la medida en que las categorías mismas producen la identidad que se consideran estar simplemente representando. Por consiguiente, Butler escribe lo siguiente:

La crítica genealógica se niega a buscar los orígenes del género, la verdad interna del deseo femenino, una identidad sexual genuina o auténtica que la represión ha mantenido oculta; la genealogía investiga, más bien, los intereses políticos que hay en designar como origen y causa las

categorías de identidad que, de hecho, son los efectos de instituciones, prácticas y discursos con puntos de origen múltiples y difusos5

.

Así pues, Butler quiere mostrar que estas categorías aparentemente fundacionales son, en

realidad, productos culturales que “crean el efecto de lo natural, lo original, y lo inevitable”6

. Sin embargo, desnaturalizar tales categorías es sólo un aspecto de esta crítica

1

BUTLER, JUDITH, El género en disputa…, p. 172.

2 Ibídem, p. 29. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5

Ibídem, pp. 28-29. Las cursivas son de J. Butler.

6

genealógica. Otro objetivo importante es desestabilizar los regímenes epistemológicos y ontológicos que las producen como naturales7

. Es por esto por lo que “la tarea de este

cuestionamiento es centrar –y descentrar- esas instituciones definitorias: el falogocentrismo

y la heterosexualidad obligatoria”8

. Así pues, Butler no sólo se ocupa de la desnaturalización de las categorías de identidad, sino también de las posibilidades de resistencia y de cambio que se presentan al emprender dicha tarea. Asimismo, la autora pretende revelar que la heterosexualidad –además del sistema binario de la diferencia sexual en la cual está basada- es obligatoria; pero, al mismo tiempo, muestra que es permanentemente inestable, y concluye que es esta inestabilidad la que abre el espacio para el cambio.

No obstante, gran parte de la polémica que surgió a partir de esta crítica de las categorías de identidad, provino de la misma fuente: el modelo de la subjetividad en la que está basada, y las implicaciones de esto para la agencia y la crítica, la resistencia y el cambio. Ello obedece a que la versión de Butler sobre la performatividad del género, se basa en una comprensión posestructuralista del sujeto, la cual está arraigada en una crítica

de la “metafísica de la sustancia”9

en un sentido nietzscheano, y en la “metafísica de la presencia”10

en el sentido de Derrida. En esta comprensión, el “yo” sustantivo del sujeto

humanista se convierte en una ilusión, un producto de la estructura gramatical del lenguaje, en lugar de un ser unificado y coherente, al cual las categorías lingüísticas simplemente representan. Cuando Butler aplica esta crítica del sujeto humanista a la problemática de la identidad en un sentido feminista, las categorías de identidad se convierten en efectos performativos del lenguaje y de la significación, más que propiedades de individuos o la