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A un nivel micro, la información contable sirvió para calcular la multa impuesta a ICL en el proceso penal al que se vio sometida la empresa por incumplimiento de las normas de salud y seguridad. En el último día de la vista, cuando ICL se declaró culpable de dos cargos contra la salud y la seguridad, el abogado presentó ante el juez lo que parecía ser una hoja suelta de cifras sin auditar que la empresa había preparado en la que figuraba la cuantía de la posible multa a la que las empresas implicadas podrían hacer frente sin que sus intereses comerciales se vieran afectados. Varias semanas después7, Lord Brodie, el juez

que sentenció el caso, ordenó a ICL Plastics e ICL Tech el pago de una multa de 200.000 libras esterlinas8(véase Crown Office and Procurator Fiscal, 2007). Las cuentas abrevia-

das, si bien no auditadas, que la empresa depositó en el Registro Mercantil demostraron que su fondo de tesorería ascendía a 897.511 libras (a 30 de noviembre de 2003); 455.187 libras (a 30 de noviembre de 2004); y 749.950 libras (a 30 de noviembre de 2005). Según las investigaciones, las multas también suelen ser muy pequeñas cuando se com- paran con las ganancias de las empresas infractoras (Beck et al., 2007) y no reflejan la gravedad del daño ocasionado. Se han hecho distintas sugerencias, todas ellas basadas en la contabilidad, para tratar de corregir este desequilibrio. El Centro de Contabilidad Corporativa (2008; 2002) ha propuesto una fórmula para calcular una multa unitaria que tendría en cuenta la gravedad del delito y la capacidad de pago. Los tribunales fijarían el porcentaje de la multa a un nivel que reflejaría la gravedad del delito. Este porcentaje se aplicaría luego a la facturación o beneficios medios de la empresa a lo largo de tres años y así se determinaría el nivel de la multa. Un sistema de estas características sería una mane- ra obvia de ajustar las multas al propósito de imponer un castigo que sea proporcional al delito y a la capacidad de pago de quien lo comete. No obstante, dado que las multas recaen generalmente en la organización, en lugar de ir dirigidas a un grupo concreto dentro de ella, el coste puede absorberse de la manera que la empresa estime oportuna, como, por ejemplo, repercutiéndolos a los trabajadores en forma de un recorte de sueldo o cambios adversos en las condiciones de trabajo. Las penas privativas de libertad podrían ser una mejor solución (no relacionada con la contabilidad). Podría contemplarse, por ejemplo, la posibilidad de que los directivos superiores acudieran a trabajar a la empresa durante el día, pero pasaran las noches y los fines de semana en la cárcel. Recurrir a este tipo de medi- das podría tener mayor fuerza disuasoria que las multas, puesto que los afectados se estarían enfrentando a la cárcel.

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Las políticas de la

economía social

En cuanto a transparencia, lo ocurrido refleja que, como mínimo, ICL podía haber hecho frente a la multa simplemente con utilizar los fondos que tenía en caja. En las cuentas, los terrenos y las propiedades se habían valorado en base a un coste histórico y se habían amor- tizados hasta casi niveles insignificantes. Se calculó que el solar de Grovepark Mills, donde se produjo la explosión, se había asegurado por valor de 2,2 millones de libras esterlinas. Esta información fue remitida al tribunal y, a pesar de ello, Lord Brodie dejó en claro que «sería inapropiado para la Corona presentar una tasación independiente de las empresas acusadas» (declaración de la sesión del 27 de agosto). El tribunal estimó que ya disponía de suficiente información para determinar la cuantía de la multa, equivalente a unas 44.000 libras por cada persona fallecida en la explosión y sin tomar en cuenta a todos aquellos que habían resultado gravemente heridos.

En las declaraciones financieras convencionales se echaban en falta diversos elementos. Tras la vista, que duró dos días, las aseguradoras pagaron a las empresas implicadas 420.000 libras esterlinas, cantidad suficiente para pagar la multa. Por otro lado, la empresa sigue siendo propietaria del terreno en el que se encontraba la fábrica. Según las informaciones, las autoridades locales gastaron 1 millón de libras en la limpieza de la zona (los autores no tienen conocimiento de que las autoridades locales hayan presentado reclamación alguna a ICL para su reembolso). Los terrenos están ubicados en una zona residencial y, por tan- to, encierran un importante potencial para su promoción urbanística. Así, como consecuen- cia de la explosión, es posible que ICL obtenga millones de libras al vender esas tierras. La prensa se hizo eco de las cifras que manejaba la empresa y, si bien éstas no eran exac- tas, los interesados pudieron valorar con ella la cuantía relativa de las multas. De esta mane- ra, la información financiera de la que disponía público, aunque era limitada, sirvió para que ICL asumiera su responsabilidad. Sin embargo, en cuanto a representar y proteger los derechos humanos de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, las cuentas oficiales del Grupo ICL resultaron ser absolutamente insuficientes e inadecuadas para determinar la multa. De la misma manera, en cuanto a la presentación de informes sobre los empleados o en relación con ellos, los datos relativos a la posición financiera del grupo o la gestión diaria de ICL y los riesgos para la salud y la seguridad son escasos. A las empresas se las juzga por su rentabilidad. La cara oculta (o no vista) de esto es, naturalmente, la explotación de los trabajadores. Para apreciar en su justa medida el alcance de la violencia simbólica en el caso de ICL, es necesario, como dice Bourdieu, considerar la función del Estado y sus cómplices en el sistema social de dominación del que ICL no es más que una parte. Con ello, también podremos hacer visible todo el alcance de la información que estaba disponible sobre las condiciones de salud y seguridad que apli- caba ICL en el período anterior a la catástrofe. En los siguientes apartados, centraremos nuestra atención en las autoridades de salud y seguridad, así como en el Estado.

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LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LOS DERECHOS HUMANOS: PRÁCTICAS DÓXICAS DE SALUD Y SEGURIDAD Y LA LECCIÓN DE ICL