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Uno de los “Pactos del Sesenta” establecía el arbitraje de la Corona británica para resolver la controversia sobre la región del río Encuentro o Palena. Otro de esos instrumentos establecía la división del Canal de Beagle por la línea media, la soberanía chilena sobre la isla Lennox e islotes adyacentes y el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia de la cuestión de la soberanía de las islas Nueva y Picton y de los islotes Snipe, Solitario, Hermanos, Gardiner, Reparo, Packsaddle, Jorge, Augustus y el islote rocoso situado al sur de las Islas Becasses46. También se firmaron el 12 de junio de 1960 el Convenio de Navegación en los Canales Fueguinos y el Acta Adicional al Protocolo de 1941.

Tales tratados no fueron ratificados y la controversia relativa a la delimitación fronteriza en la región del Encuentro se sometió al juicio arbitral de la reina Isabel II en

43

Ibíd., p. 32.

44

Véase Bustelo, G., “Impacto de la dictadura pinochetista en Mendoza”, Revista de Estudios

Trasandinos, N° 5, 2001, pp. 335-356. Citado por Paredes, op. cit., p. 32.

45 Paredes, op. cit., p. 33. 46 Véase Lanús, op. cit., p. 504.

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aplicación del Tratado General de Arbitraje de 1902, dictándose el laudo el 9 de diciembre de 1966. El diferendo se había suscitado en 1955 acerca del recorrido del límite fijado por el laudo de 1902 entre los hitos 16 y 17, que habían sido colocados por la Comisión demarcadora británica. Con respecto a ese tramo, que se extiende desde el Cerro de la Virgen hacia el norte, hasta la confluencia del Río Encuentro con el Falso Engaño, la cuestión fue sometida a consideración de las dos cancillerías. Así lo decidió la Comisión Mixta de Límites, por unanimidad, teniendo en cuenta que la demarcación de 1903 resultaba errónea en ese tramo, pues el río Encuentro no nace en el Cerro de la Virgen.

Sostenía Chile que la línea debía seguir el río Falso Engaño hacia el este, tocar el verdadero Cerro de la Virgen y continuar en dirección sudoeste hasta el lago General Winter, donde está colocado el hito 17, mientras que Argentina sostenía que el verdadero Cerro de la Virgen es el señalado por los británicos en 1903 y no el que Chile considera tal, que es el cerro Central47. La línea trazada en el laudo de 1966 no se ajustó a las pretensiones de ninguna de las partes. En definitiva, la sentencia arbitral adjudicó el 71% del área disputada a la Argentina y el porcentaje restante a Chile48.

Una revista argentina de la época envió un cronista al valle de California, ubicado en la zona que le correspondió a Chile, y al territorio adjudicado a la Argentina, para entrevistar a pobladores chilenos. El periodista escribió una nota bajo el título “A la búsqueda del límite perdido”, en la que transcribe comentarios que recogió de varias de esas personas. Una de ellas, un criador de ovejas cuya vivienda quedó del lado argentino y al se identifica como Don Contreras, le dijo: “Yo siempre me sentí chileno y nunca tan chileno como ahora (…) Yo no odio a los argentinos. ¡No! Voy a seguir yendo a Carrenleufú. El mejor médico de la zona lo tienen ahí”. Estas palabras sintetizan el sentido profundo de la integración, que se extiende al nivel de lo humano.

La misma nota termina transcribiendo la opinión del diplomático argentino José María Ruda: “Con un costo mínimo hemos solucionado el diferendo con un país amigo, que realmente lamentábamos. El valle de California no tiene significación económica ni

47

Díaz Cisneros, op. cit., t. I, p. 652.

48

Podestá Costa, L.A.; Ruda, J.M., Derecho Internacional Público, Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina, 1979, t. I, p. 215.

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sociológica; nosotros valoramos mucho más las buenas relaciones con nuestros vecinos”49

.

Este último comentario es pertinente para recordar que el 28 de octubre de 1965 los presidentes Frei e Illia suscribieron la Declaración de Mendoza, expresando el compromiso de sus países con la integración latinoamericana. Era un tiempo de democracia en el que “los gobiernos se encontraban, las comunidades de frontera donaban horas de trabajo y los pueblos soñaban con un mañana mejor, juntos”50

.

El golpe de Estado que derrocó al presidente Illia en 1966 hizo que el proyecto integracionista entrara en crisis. Ese mismo año el interventor federal en Mendoza ordenó la suspensión de los trabajos que la Comisión Pro Camino a Chile por el Portillo llevaba adelante. Tal Comisión era una red de organizaciones de la sociedad civil que construía la ruta trasandina por sus propios medios, y los voluntarios con que contaba habían logrado perforar parcialmente un túnel en la roca51.

Dejando atrás el impulso a favor de la integración que había caracterizado la primera mitad de la década de 1960, se tomó la decisión de paralizar los proyectos de integración física, creándose “el embudo en un solo paso trasandino”52.

El mismo día del golpe de Estado que derrocó a Illia, el ministro del Interior chileno, Bernardo Leighton, expresó que la situación creada en el país trasandino era una “cosa lamentable, no sólo para la Argentina sino para toda América Latina”, pero la cancillería sostuvo que “Chile reconocerá al nuevo gobierno militar de la Argentina si éste demuestra, dentro de un plazo prudencial, que controla la situación interna y respeta los tratados” y mantuvo al embajador en Buenos Aires, Hernán Videla Lira, con lo cual aplicó la doctrina Estrada53.

49

Panorama, N° 45, febrero de 1967, pp. 4-10.

50 Lacoste, op. cit., p. 67. 51

Ibíd., p. 83.

52

Ibíd., p. 73.

53

Véase Cisneros, A. y Escudé, C. (directores), Historia general de las Relaciones Exteriores de la

República Argentina, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 2000, t. XIV, p. 58. La doctrina

Estrada fue enunciada en 1930 por el canciller mejicano del mismo nombre y “según ella, la práctica del reconocimiento es denigrante por herir a la soberanía de otras naciones y suponer una actitud crítica de

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En 1967 hubo dos incidentes en el canal de Beagle, y en enero de 1970, en ocasión de una visita del presidente de facto argentino a Chile, se suscribió una declaración conjunta que hacía referencia a un “sistema de convivencia” entre los dos países y a una reglamentación de las migraciones mutuas a través de la frontera. Esta última posibilidad provocó una reacción negativa en los sectores nacionalistas argentinos, para los cuales la declaración no tomaba en cuenta que la migración se producía en un solo sentido (de Chile a la Argentina) y que en buena parte era clandestina, por lo que la reglamentación no podía ampararla54.

El 25 de febrero de 1970 se produjo un incidente en territorio chileno entre arrieros chilenos y gendarmes argentinos, que costó la vida de un arriero, Aurelio Parra, mientras que otro fue detenido. La Gendarmería justificó el envío de una patrulla a suelo chileno con el argumento de haber recibido una denuncia indicando que un rebaño de ganado lanar traspasaría la frontera.

En marzo de ese año, la cancillería chilena entregó una nota al embajador argentino en Santiago calificando de asesinato la muerte de Parra y de inaceptable la violación del territorio chileno por parte de los gendarmes, exigiendo al mismo tiempo el castigo de los responsables del asesinato.

Algunos meses después, en septiembre, el triunfo electoral de Unidad Popular significó que la izquierda llegara por primera vez al poder en Chile. Antes de asumir como presidente, Salvador Allende ya había dicho que su gobierno actuaría “para resolver los problemas fronterizos pendientes sobre la base de negociaciones que prevengan las intrigas del imperialismo y de los reaccionarios, teniendo presentes el interés chileno y el de los pueblos de los países limítrofes”55

.

sus asuntos internos. Anunció por ello Estrada que en el futuro el Gobierno de Méjico se limitaría a mantener o retirar, según lo estimase procedente, sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando o rechazando a los agentes diplomáticos del país en cuestión”. La doctrina supone la sustitución del reconocimiento expreso por el reconocimiento implícito y fue desarrollada en la resolución XXXV de la IX Conferencia de Estados Americanos (Bogotá, 1948). Pastor Ridruejo, op. cit., p. 307.

54 Cisneros y Escudé, op. cit., p. 60. 55

Citado en Scenna, M., “Argentina-Chile: el secular diferendo”, Todo es historia, N° 44, diciembre de 1970, p. 91.

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En el marco de la nueva etapa de acercamiento que se iniciaba, en junio de 1971 se suscribió el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas, de cuyos términos resulta que “las Partes evitarán cualquier forma de contaminación de sus sistemas fluviales y lacustres y, asimismo, preservarán los recursos ecológicos en sus cuencas comunes en las zonas de sus respectivas jurisdicciones”

Además, “las Partes se reconocen mutuamente el derecho de utilizar, dentro de sus respectivos territorios, las aguas de sus lagos comunes y ríos internacionales de curso sucesivo, en razón de sus necesidades y siempre que no se cause perjuicio sensible a la otra parte”.