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7.2 RESULTS OF ECONOMETRIC MODELS

7.2.2 Panel data analysis results

7.2.2.4 Quantile regression results

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 11.- El interés superior del niño:

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo eq uilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. (Adolescencia, 2008, p.3)

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f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de un caso práctico, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa, y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática jurídica, se debe hacer un estudio comparativo de las consecuencias piso-sociales que acarrea la falta de aplicación del artículo 222 del código orgánico de la niñez y adolescencia por la no determinación de la autoridad competente que califica la idoneidad del hogar.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación se analizara la necesidad de ubicar a un niño, niña o adolescente en una casa de familia o una institución del estado, garantizando la inserción en un futuro a su familia biológica, involucrando de esta manera a progenitores y parientes, la ley es muy genérica en la parte que determina las condiciones del acogimiento familiar, una de las falencias está en el Artículo 222 Numeral 1 que habla de la autoridad competente, sin identificar quien es la misma.

2. Analítico – Sintético. - Para la presente investigación, es necesario realizar el análisis del marco legal vigente sobre el acogimiento familiar como una medida temporal, anteponiendo las disposiciones constitucionales, buscando una vía de aplicabilidad inmediata.

3. Deductivo – Inductivo. - Es necesario partir desde lo más básico que es la forma de obtener los diversos medios de prueba de acuerdo a nuestro sistema procesal, y de manera particular analizar cuál es la autoridad competente para que haga un análisis de un hogar idóneo a fin de que el niño, niña o adolescente se desarrolle en un entorno familiar adecuado que garantice la estabilidad emocional y física, derecho natural del ser humano.

TÉCNICA

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ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA JURISDICCIÓN Y CALIFICACIÓN. -

El proceso signado con el Nro.18332201800018G de primera instancia, siendo como actor la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, demandados los padres Cristian Marcelo Punguil Timbila y Patricia del Pilar Moposita Jordán, solicitando se confirme el acogimiento del menor Pedro Fernando Punguil Moposita.

El presente caso nace una vez que la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua emite el expediente administrativo Nro. 140, -2017 mediante el cual resuelve, el acogimiento familiar del menor en el hogar Santa Marianita de la ciudad de Ambato; radicada la competencia le corresponde conocer a la Unidad Judicial Multicompetente concede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua para que se ratifique en el mismo.

Se califica la demanda y se acepta a trámite sumario disponiendo diligencias, entre ellas el requiriendo al hogar Santa Marianita, a la Oficina Técnica de la Judicatura e informe del DINAPEN, a los padres del menor quienes comparecen señalando casillero judicial y correo electrónico. La directora del hogar Santa Marianita quien solicita se reinserte al menor a su hogar una vez cumplida las diligencias se pide se convoque a la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ÚNICA. -

La audiencia única se realizó como lo establece el Art. 333 del Código, la Orgánico General de Procesos el día 26 de marzo de 2018, evacuando las pruebas; la declaración de los padres, el informe Psicológico que fue solicitado no ha sido realizado toda vez que el perito técnico sostiene que ha acudido en dos ocasiones a la casa hogar Santa Marianita y que no se pudo contactar con persona alguna; el informe social del hogar Santa Marianita en el que se afirma que el menor se encuentra en mejores condiciones

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antes de la resolución, en el mismo se encuentra un informe Psicológico que en sus conclusiones dice textual: “Que se dé seguimiento tanto a la madrina como a los padres para una posible reinserción familiar para garantizar el desarrollo integral del niño Pedro “.

Las declaraciones realizadas por los padres según el Juez son discordantes, es decir, no está de acuerdo con la realidad ni son uniformes, el uno, del otro, más lo único que afirman es que tienen otros hijos y que su capacidad económica es difícil y que los dos tienen que salir a trabajar.

Dentro de la prueba el Art. 160 del COGEP dice: “Admisibilidad de la prueba. - Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la Ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a establecer la verdad procesal…”. Con las pruebas aportadas por la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia del cantón Pelileo, que es un informe social del hogar Santa Marianita del mismo que se desprende un informe psicológico ha sido suficiente para que el juzgador emita una resolución de acogimiento institucional, sin considerar que en el mismo en la parte concluyente dice que se haga el seguimiento a los padres y a la madrina ya que el menor desde los dos meses de edad hasta los diez años se encontraba bajo el cuidado de la madrina Omaira Castillo.

En la audiencia única no se evacúa pruebas fundamentales como lo señala el Art. 31. Del COGEP “Capacidad procesal. - Toda persona es legalmente capaz para comparecer al proceso salvo las excepciones de Ley… Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discutan acerca de sus derechos”.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dentro del título segundo de la patria potestad Art. 104 Numeral 6, inciso segundo dice: “La opinión de los hijos e higas menores de doce años será valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.

En méritos a lo señalado, pienso que no era determinante el informe de trabajo social del hogar Santa Marianita , más se debía escuchar al menor, a la madrina con quien permaneció durante diez años cumpliendo lo que dice la Constitución el Derecho a una

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familia .“ Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales” (Art.44 inciso segundo Constitución de la República del Ecuador).

El Art.220 del Código Orgánico General de Procesos al referirse al Acogimiento Familiar dice: “ El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones.

Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes”.

Este concepto, sostiene que es una medida de carácter temporal para evitar el abandono de las niñas, niños y adolescentes y que es un problema social, señalado también en el Art.79 Numeral 2 del cuerpo legal antes invocado dentro de las medidas generales de protección. “Custodia Familiar o acogimiento institucional”.

El juzgador, al momento de dictar su resolución no ha considerado lo que sostiene el Art. 44 de la Constitución, a saber:” El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre de las demás personas”.

La medida temporal de acogimiento familiar, es de urgencia o de emergencia ya que una, institución no puede brindar el calor, el afecto de una familia, más se debe procurar en el menor tiempo posible ubicar al menor abandonado en un hogar acogiente, en este caso a la madrina, que tuvo la satisfacción cuidarle, protegerle y criarle en los primeros años que son los más difíciles, dotándole de estabilidad emocional y física. La Constitución de la República del Ecuador es clara al hablar del Interés Superior del

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menor que sus derechos prevalecerán sobre cualquier otro, es decir, que el menor debió ser reinsertado al hogar familiar como lo mantuvo durante sus primeros diez años.

RESOLUCION. -

El juez, en su resolución analiza dos pruebas: uno, testimonio de los padres que son discordantes; y dos, un informe técnico social, luego transcribe que es la motivación, que requisitos debe cumplir la misma, las disposiciones legales contempladas en la Constitución el Art.76.7.I, Art. 44.- La Convención sobre los derechos del niño Art .3.1; El Código de la Niñez y Adolescencia, el Art 11.- Del Interés Superior del menor, el Art 22.- De tener Derecho a tener una familia y a la Convivencia familiar, el Art. 26.- El Derecho a una vida digna y cita a dos tratadistas Marcela Huaita Alegre, “Derechos de custodia, neutralidad de género, derechos humanos de la mujer e Interés Superior del niño” y a Manuel Calvo García, “La protección del menor y sus derechos “.

CONCLUSIÓN. -

1.- Es un proceso por demás simple que ninguna de las partes han aportado mayores elementos de sustanciación, no existe el informe del seguimiento realizado a la madrina y a los padres que pidió la Psicóloga Jenny Montero Pineda dentro del informe social del hogar Santa Marianita; así también, pruebas técnicas no efectuadas como por ejemplo: el informe psicológico que debían realizar, perjudicando de esta manera al menor Pedro Fernando Punguil Moposita a una familia, a fin de que le garantice la estabilidad y el crecimiento emocional y físico, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, entendiendo como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto, capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social de afectividad y seguridad.

2.- En la audiencia única oral se ratificó que el menor ya señalado se quede en el acogimiento institucional, en la Fundación Proyecto Don Bosco, de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, diferente al que estuvo al momento de empezar el proceso, es decir, en el hogar Santa Marianita de Jesús, produciendo de esta manera una inestabilidad hasta institucional.

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3.- En la resolución se lee, que la madrina la Sra. Omaira Castillo presenta recurso de apelación, el mismo que es aceptado por haber cumplido con los requisitos; señalando que han sido vulnerados los derechos del niño, y al momento de transcribir la resolución se hace constar en la parte final, que la defensa técnica de la madre ha propuesto este recurso, llevándonos a pensar que el juez que conoció, sustanció y resolvió la causa no se adentró responsablemente en el proceso.

37 g) PROPUESTA

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia donde se determine quién es la autoridad competente que debe calificar la idoneidad de los hogares donde pueda llevarse a cabo el acogimiento familiar a fin de garantizar el derecho del menor a tener una familia, a la convivencia familiar y el interés superior del niño.

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;

Que en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

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Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;

Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;

Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 1.- Reemplácese el numeral 1 del Artículo 222 del Capítulo II, Titulo VI, Libro Tercero del Código de la Niñez y Adolescencia, por el siguiente:

Numeral 1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado por el Juez de la Niñez y Adolescencia, con ayuda de la oficina Técnica Social.

Disposición final. - La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 23 días del mes de abril del dos mil dieciocho. –

39 f) Dra. Marcela Aguiñaga,

Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. - f) Dra. María Belén Rocha,

Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

CONCLUSIONES PARCIALES

Al término del desarrollo del presente documento crítico se ha llegado a la siguiente conclusión:

• Que el Código de la Niñez y de la Adolescencia en su artículo 222, Numeral 1, debe ser reformado por cuanto no determina, ni puntualiza la autoridad competente que debe calificar la idoneidad del hogar acogiente,

• Las niñas, niños y adolescentes a fin de que tengan un desarrollar integral, con cualidades físicas, intelectuales y emocionales, deben crecer en un entorno familiar.

• El entorno familiar es la base fundamental para el desarrollo de los adolescentes, pero a falta de este, también están las instituciones estatales, a fin de evitar el abandono y que las niñas, niños y adolescentes crezcan en la calle, siendo un problema para la sociedad.

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h) CONCLUSIONES GENERALES

• Se elaboró un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, Art 222, Numeral 1, del Libro III, Título VI, Capítulo II; donde se determinó quién es la autoridad competente que debe calificar la idoneidad de los hogares donde pueda llevarse a cabo el acogimiento familiar y con ello garantizar el derecho del menor a tener una familia y a la convivencia familiar.

• Se fundamentó, jurídica y doctrinariamente, sobre el acogimiento familiar, el derecho del menor a tener una familia, a la convivencia familiar y cumplir con lo que garantiza la constitución de la República del Ecuador sobre el interés superior del niño

• A través del análisis de un caso práctico se logró verificar los efectos ocasionados al no determinar la autoridad competente para calificar la idoneidad de los hogares, donde pueda llevarse a cabo el acogimiento familiar

i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA FUENTES DOCTRINARIAS

- Ministerio de Bienestar Social. (1996). MODELO DE ATENCIÓN EN FAMILIA AL NIÑO EN SITUACIÓN DE RIESGO. Quito: CREARIMAGEN.

- CABANELLAS, G. (1989). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires: Heliastia S.R.L.

- NOROÑA, C. (1996). “Situación de los niños y jóvenes en las instituciones de protección de menores” en Mi derecho a vivir en una familia. UNICEF, CPH, MBS.

- UNICEF, (1996), Yo cuento contigo. Decálogo por las Niñas y los Niños del Ecuador.

- COLETTI, M. (1997). La intervención sistemática en los servicios sociales ante la familia multiproblemática. Barcelona.

- Danielle Children’s Fund Ecuador. (2011). Reglamento Operativo General. Ambato.

- GÓMEZ. E. (2007. Familias Multiproblemáticas y en riesgo social: Características e intervención. Chile: PUCE.

- NACIONES UNIDAS. (2009). Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Resolución.

FUENTES NORMATIVAS

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2016). Ediciones

Legales, Quito.

- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, (2015). Ediciones Legales,

Quito.

- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, (2010). Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.

- UNICEF, (2006). CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Madrid: Nuevo Siglo.

FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

Fundación Danielle Children’s Fund. (2014). Manual de Acogimiento Familiar. (M. d. Social, Ed.)

Recuperado el 01 de 04 de 2018

http://www.daniellechildrensfund.org/fileadmin/downloads/Manual_Acogimient o_Familiar-DCF.pdf

VARGAS, F. (2002). Enfoques teóricos de la transmisión intergeneracional, revista electrónica de psicología. México, Julio, 2002,

Recuperado el 01 de 04 de 2018

http://www.iztacala.unam.mx/carreras/psicologia/psiclin/vol5num2/ArticuloInter generaciional.htm

j) DATOS PERSONALES

WASHINGTON QUINGA CHIGUANO 0997146127, 022900956

[email protected]

• Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales

• Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador.

• Diplomado en Derecho Procesal Civil