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4. DATA PRESENTATION AND ANALYSIS

4.3 Stage 2: Presentation of items from the research task

4.3.1 Question 1: Simplification of logarithmic expression

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 2, 4, 5 y 6, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región , promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 9.g) y 10.1.n) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente, entre otros, siendo de su competencia exclusiva el promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad,

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de marzo del presente año, el Consejo Regional de San Martín, declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; asimismo encargó a la Presidencia del Gobierno Regional que en un plazo de 60 días hábiles, elabore y apruebe planes estratégicos referidos: a) El manejo sostenible y conservación de los bosques naturales y del agua, así como de la biodiversidad que éstos albergan; b) La implementación de un Programa de Reforestación; c) Evaluación de las concesiones forestales con fines maderables; d) Control y vigilancia forestal; y e) Educación y Cultura Ambiental. En la ejecución de las acciones derivadas de estos planes, con la participación de la población organizada así como del sector público y privado de la Región;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de San Martín, desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín - Tarapoto, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, informo al pleno del Consejo Regional de San Martín los avances adoptados en los avances de la referida Ordenanza Regional, en cuanto a la acción participativa regional de manera activa, articulada e interinstitucional, así como la Consolidación de los Procesos de Mezo Zonificación Ecológica Económica a nivel provincial, así mismo esta Gerencia Regional viene participando activamente en temas relacionados con la gestión de la Biodiversidad y Territorialidad Regional, atendiendo y/o tratando de manera directa temas y/o problemáticas como el de Chazuta, Barranquita, OXY, Comunidades Nativas, IIRSA, Cordillera Escalera, entre otros.

Que, dadas las limitaciones presupuestales encontradas, para el avance e implementación de la referida Ordenanza Regional, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita al Pleno del Consejo Regional de San Martín, una ampliación de 90 días hábiles para la implementación de la Ordenanza Regional antes indicada;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2007 y estando a las

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atribuciones conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales:

EN CONSECUENCIA

El Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- OTORGAR una plazo ampliatorio de 90 días hábiles para continuar con la implementación de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero del 2007.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional la emisión de las disposiciones normativas, administrativas y técnicas correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2007 del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRSM-CR

Moyobamba, 23 de mayo de 2007 POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática,

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descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, mediante Oficio Nº 003-2007-GRSM/PEHCBM-CD, de fecha 12 de mayo del 2007, el Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, la que ha sido revisada por la Sub Gerencia de Racionalización, opinando que ha sido elaborado conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM

Que, concluido el proceso de transferencia del citado Proyecto Especial al Gobierno Regional de San Martín, es necesario el reordenamiento de cargos, que es un proceso administrativo previsto en los lineamientos para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades públicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concretamente en el Artículo 16 Inciso c), que signifique una afectación de su Presupuesto Analítico del Personal, que amerita que la entidad pública modifique su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y debe aprobarse conforme lo dispone el Artículo 15 de la citada norma;

Que, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, sustenta su proyecto en dos acciones concretas: Una la de aprobar sus documentos de gestión de acuerdo a las funciones y competencias asignadas y sincerar el número real de cargos con los cuales viene operando el Proyecto; por lo que, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - CAP cuenta con opinión favorable del Consejo Directivo para su aprobación;

Que, mediante Nota Informativa Nº 019-2007-GRSM/GRPPAT/SGR, la Sub Gerencia de Racionalización, así como con Informe Legal Nº 115-2007-GRSM/ORAL la Oficina Regional de Asesoría Legal, dan conformidad para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales; se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal 2007 - CAP del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, que consta de seis (6) folios, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

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