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4. DATA PRESENTATION AND ANALYSIS

4.3 Stage 2: Presentation of items from the research task

4.3.2 Question 2: Solving the logarithmic equation

Ate, 25 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo de 2007, el Dictamen Nº 002- MDA-CPC-PAyAM-2007 de la Comisión de Participación Ciudadana, Programas Alimentarios y Agencias Municipales, los Informes Nº 047-2007-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal, Nº 0821 y Nº 0820-2007-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Nº 042 y Nº 043-2007- SGPVL-GGM/MDA de la Subgerencia del Vaso de Leche y demás anexos por el que se recomienda al honorable Concejo declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los insumos del Programa del Vaso de Leche, el cual comprende Leche Evaporada Entera (período 8 de junio al 5 de setiembre de 2007) y hojuelas de quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales (del 31 de mayo al 28 de agosto de 2007).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 043-2007-SGPVL-GGM/MDA la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, hace presente de conocimiento la actual situación extraordinaria e imprevisible para la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, sustentándolo de la siguiente manera:

* Acuerdo de Concejo Nº 009, de fecha 14/2/07, que resuelve exonerar por la situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de los Insumos del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días calendario.

* Con fecha 18/4/07, se publica en el SEACE el aviso de convocatoria del proceso de selección denominado Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDA destinada a la adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche.

* Con fecha 19/04/07, se inició la presentación a la etapa de presentación de consultas, las cuales luego de su presentación con fecha 27/04/07, fueron absueltas por el Comité Especial.

* Con fecha 02/05/07, se inició la presentación de observaciones a las Bases, habiéndose producido algunas de ellas, las cuales fueron absueltas con fecha 09/05/07.

* Posteriormente con fecha 11/05/07, la Empresa PROALPESA SAC., remite la Carta Nº 047-2007, comunicando que ha efectuado el pago de la tasa por derecho de elevación de las observaciones a CONSUCODE, circunstancia por la cual con fecha 17/05/07, el Comité Especial cumplió con elevar a dicha institución copias del expediente administrativo a los efectos de su evaluación y pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas, etapa en la cual se encuentra actualmente.

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Que, con Informe Nº 042-2007-SGPVL-GGM/MDA la Subgerencia del Vaso de Leche, remite a la Gerencia General Municipal el esquema de reducción del cronograma de entrega de insumos “Leche Entera Evaporada” y “Hojuela de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales” durante el período de exoneración solicitado (del 08/06/07 al 05/09/07 y del 31/05/07 al 28/08/07), así como el valor referencial por cada producto; asimismo, por el Insumo de la Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales, el valor referencial asciende a una suma de S/. 335,790.40 (Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa con 40/100 Nuevos Soles), y por los Insumos de la Leche Evaporada Entera, el valor referencial asciende a S/. 969,408.00 (Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ocho con 00/100 Nuevos Soles).

Que, mediante Informe Nº 036-2007-GP/MDA la Gerencia de Planificación, informa sobre la existencia de cobertura presupuestal para la adquisición de los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, gasto que se afectará a la Fuente de Financiamiento rubro: 01 - Recursos Ordinarios (transferencia del Tesoro Público).

Que, con Informe Nº 0821-2007-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina por la procedencia de la declaratoria de Desabastecimiento Inminente de los Insumos del Programa del Vaso de Leche Evaporada Entera por el período de 90 días, el cual comprende para la Leche Evaporada Entera del 08/06/07 al 05/09/07 y de la Hojuela de Quinua Enriquecida con cereales, vitaminas y minerales del 31/05/07 al 28/09/07.

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con el Art. 1 del Título Preliminar y Art. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, según el Art. 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado, bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso del proceso de selección que corresponda”.

Que, de conformidad al Art. 19, inciso c), del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los casos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, c) en situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a Ley.

Que, según lo establece el Art. 20, inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones salvo las previstas en el literal b) del Art. 19, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, conforme lo establece el Art. 146 del D.S Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración”.

Que, el Art. 148 del D.S. Nº 084-2007-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, precisando que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas que aseguren una compra de lo indispensable a fin de paliar

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una situación de desabastecimiento durante el tiempo que se realice el proceso de selección correspondiente.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas;

ACORDÓ:

Primero.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de los

Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta por 90 días, o en tiempo menor en que quedase consentida el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDA actualmente en curso, de acuerdo a los siguientes detalles:

* PRODUCTOS:

a. Leche Evaporada Entera

Cantidad : 587,520 bolsas de 410 grs. c/u.

b. Hojuelas de Quinua Enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales Cantidad : 76,316 Kgrs (equivalente a 152,632 bolsas de

500 grs. c/u) * VALOR REFERENCIAL:

a. Por bolsade Leche Evaporada Entera S/. 1.65 Por 587,520 bolsas de Leche Evaporada Entera S/. 969,408.00

b. Por Kg., de Hojuela de Quinua enriquecidas con S/. 4.40 Cereales, Vitaminas y Minerales

Por 76,316 Kgrs., de Hojuelas de Quinua S/. 335,790.40 enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales

c. ACTIVIDAD: Programa del Vaso de Leche.

d. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Rubro: 01 - Recursos Ordinarios.

Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la Adquisición exonerada de

los Insumos del Programa del Vaso de Leche, descrita en el artículo Primero del presente Acuerdo.

Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios

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Segunda Exoneración por la situación de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ate.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El

Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de su adopción; asimismo, publicar en el SEACE y remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de este documento y de los informes técnicos y legales que lo sustentan, dentro del plazo de ley.

Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia del Programa del

Vaso de Leche, la Gerencia de Administración, la Gerencia General Municipal y demás áreas de esta Corporación Municipal velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA

Alcalde

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Ate”