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2. LITERATURE REVIEW AND THEORETICAL FRAMEWORK

2.1 PART 1: LITERATURE REVIEW

2.1.7 Research on misconceptions with logarithm

Modifican Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en lo referente a la distribución de demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente para la conclusión de

su trámite

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2007-CED-CSJLI-PJ

Lima, 22 de mayo de 2007 VISTO:

El Oficio Nº 251-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ, el Informe Jurídico Nº 05-2007-AJ-CSJLI/PJ; oído el informe del Magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que por oficio de vista, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura propone la modificación del régimen de distribución de las demandas de hábeas corpus recibidas por el Juzgado Penal de Turno Permanente; toda vez que al haberse dispuesto que el Magistrado que asume dicha judicatura concluya con el trámite del proceso constitucional luego de finalizado su turno, se ha detectado que en algunos casos su presentación ante dicho órgano jurisdiccional, por parte del usuario, viene efectuándose en función al Magistrado que asume dicha judicatura, para lograr sus objetivos.

Segundo.- Que el Art. 3 de la Resolución Administrativa Nº 407-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de diciembre del año 2004, señala que las demandas de hábeas corpus que sean presentadas fuera del horario de atención de las Mesas de Partes, sean recepcionadas en la Mesa de Partes del Juzgado de Turno Permanente, para el trámite necesario.

Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 179-2006-P-CSJLI-PJ del 22 de mayo del año pasado, la Corte Superior de Justicia de Lima, modificando la parte pertinente de la Directiva Nº 009-2006-P-CSJLI/PJ, dispuso que en los casos en que la demanda de hábeas corpus sea presentada ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, será el Juez que admitió la demanda quien tramitará las diligencias faltantes y emitirá la resolución correspondiente, sin perjuicio de que haya culminado su turno.

Cuarto.- Que de conformidad con los incisos 10),19) y 20) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos.

Quinto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el Informe Jurídico del señor Consejero Guillermo Cabanillas Zaldívar elaborado sobre la materia y la sustentación efectuada por la ODICMA, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó aprobar la propuesta planteada, disponiendo que en caso de no haber culminado el Juez Penal de Turno con la tramitación de la demanda de hábeas corpus durante el citado turno observando el derecho defensa de los justiciables, ésta será distribuida aleatoriamente entre los Juzgados Penales para la prosecución y conclusión de su trámite a través de su remisión a la Mesa de Partes respectiva; buscando garantizar los principios procesales establecidos en la Ley Procesal Constitucional.

Sexto.- Que dicha medida no transgrediría el Principio del Juez Natural o Juez predeterminado por ley, habida cuenta que no se estaría alterando el orden competencial

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legalmente establecido para la tramitación de dicho proceso constitucional, toda vez que el funcionario judicial destinado a continuar con la tramitación de dicho proceso es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer su diligenciamiento.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ en el extremo referido a la culminación del trámite de la demanda de habeas corpus por parte del Juez Penal que asume el Juzgado Penal de Turno Permanente; disponiendo que, a partir de la publicación de la presente resolución, las demandas de hábeas corpus, cuyo trámite no pudo ser concluido por el indicado Magistrado al finalizar su servicio de turno, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entre los Juzgados Penales a que se refiere el Art. 1 de la RA Nº 254-2005-CED-CSJLI/PJ y a través de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales respectiva, para la prosecución de su trámite.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático implementado en la dependencia pertinente.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administración de la sede judicial “Anselmo Barreto León”, Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, Mesa de Partes de los Juzgados Penales Reos en Cárcel y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente

ALICIA GÓMEZ CARBAJAL R. LILIANA DÁVILA BRONCANO OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

Dictan disposiciones referentes al ingreso de nuevas causas en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 197-2007-CED-CSJLI-PJ

Lima, 4 de junio de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, dependencia que viene funcionando desde el once de diciembre del año próximo pasado.

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Que en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI-PJ la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo ha asumido turno exclusivo y permanente para el ingreso de causas desde la fecha de inicio de sus labores.

Que mediante Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ de fecha dos de mayo del año en curso, se dispuso que la Primera y Segunda Salas Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo se conviertan en Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

Que mediante Oficios Nº 088-2007-3SECA-CSJL/PJ y Nº 089-2007-3SECA-CSJL/PJ, ambos de fecha veinticuatro de mayo último, la Presidenta de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, respectivamente, el Inventario Físico y de Estado de expedientes que mantiene a la fecha, del cual se establece que, que a dicha data la Sala en mención ha nivelado su carga respecto a la Primera y Segunda Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo; razón por la cual, al haber asumido turno exclusivo por alrededor de seis meses, se está generando un embalse de causas que aunada a la recargada carga procesal y a la falta de personal, viene dificultando el desarrollo normal de sus labores, por lo que solicita se disponga el cierre del turno impuesto.

Que estando a la conversión de las Salas Transitorias en Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 087-2007-CE-PJ, y al mérito de los Oficios Nº 088-2007-3SECA-CSJL/PJ y Nº 089-2007-3SECA- CSJL/PJ, a fin de brindar un adecuado y eficiente servicio de justicia, resulta necesario que se cierre el turno exclusivo y permanente que hasta la fecha viene asumiendo la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo, turno que deberá ser asumido por la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ORDENAR, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el cierre del turno para el ingreso de nuevas causas de la Tercera Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativa.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Cuarta y Quinta Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativa, asuman turno exclusivo, para el ingreso de nuevas causas, hasta que se nivele la carga de éstas respecto a las demás Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo, previo Informe del Área de Desarrollo de la Presidencia.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de la Cuarta y Quinta Salas Permanentes

Especializadas en lo Contencioso Administrativo, adoptarán las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, a los Presidentes de las Salas Permanentes Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Oficina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia, para su conocimiento y los fines pertinentes.

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