• No results found

2. Graph Theory

2.4 Random graph generation models

Las políticas de drogas en Ecuador están en proceso de “humanización”. La reforma del cuerpo jurídico del Ecuador se puso en marcha en 2008 con la nueva Constitución del Estado. El paso más grande para terminar con la Ley 108 de 1990 fue la presentación en octubre de 2011 ante la Asamblea Nacional del proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en sus artículos 219-228 sustituye la parte penal de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), a partir de su aprobación en febrero de 2014.

El COIP estableció parámetros para reorganizar la criminalización de las actividades que siguen siendo consideradas ilícitas, con la intención de proporcionalizar los delitos y sus penas: establece una diferenciación entre grandes y pequeños traficantes; gradúa las penas en función del rol en las actas ilícitas; y distingue – a través de un sistema de umbrales a las personas usuarias de los pequeños traficantes.

A los jueces aún les cuesta aplicar la nueva normativa y el sistema de umbrales como marco referencial, y prefieren criminalizar la mera tenencia.

El cultivo de plantas con propiedades psicoactivas que son parte del sistema de control, queda prohibido solo en caso de que tenga fines comerciales. De hecho el cultivo para consumo personal queda descriminalizado con esa disposición.

En enero de 2015 se hizo el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas y Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, presentado por el diputado oficialista Carlos Velasco Enríquez. En marzo de 2015, el proyecto de ley fue debatido por la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud. Y finalmente la Asamblea Nacional derogó la Ley 108 y con fecha 26 de octubre del 2015, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No. 615, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno

29

Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización.

El objetivo de esta nueva Ley Orgánica, como reza su primer artículo, es el de “establecer el marco institucional en materia de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así como determinar las obligaciones de control y los efectos de su incumplimiento”. Con su aprobación se deroga la Ley 108.

La institucionalidad de las agencias nacionales encargadas de la ejecución de las políticas cambiaría una vez debatida en el parlamento y aprobada la ley. El CONSEP (Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), será remplazado por un Comité Interinstitucional y una Secretaría Técnica de Drogas, como nuevos entes rectores e implementadores de la ley.

La Ley asienta también la base jurídica de "la clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para efectos de prevención y atención integral de uso y consumo". La ley entiende por drogas el alcohol, el tabaco, las sustancias clasificadas por los tratados internacionales, las sustancias de síntesis y sustancias de uso industrial (pegantes, colas etc.), y define los cinco principios rectores para la aplicación de la ley: el debido proceso; corresponsabilidad; intersectorialidad; derechos humanos; soberanía.

El COIP y las reformas a la ley de drogas.

Siguiendo las disposiciones de la Constitución del Ecuador del año 2008, que en su Artículo 364 despenalizó el consumo de drogas y estableció que “las adicciones son un problema de salud pública”, el COIP dentro del Capítulo Tercero referente a los Delitos del Buen Vivir reemplazó lo estipulado en la Ley 108, respecto a los tipos de delitos y a las penas para las actividades relacionadas con sustancias sujetas a fiscalización. Con una clara intención de racionalizar las condenas, el Código estableció diferencias entre: (1) Grandes, medianos y pequeños traficantes de drogas y precursores químicos, con lo cual se ajustaron las penas en función de las actividades cumplidas dentro de los complejos productivos de sustancias ilícitas; (2) Entre traficantes y cultivadores, con lo cual se distinguió entre campesinos y las mafias de producción de sustancias ilícitas; (3) Entre los delitos relacionados con drogas y aquellos que comportan violencia, como el homicidio o la violación; y (4)

30

Entre consumidores y pequeños traficantes, mediante el establecimiento de una tabla de cantidades máximas para el porte y tenencia para el autoconsumo; adicionalmente, de manera implícita se abrió la posibilidad de que los consumidores se abastezcan mediante el autocultivo.

A continuación se muestra un cuadro que contiene los delitos tipificados en el COIP con sus respectivas penas, en el cual se puede ver claramente que se ha dejado atrás la estandarización del tiempo de reclusión (que en la Ley 108 era de 12 a 16 años, acumulables hasta 25 años), se puede observar también el establecimiento de escalas con penalidades diferenciadas y la despenalización del consumo. (Ver Anexo 2)

Para la implementación del artículo 220, la aplicación de las penalidades se hará en función de una tabla de cantidades máximas, elaborada por el Consejo Directivo del CONSEP (actualmente Secretaría Técnica de Drogas), misma que fue emitida el 10 de julio del 2014. La tabla en mención regula el tráfico en mínima, mediana, gran y alta escala, para siete sustancias: 4 estupefacientes y 3 psicotrópicas. (Ver Anexo 3)

Es menester aclarar que el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, fue reformado por la expedición de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización de la siguiente manera:

Figura No 3

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

31

Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Penitenciario. Situación carcelaria antes del COIP.

La entrada en vigencia de la Ley 108 produjo una aglomeración de gente en un sistema que no había emprendido mejoras adecuadas en décadas. La población penitenciaria superó el doble de su número en un período ligeramente menor a dos décadas.

Hacia el 2007, 106 de cada cien mil ecuatorianos se encontraban tras las rejas.13

En agosto de 2007, el porcentaje de hacinamiento en las cárceles de Ecuador era de 157 por ciento por encima de la capacidad de las cárceles. Ese año, 18.000 personas detenidas ocupaban una infraestructura carcelaria que había sido construida para albergar apenas a 7.000.14

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en agosto de 2008 Ecuador tenía el porcentaje más alto de sobrepoblación penitenciaria en América Latina.15

Las cárceles ecuatorianas eran conocidas internacionalmente como lugares donde las necesidades humanas más básicas no eran satisfechas. Según un informe preparado en 2005 por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas: “El Comité lamenta profundamente la situación en los centros de detención, en particular en los centros de rehabilitación social donde las violaciones de derechos humanos de los prisioneros son una constante. El hacinamiento, la corrupción y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, constituyen violaciones de derechos protegidos por la Convención (artículo 11).”16

13 Análisis de la ley de drogas desde una perspectiva socio-política: Diagnóstico de la ley de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, p. 68

14 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal,

Comparación de la realidad carcelaria antes del establecimiento de la Defensoría Pública Penal, 31 de diciembre de 2009

15 www.eluniverso.com/2008/08/11/0001/10/A66828FE800 - D47438A8537591FC4A73D.html 16 www.acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf

32

Figura No. 3

Fuente: Investigación de Campo (2016) Elaborado por: OCAMPO, Jessica

Reforma Carcelaria

Mientras el hacinamiento en el sistema carcelario ecuatoriano empeoraba, los detenidos empezaron a organizarse para exigir mejor trato y respeto a sus derechos civiles y humanos. La cobertura de los medios empezó a crear un entorno más propicio para la reforma de la Ley 108, pero la elección del presidente Rafael Correa en noviembre de 2006 también se convirtió en otro momento decisivo en el proceso. Al asumir el cargo, Correa emprendió una revisión completa de las instituciones gubernamentales ecuatorianas y uno de los cambios más importantes fue el establecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH), con el objetivo de mejorar los sistemas existentes de justicia penal y rehabilitación social; supervisión del sistema nacional penitenciario ecuatoriano para resolver la crisis actual y evitar crisis futuras que pongan en riesgo la integridad física y emocional de los detenidos; establecimiento de una defensoría pública; coordinación con CONSEP; supervisión de todos los procesos de repatriación para extranjeros; y diseño e implementación de un estudio estadístico del sistema nacional penitenciario ecuatoriano.

Con la expedición del COIP y con la nueva visión del Sistema Carcelario en el Ecuador se redujo el número de personas privadas de la libertad por delitos de narcotráfico.

Actualmente en la cárcel de Babahoyo existen alrededor de 34 personas privadas de la libertad por este delito.

33

Sin embargo que se espera con la nueva Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización y con la nueva tabla, que penaliza el Microtráfico. Lo más seguro es que se retorne a lo acontecido antes de la reforma al COIP, hacinamiento en las cárceles.

Impacto de las Reformas en Materia de Drogas en el Sistema Judicial

Un problema recurrente en Ecuador es el uso de la prisión preventiva. Pensada como una medida de prevención para usarse en casos extremos, en Ecuador la prisión preventiva se convirtió en la norma. Las personas arrestadas quedaban también inmediatamente detenidas. Si se acusaba a alguien de un delito de drogas, la prisión preventiva se aplicaba casi automáticamente y el acusado podía estar detenido indefinidamente.

La implementación de la Ley 108 y el uso de la prisión preventiva, combinados con el énfasis colocado por las fuerzas de seguridad interna de Ecuador sobre el arresto y detención de gran número de personas por delitos de drogas, afectaron tremendamente la situación en los tribunales y prisiones en Ecuador. El sistema judicial, ya sobrecargado y escaso de personal, llegó a un punto de quiebre debido al enorme incremento de casos de drogas. Ello, a su vez, resultó en el extremo hacinamiento de las prisiones en Ecuador, las cuales se volvieron centros para el almacenamiento de miles de personas cuyos derechos humanos y civiles eran ignorados.