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Chapter 4: Methodology and structure

4.2 Research methodology, structure and logical flow

6.3.1. Derechos Arancelarios a la Importación

Las importaciones realizadas mediante compras en línea también son afectadas con el pago de los impuestos, a menos que este en la categoría de exento. La revisión es al azar en Aduana y se verifica si la mercancía declarada es realmente la que está ingresando al país. El primero de los tributos que se tendrá que pagar es el DAI como se llama comúnmente, son los Derechos Arancelarios a la Importación el cual se aplica de manera distinta dependiendo de la mercancía que ingresara al país.

Cuadro 6. Clasificación de derechos arancelarios a la importación

Derechos Arancelarios a la Importación

Clasificación de productos

0% al 5% Animales vivos, granos y semillas para siembra, algunos, metales, gases, vitaminas, medicamentos, artículos de metal, entre otros.

5% al 15% Carnes, frutas, verduras, cereales, grasas crudas, aceites, extractos y jugos, hortalizas, cementos, cal, helados, perfumes, cosméticos, velas, ceras, adhesivos, películas para revelado, líquidos para el uso en vehículos, artículos plásticos, caucho, llantas, cueros, maderas, entre otros

20% Crema de leche, bebidas fermentadas, cervezas, tricótomos y cuatrimotos.

25% Vehículos usados o nuevos

30% Cigarrillos, licores, Gin y Ginebra, carne deshuesada, pastas lácteas, carros para nieve, armas de fuego, armas de aire comprimido, municiones, espadas, sables.

40% Alcohol y aguardiente desnaturalizado, arroz, queso, azúcar, yogur y jamones.

Fuente: Manual Único de Operaciones Aduaneras

Además de este impuesto debe de pagarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles o la Prestación de Servicios, comúnmente conocido como Impuesto al Valor Agregado o IVA. Este es un 13% que se aplica sobre la sumatoria del valor en aduanas o base imponible y el DAI que se ha establecido para los bienes sujetos a importación.

6.3.2. Ley de Firma Electrónica.

Una de las desventajas del comercio electrónico es la insuficiencia de normativas jurídicas que aseguren la correcta ejecución de las transacciones en línea, resguardando la seguridad de las empresas y del consumidor.

No obstante, en El Salvador existe una ley que, en calidad del ministerio de economía, promueva: “Disposiciones que tienen por objeto equiparar la firma electrónica simple y firma electrónica certificada con la firma autógrafa, propiciando el desarrollo económico” (Ley n° 133, 2015).

Dentro de la ley de firmas electrónicas puede considerarse tres tipos de definiciones: firma autógrafa, firma electrónica simple y firma electrónica certificada. La firma autógrafa es el distintivo dela persona que la estampa a mano, la segunda es el tipo de firma como datos consignados en un mensaje indicando que el firmante aprueba la información plasmada, mientras que la firma electrónica certificada además de poseer los datos o el mensaje consignado, se encuentra en un exclusivo control del signatario y permite que sea detectable.

La firma electrónica permite generar autenticidad, es decir garantizar plena certeza y confiabilidad, los datos recibidos de manera electrónica son integro, es decir no se pueden modificar en su tránsito desde el inicio hacia su destino y garantizan confidencialidad.

La autoridad correspondiente que da validez a esta ley en primera instancia es el ministerio de económica como ente supervisor, se encarga de inspecciones a certificadores y prestadores de servicios de almacenamiento de documentos de carácter electrónico, con la finalidad de cumplir todos los requisitos que la ley establezca y aplicar normativa o reglamento técnico aplicable.

También existe una autoridad acreditadora, quien valida los certificados electrónicos de los proveedores y quien elabora las normativas y reglamentos técnicos, un comité técnico consultivo, y las autoridades certificadoras que pueden ser públicas o privadas quienes garantizan la seguridad, calidad y fiabilidad de los certificados emitidos.

La tecnología a través de la firma electrónica facilita las transacciones ahorrando costos, ya no será necesario recurrir a envíos postales para que los clientes estampen sus firmas manuscritas en los documentos. Tampoco será necesario desplazarse para la recepción de documentos, facilitando también la firma de cualquier documento de manera online en cuestión de minutos ahorrando tiempo y espacio, ya no será necesario imprimir los documentos para que su archivo sea de carácter legal, tanto el formato digital como el físico tendrán la misma validez para su conservación.

6.3.3. Defensoría del consumidor

En El Salvador, la institución encargada de velar por los intereses de las personas consumidoras en términos generales es la defensoría del consumidor, quien tiene como visión promover y proteger los derechos, facilitando la solución de controversias que puedan ocurrir en el mercado nacional e internacional, buscando transparencia, equidad, confidencialidad, imparcialidad entre otros valores.

Para darle cumplimiento a defender los derechos y el buen actuar de las personas consumidoras y la relación con las empresas, el marco jurídico que avala dicha institución es la ley de protección al consumidor, y que, en el marco del comercio electrónico, se expresa a partir del artículo 13 inciso C, así como la revisión de pagos de carácter electrónico cuando se trate de fraude o de recargos no autorizados.

6.3.4. Nuevo impuesto sobre el retiro y entrega de paquetes de compras por internet

Correos El Salvador siendo una entidad nacional ha generado un nuevo impuesto en exclusiva para paquetes generados por compras virtuales de manera nacional e internacional, con vigencia a partir del 7 de junio del 2015, para muchos usuarios ha sido sorprendente ya que antes era un servicio gratuito, según investigaciones periodísticas, no existe información que lo respalde por la ley, ya que solo se publicó una aclaración donde se mencionaba que el Ministerio de Hacienda lo aprobaba, pero esto fue una publicación en sus redes sociales de Facebook siendo eliminada horas después luego de la reacción de diferentes usuarios al manifestar su desacuerdo por ser un organismo nacional que manejaba anteriormente este cobro de manera gratuita.

Según la publicación el impuesto se generó por el aumento de paquetes por compras por internet lo cual generaba gastos de los cuales no se obtenían con el proceso de la orden y no había entidad que reintegrara ese costo.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA METODOLÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN.