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3.2 Design of SSPM

3.2.1 Scheme Versions

En el año 1994, se hicieron públicas un bloque de medidas con el propósito de garantizar la educación en el medio rural. Setenta y siete propuestas enmarcadas en seis ámbitos claramente diferenciados, haciéndolas públicas el Ministro de Educación y Ciencia, Suárez Pertierra. Propuestas que van dirigidas, entre otras, a la igualdad de oportunidades y compensación de las desigualdades, y que promueven una prolongación de las normativas vigentes más allá de la compensación. En Andalucía estas medidas se cumplían desde 1988 como citamos anteriormente.

A continuación en 1995 se publicaría la LOPEG (Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los centros docentes) que realiza muy pocas referencias a la escuela rural, parece estar dispuesta solo para los grandes centros, desde su “concepción participativa y de ajuste de las funciones de los órganos de gobierno y

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evaluación” (Berlanga, 2003:73). Simplemente se encuentran reseñas implícitas a la escuela del medio rural como por ejemplo en el Título III citando que la evaluación se aplicaría teniendo en cuenta en cada caso el tipo de centro. Es considerable señalar que España en el Informe de 1995-1996 tenía uno de los presupuestos para Educación más bajos de la Unión Europea. De ahí que se analizaran los informes del Consejo Escolar del Estado sobre la realidad educativa para realizar una revisión de estos desde 1995 hasta 2001 para saber cuál era la situación del sistema educativo en general y de la escuela rural en particular

Desde la LOPEGE hasta nuestros días, la educación viene marcada por el proceso de transferencias educativas a las Comunidades Autónomas que no disponían de ellas.

La Ley de Solidaridad en Educación de 1999, sigue apostando en el medio rural, por la igualdad en la educación y lucha contra las desigualdades, intentando compensar las carencias por factores socioculturales. En Andalucía se sigue una línea paralela de actuaciones para consolidar el compromiso con la “igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población desfavorecidos” (preámbulo de la Ley de Solidaridad Educativa en Andalucía), aunque la mayoría de las acciones se llevaban a cabo desde 1988, ahora constaban de un proceso de maduración y cristalización mayor. Es el Capítulo IV de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, el que trata de la población escolar en situación de desventaja sociocultural en el medio rural.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). En la segunda legislatura del Partido Popular en el poder va a ocurrir un tanto de lo mismo que en 1980 cuando se publicara la Ley Orgánica de Estatuto de Centros Escolares (LOECE). Una ley con un escaso recorrido temporal-legislativo se va a paralizar dos años después de que viera luz. En este caso la LOCE se publica el 24 de diciembre de 2002 y en marzo de 2004 se detuvo a tiempo esta ley, siendo una de las primeras medidas que toma el Presidente del Gobierno, y que merece detenerse en posteriores estudios de mayor envergadura en algunos obstáculos que afectaban y que se desprendían de ella en la educación en el medio rural, ya que pasa de soslayo a la escuela rural. La mayor parte de esta Ley dedica sus propuestas a las Enseñanzas Medias y muy poco se dice de quienes habitan en contextos rurales. El término rural se cita en una ocasión en el artículo 41.1 de

“Recursos”:

Las Administraciones educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características

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socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades en el mundo rural. En tales casos, se adoptarán los recursos materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa

1.4.7. Desde la LOE27 hasta la LOMCE

La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006: referente al objeto de estudio de este trabajo, incide en la idea de que la educación debe esforzarse en compensar desigualdades de contextos sociales, culturales y educativos, permitiendo que todas las personas tengan las mismas oportunidades, ayudando a los alumnos y a los centros más desfavorecidos. En el Título II, de Equidad en la Educación, en sus arts. 68, de los principios, y 69, de los recursos, señalan a la escuela rural como trasfondo aunque no se aluda directamente al contexto rural. Es en el Capítulo II, de la compensación de las

desigualdades en educación el que más incurre en lo rural, pero sin aportar nada nuevo

a lo que ya decía el Real Decreto de Educación Compensatoria de 1983. Se cita la palabra rural explícitamente en tres ocasiones, dedicando uno de sus artículos concretamente a la educación en lo rural, el art. 82 de Igualdad de oportunidades en el mundo rural en los puntos 1 y 2:

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Del mismo modo, se presta atención en los artículos 80 y 81 en todos sus puntos, al hablar sobre medidas, políticas y acciones de carácter compensatorio para favorecer y garantizar la educación, independientemente de la zona geográfica o ámbitos territoriales

27En la LOE, por primera vez una ley estatal de educación dedica un artículo donde aparece, en su título, una referencia clara y explícita a la escuela rural, así el artículo 82: “Igualdad de oportunidades en el mundo rural”, establece que: “Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural para proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades”.

F. J. García Prieto

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en la que se enclave el centro.

Infaustamente, hay que volver a lo que ya se decía en 1983, ya que referente a legislación no hay nada nuevo, es lo mismo28 y todo sigue igual en la normativa. Como apunta Corchón (2005:58) “da la sensación que para este medio el reloj se ha parado” y “que nuestros representantes políticos tienen una manía repetitiva retrógrada ya que

desde la LOGSE hasta la LOE29, pasando por la LOCE, quieren volver a las

concentraciones”. Es obvio, que debemos de contemplar diferentes modelos de organización que superen los que hoy en día tenemos, para que refleje a la escuela en el medio rural planificando su futuro desde otra perspectiva con previsión de cambio.

1.4.8. La Escuela Rural Andaluza en la normativa30

En la normativa sobre el Apoyo a la Escuela Rural Andaluza que ha acometido la CEJA (Consejería de Educación de la Junta de Andalucía) desde las transferencias en materia educativa, se han reseñado algunas pinceladas. No obstante, las escuelas rurales de Andalucía están reguladas con carácter general por la normativa que corresponde a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, según los

28Incluso los edificios escolares, en gran parte, siguen siendo los mismos que fueron construidos entre los años 60-70, antes de que se produjeran las famosas agrupaciones de la reforma Villar Palasí (Ley General de Educación de 1970) que tanto contribuyó al abandono juvenil de los núcleos pequeños de población.

29Parece demostrarnos que la LOE tampoco concreta o le atiende lo necesario a la escuela rural.

30DECRETO 207/1984 de 17 de julio. (BOJA nº 74, de 07 de agosto de 1984). DECRETO 29/1988 de 10 de febrero. Constitución de los Colegios Públicos Rurales en la C. A. Andaluza. (BOJA nº 19, de 04 de marzo de 1988) DECRETO 99/1988 DE 10 de marzo. Palabras Clave: Creación de Zonas de Actuación Educativa Preferente (ZAEPs) (BOJA nº 33, de 26 de abril de 1988). ORDEN 15 de abril de 1988. Palabras Clave: Se desarrolla el decreto 29/1988 dentro del Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía. (BOJA nº 33, de 26 de abril de 1988). ORDEN de 26 de abril de 1988. Palabras Clave: Constitución de Colegios Públicos Rurales en la C. A. Andaluza. (BOJA nº 36, de 06 de mayo de 1988). ORDEN de 15 de julio de 1988. Palabras Clave: Constitución de nuevos Colegios Públicos Rurales. (BOJA nº 65, de 16- 08, nº 66, de 19-08 y nº 67, de 23-08 de 1988). ORDEN de 17 de octubre de 1988. Palabras Clave: Se amplía y modifica la Orden de 15 de julio de 1988 sobre constitución de nuevos CPR. (BOJA nº 04, de 17 de enero de 1989). DECRETO 142/1990 de 15 de mayo. Palabras Clave: Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. (BOJA nº 48, de 08 de junio de 1990). ORDEN de 11 de junio de 1990. Palabras Clave: Creación de las Zonas Educativas a efectos de provisión de puestos de trabajo. (BOJA nº 50, de 15 de junio de 1990). ORDEN de 09 de septiembre de 1997. Palabras Clave: Organización y funcionamiento de los centros andaluces. (BOJA nº 105, del 09 de septiembre de 1997). LEY 9/1999 de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación. (BOJA nº 140, de 02 de diciembre de 1999). ORDEN de 25 de noviembre de 1997. Palabras Clave: Centros y puestos de trabajo docentes considerados “de especial dificultad”. (BOJA nº 141, de 04 de diciembre de 1997). ORDEN de 20 de junio de 2001. Palabras Clave: Itinerancia del profesorado de CPRs. (BOJA nº 82, de 19 de julio de 2001). ACUERDO de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno. Palabras Clave: Retribuciones del profesorado en los Colegios Públicos Rurales que realiza itinerancias. ORDEN de 11 de marzo de 2002. Palabras Clave: Concesión de ayudas públicas a fin de compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio. (BOJA nº 59 de 21 de mayo de 2002). DECRETO 167/2003 de 17 de junio. Palabras Clave: Decreto de Educación Compensatoria (Alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas). (BOJA nº 118, de 23 de junio de 2003). ORDEN de 26 de febrero de 2004. Palabras Clave: Planes de Compensación Educativa. (BOJA nº 52, de 16 de marzo de 2004)

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niveles educativos que se imparten en cada una de ellas.

Así, se atienen a lo dispuesto por los Decretos 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria31.

En 2007 se promulga la primera Ley General de Educación por una Comunidad Autónoma, con un modelo educativo propio y de interés para toda la ciudadanía: la LEA (Ley de Educación de Andalucía). Tras su revisión crítica, cita a la escuela rural al igual que la cultura de los pueblos implícitamente en varias ocasiones. En el Capítulo III, en el art.46 de Principios generales de la educación básica, en el punto 4 tiene en cuenta a la escuela rural de la siguiente manera: Se establecerán procedimientos y medidas de

apoyo específicos para atender las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.

La realidad de la LEA es que tampoco tiene ningún apartado específico de escuela rural, aunque se habla de compensación y equidad.

En lo que respecta a las tecnologías de la información y comunicación, “la Consejería de Educación pretende convertir los centros rurales en centros TIC, llevando ADSL Rural”32 (Boix, 2007).

Además, y de forma específica, en Andalucía, aquellas escuelas rurales que por agrupamiento de las mismas han constituido Colegios Públicos Rurales, con la identidad propia de un solo centro docente pero ubicado en las diferentes localidades donde están situadas cada una de estas escuelas rurales, desarrollando un único proyecto educativo, se regulan por diferentes normativas33 concretas.

31Publicado en el BOJA nº 104 del 6 de septiembre de 1997.

32Un tipo de conexión a internet de banda ancha y especializada para comarcas con poca cobertura de red. Durante el presente curso 12 CPRs (60 escuelas) ya lo son.

33 - Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (BOJA del 2 de diciembre).

- Decreto 29/1988, de 10 de febrero, sobre constitución de colegios públicos rurales en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA del 4 de marzo)

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones desfavorecidas (BOJA 118 de 23 de junio).

- Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se establece el procedimiento y convocatoria para la concesión de ayudas públicas a fin de compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio en vehículo particular por el personal de la Consejería adscrito a puestos de trabajo docentes, a excepción del universitario (BOJA nº 59 de 21 de mayo).

F. J. García Prieto

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