normas legales que sean aplicables, el Consejo Superior de la Judicatura debe diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria, gestión judicial y
ARTICULO 106. SISTEMAS DE INFORMACION. Con sujeción a las normas legales que sean aplicables, la Gerencia de la Rama Judicial debe diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria, gestión judicial y
acceso de los servidores de la rama, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales.
En todo caso, tendrá a su cargo un Sistema de Información y estadística que incluya la gestión de quienes hacen parte de una Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales y permita la individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de justicia.
Todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial y aquellos que funcionalmente administran justicia en desarrollo del artículo 116 de la Carta Política, tienen el deber de suministrar la información necesaria para mantener actualizados los datos incorporados al sistema, de acuerdo con los formatos que para el efecto establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
acceso de los servidores de la rama, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales.
En todo caso, tendrá a su cargo un Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial que incluya la gestión de quienes hacen parte de una Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales y permita la individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de justicia.
Todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial tienen el deber de suministrar la información necesaria para mantener actualizados los datos incorporados al sistema, de acuerdo con los formatos que para el efecto establezca la Gerencia de la Rama Judicial.
La Gerencia de la Rama Judicial dividirá en dependencias separadas el manejo de las estadísticas de la función de planeación y elaboración de políticas del sector.
Además de actualizar el nombre de la entidad competente, se agregan dos incisos a la norma que (i) obligan a articular los sistemas de información y (ii) ordenan que la información sea manejada de manera independiente de la planeación y la elaboración de las políticas, con el fin de asegurar su confabilidad.
Artículo 62
Modificación sustancial.
el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, el cual tendrá por objeto el acopio, procesamiento y análisis de información que contribuya a mejorar la toma de decisiones administrativas en el sector justicia, al llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales y a proveer la información básica esencial para la formulación de la política judicial y criminal del país.
Forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales:
1. Los Organos que integran la Rama Judicial.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
3. El Ministerio de Salud Pública.
4. El Departamento Nacional de Planeación. 5. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 6. El Departamento Administrativo de Seguridad.
7. El Director de la Policía Nacional; y, 8. El Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La coordinación del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, el cual acopiará, procesará y reproducirá toda la información que sea requerida por las entidades usuarias para la adopción de políticas relacionadas con el sector.
DE SISTEMAS DE
ESTADISTICAS. Habrá dos sistemas: un Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial y un Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia.
La Gerencia de la Rama Judicial se encargará de conformar, dirigir y coordinar las estadísticas judiciales. El Ministerio de Justicia y del Derecho conformará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, en el que todas las entidades y particulares integrantes del sistema tienen la obligación de reportar la información estadística requerida. Este Sistema estará conformado por las siguientes entidades:
16. El Ministerio de Justicia y del Derecho.
17. La Gerencia de la Rama Judicial. 18. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 19. La Superintendencia de Industria y Comercio. 20. La Superintendencia de Sociedades. 21. La Superintendencia Financiera. 22. La Dirección de Derechos de
Autor del Ministerio del Interior. 23. La Procuraduría General de la
Nación.
24. La Defensoría del Pueblo.
25. El Ministerio de Defensa Nacional.
26. El Instituto Nacional Agropecuario.
27. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
28. El Departamento Nacional de Planeación.
29. La Fiscalía General de la Nación. 30. Las demás entidades que
El Consejo Superior de la Judicatura guardará la reserva de los documentos e informaciones que conforme a la Constitución y la ley revistan ese carácter.
administren justicia o cumplan funciones en relación con la administración de justicia.
El Sistema previsto en el actual artículo 107 existe en el papel pero no ha sido posible implementarlo de manera satisfactoria. El cambio en la norma propone sustituir ese Sistema con uno que se enfoque, no solo en la Rama Judicial, sino en todo el sistema de justicia, que va más allá de la Rama. Con ese fin distingue el sistema de información que debe administrar la Gerencia de la Rama Judicial con un Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia que administrará el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con las entidades que se enumeran en el artículo.
Artículos 63 y 64
Modificación sustancial.
Ley 270 de 1996 Proyecto de Ley
ARTICULO 108. REPORTE DE