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Conste por el presente documento el contrato de fianza que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR; y de otra parte don BBB, identifi- cado con D.N.I. Nº ..., de estado civil soltero y con domicilio en ..., a quien en lo sucesivo se denominará EL FIADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- Con fecha ... EL ACREEDOR celebró con don

... un contrato de arrendamiento, en virtud del cual el pri- mero de los nombrados cedió al segundo la posesión del inmueble de su propiedad ubicado en ... para que sea destinado como casa-habitación a cambio de una renta ascendente a la suma de S/. ... (... y 00/100 nuevos soles), en los demás términos y con- diciones pactados en el referido contrato.

SEGUNDA.- EL ACREEDOR deja constancia que, a la fecha de

celebración del presente acto, el mencionado contrato de arrenda- miento tiene plena vigencia, quedando establecido que el plazo final de este vence el día ... .

TERCERA.- EL FIADOR es una persona natural con patrimo-

nio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna, quien declara conocer íntegramente todas y cada una de las estipu- laciones contenidas en el contrato de arrendamiento a que alude la cláusula primera de este documento, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por las partes en dicho contrato.

OBJETO DEL CONTRATO:

CUARTA.- Por el presente contrato, EL FIADOR se obliga fren-

te a EL ACREEDOR, sin orden ni intervención del arrendatario don ... y a título de fianza, a garantizar con su patrimonio el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por este último en el contrato de arrendamiento a que se refiere la cláusula primera, en los términos pactados en el presente contrato.

CARACTERES Y ALCANCES DE LA FIANZA:

QUINTA.- En caso de incumplimiento del arrendatario, los alcan-

ces de la obligación de afianzamiento a que se refiere la cláusula precedente, comprenderá el monto total de la renta pendiente de pago a cargo de aquel, más los intereses devengados y los gastos documentados.

SEXTA.- Se deja constancia que la obligación de afianzamiento

asumida por EL FIADOR en la cláusula cuarta, consiste en pagar a

EL ACREEDOR, directa e íntegramente, con dinero en efectivo y

al contado, el concepto descrito en la cláusula anterior, siempre que el deudor no haya pagado su deuda.

SÉTIMA.- Las partes dejan establecido que la obligación de EL FIADOR no se extiende a otros conceptos a los que no se haya obli-

gado expresamente, no pudiendo exceder tampoco de aquello a que el arrendatario está obligado.

OCTAVA.- De conformidad con el artículo 1879 del Código Civil,

las partes declaran que EL FIADOR goza del beneficio de excusión, por lo tanto, no podrá ser compelido a pagar a EL ACREEDOR sin haberse realizado antes excusión de los bienes del deudor.

PLAZO DEL CONTRATO:

NOVENA.- Las partes acuerdan establecer un plazo determinado

para el presente contrato, el mismo que será de ..., que comen- zará a regir a partir de la fecha de suscripción del presente documen- to y su vigencia se extenderá hasta el día ... .

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- EL ACREEDOR está obligado a comunicar a EL FIADOR acerca del incumplimiento de las obligaciones del

arrendatario en el contrato de arrendamiento a que alude la cláusula primera dentro de dos (2) días hábiles de producido dicho evento. En caso de no hacerlo, se extingue la fianza.

DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, EL FIADOR se obliga a

cumplir la obligación de afianzamiento contraída en la cláusula cuarta, dentro de los alcances y en la forma pactada en las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.

DÉCIMA SEGUNDA.- EL FIADOR está prohibido de sustituir

la presente fianza por otra garantía personal o real, salvo que EL

ACREEDOR lo consienta, en cuyo caso se celebrarán los actos y se

suscribirán los documentos que sean necesarios.

DERECHOS DEL FIADOR:

DÉCIMA TERCERA.- Si EL FIADOR cancela las obligaciones

a cargo del arrendatario por motivo de su incumplimiento, quedará aquel automáticamente subrogado en los derechos que frente a este tuviera EL ACREEDOR, en aplicación de lo previsto por el artícu- lo 1889 del Código Civil.

En caso de que el pago de EL FIADOR se efectúe con anticipación al vencimiento del plazo de la obligación a cargo del arrendatario, la subrogación a que se refiere la cláusula precedente operará solo a partir de dicho vencimiento.

DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto a que se contrae la cláusu-

la precedente, EL FIADOR tendrá derecho a que el arrendatario le pague y reembolse todos los conceptos contenidos en el artículo 1890 del Código Civil. Para estos efectos es necesario que EL FIADOR le comunique a este acerca de la cancelación de las obligaciones, in- mediatamente efectuada esta.

GASTOS DEL CONTRATO:

DÉCIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que

origine la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL ACREEDOR.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

DÉCIMA SEXTA.- A efectos de cualquier controversia que se ge-

nere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribu- nales de ... .

DOMICILIO:

DÉCIMA SÉTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y

notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contra- to, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cual- quiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DÉCIMA OCTAVA.- En lo no previsto por las partes en el presen-

te contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ..., a los ... días del mes de ... de ... .

4. ¿Puede subsistir la fianza cuando la obligación del deudor se ha extinguido?

No, pues la fianza no puede subsistir si la obligación principal ha sido declarada nula o se ha extinguido. Esta es la consecuencia del carácter accesorio de esta garantía personal, que la supedita en cuanto a su exis- tencia y vicisitudes a la suerte que corra la deuda principal.

• Base legal:

Artículo 1875 del Código Civil.

Jurisprudencia La fianza es un contrato por el cual el fiador se obliga ante al acree- dor al cumplimiento de determinada prestación si es que el deudor, al cual garantiza, no cumple con su obligación. Se trata, por tanto, de dos obligaciones distintas: la del deudor de la obligación princi- pal frente al acreedor, y la del fiador frente al acreedor, en tanto no sea cumplida la del deudor; siendo la segunda obligación accesoria a la primera. En consecuencia, mientras la obligación principal no sea exigible por cualquier circunstancia, tampoco lo será la del fiador

(Exp. Nº 99-3148-3698, 31/01/2000).

5. ¿Es posible garantizar una futura obligación del deudor con una fianza?

Sí es posible garantizar una futura obligación del deudor con una fianza. Sin embargo, dicha obligación futura debe ser determinada o de- terminable. Esto quiere decir que al momento de constituirse la fianza las partes deben saber con exactitud el monto de la futura obligación o, en todo caso, contar con los mecanismos para su valuación.

Sin embargo, el acreedor no podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y realizable.

• Base legal:

Jurisprudencia La fianza puede otorgarse para garantizar el cumplimiento de obli- gaciones futuras, y aun modales, pero si se ha fijado un monto máximo, estos no pueden excederlo y mal puede reservarse esa de- fensa sobre la oportunidad del pago cuando el proceso versa sobre la ejecución de la garantía (Cas. Nº 1693-1998-La Libertad, El

Peruano, 22/01/1999).

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