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22. ¿Cómo se aplica la prelación de la garantía mobiliaria fren- te a otros acreedores?

Como sabemos toda garantía comprende además de su función ase- guradora de la obligación, de su oponibilidad y ejecutabilidad, el derecho de preferencia a quien inscriba el acto en el registro. De esta manera, ante una posible ejecución del bien, aquel que inscribió primero –porque lo solicitó antes al registro respectivo–, podrá obtener preferencia al pago del producto de la venta judicial del bien en el remate o preferencia en su adjudicación en propiedad.

En caso se hayan constituido sucesivas garantías respecto de un mismo bien, los efectos de los asientos registrales se retrotraen a la fecha del asiento de presentación, por tanto dependerá de quién ha inscrito pri- mero la garantía.

Por otro lado, la ley hace referencia a la Ley General del Sistema Concursal señalando que los acreedores garantizados con garantía mobi- liaria detentarán el tercer rango de preferencia, después de los acreedores laborales y los de alimentos, en un proceso de disolución o liquidación de empresas.

• Base legal:

Artículo 25 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01/03/2006), artículo 42 LGSC. Artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 (08/08/2002).

23. ¿Existe derecho de prelación respecto de la inscripción de una cesión de derechos?

El acto por el cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor se denomina cesión, y como bien sabemos cobra eficacia desde el momento en que el deudor ce- dido es comunicado del acto de cesión. Sin embargo, a efectos de la Ley de Garantía Mobiliaria, la prelación de la cesión en propiedad o garantía se dará frente a una cesión notificada al deudor siempre que el contrato conste inscrito en registros.

• Base legal:

Artículo 27 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01/03/2006).

24. ¿La prelación de la garantía mobiliaria rige si esta se cons- tituye sobre títulos valores?

Los títulos valores pueden ser endosados en garantía; no obstante, esto supone que el posterior endoso solo puede realizarse en “procura- ción” o cobranza porque el endosatario no tiene derecho de propiedad sobre el monto líquido contenido en el título valor. De lo expuesto se in- fiere que no podrá existir sucesivos endosos en garantía de un mismo tí- tulo, por lo tanto es imposible que se dé la posibilidad de hacer valer una primera inscripción de la garantía respecto de otras posteriores.

• Base legal:

25. ¿Qué beneficios depara el régimen de garantías mobiliarias en materia registral?

Con el anterior régimen prendario existía una pluralidad de registros de garantías que elevaban los costos de transacción y hacían ineficaz el sistema del crédito en el Perú, puesto que por cada tipo de prenda exis- tente había un registro autónomo con reglas distintas respecto de las de sus pares.

Si bien en el anteproyecto de la Ley de Garantía Mobiliaria se pro- ponía una Central Pública de Contratos, la norma publicada optó por un modelo distinto, creándose dos regímenes de inscripción:

• Registro de bienes muebles (RBM): Para el caso de bienes mobi- liarios que tienen características de registrabilidad (por ejemplo, automóviles, aviones o barcos). Las garantías mobiliarias consti- tuidas en este registro tienen oponibilidad absoluta.

• Registro mobiliario de contratos (RMC): Para aquellos bienes muebles que no son registrables, en consecuencia tienen una ca- tegoría registral diferente, ingresando en un registro de contratos y garantías (no de bienes), por lo tanto tienen una oponibilidad relativa.

26. ¿Cuáles son los actos inscribibles en la constitución de una garantía mobiliaria?

1. La garantía mobiliaria y actos relativos a su eficacia.

2. Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria regulada por esta ley.

3. A efectos de su prelación, publicidad y oponibilidad serán ins- cribibles los siguientes actos: cesión de derechos, fideicomisos, arrendamiento, arrendamiento financiero, contratos de consigna- ción, medidas cautelares, contratos preparatorios, contratos de opción, etc.

Se aperturará partida registral para la inscripción en el RMC, además de por los actos ya mencionados (según mención del Reglamento de la Ley de Garantía Mobiliaria, por los siguientes:

• Leaseback.

• Medidas cautelares. • Uso y usufructo.

Debe anotarse que en el RMC no son inscribibles los actos traslativos de dominio, salvo el dominio fiduciario.

• Base legal:

Artículo 32 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01/03/2006). Artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos.

27. ¿Cómo se inscribe una garantía mobiliaria en el Registro Mobiliario de Contratos (RMC)?

El RMC está organizado en una única base de datos centralizada de alcance nacional, constituida por índice de datos estructurados siguiendo el criterio del nombre del participante (folio personal), en caso se afecte un bien mueble (no registrable) con garantías, otros derechos reales meno- res, medidas cautelares, sentencias o resoluciones judiciales, etc. En este registro se abre una partida registral independiente para cada una de las afectaciones en donde se extenderá su primera inscripción, modificaciones o cancelaciones.

Debe de anotarse que las inscripciones en el RMC tienen efecto de- clarativo, es decir solo se publicitan negocios ya celebrados que se cons- tituyen de forma extrarregistral (a diferencia del Registro Jurídico de Bienes que tiene efectos constitutivos en sus inscripciones), mas ello no obsta a que el RMC brinde preferencia y oponibilidad ante terceros desde la fecha de su inscripción cuyos efectos se retrotraen desde la fecha del asiento de presentación, salvo disposición legal en contrario.

• Base legal:

Artículo 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01/03/ 2006).

28. ¿En qué consiste la oponibilidad relativa del Registro Mobiliario de Contratos (RMC)?

Como mencionamos, las garantías sobre bienes muebles que no pertenecen al Registro Jurídico de Bienes quedan registradas en el Re- gistro Mobiliario de Contratos conformado por una única base de datos centralizada para todo el país, siendo que cada acto inscribible da lugar a la extensión de un asiento electrónico independiente (sistema del folio personal).

En este sistema no se registra la propiedad, solo los contratos (tanto el constituyente de garantía, actos jurídicos que puedan afectar el bien y las sentencias o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas refe- ridas a la garantía), por lo tanto la oponibilidad de los derechos reales se debilita.

• Base legal:

Artículos 13 y 32, 42 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677 (01/03/2006).

29. ¿En qué consiste el Sistema Integrado de Garantías y Contratos?

Este sistema sobre bienes muebles permite la simplificación y unifi- cación de la información registral en cuanto a bienes muebles se refiere, brindando al público la posibilidad de conocimiento de todos los asientos electrónicos que registren actos inscritos por una misma persona tanto en el Registro Mobiliario de Contratos como en cualquiera de los Registros Jurídicos de Bienes.

Cuenta con un sistema de índices diseñado por la Sunarp para efec- tuar las búsquedas de los títulos que conforman el archivo digital.

Respecto del acceso al SIGC, el Reglamento de la Ley de Garantía Mobiliaria dispone que toda persona sin expresión de causa (previo pago de tasas registrales) pueda solicitar cualquier información contenida en el SIGC utilizando los mecanismos de publicidad registrales.