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Part II Subverted Implementations

8.5 Self-Guarding Signatures

La ley, en el mundo moderno, es aquel marcador que distingue lo público de lo privado; ella dicta, traza el contorno y separa esos conjuntos240. Pero, a su vez, esta depende de esa distinción a tal punto que su ámbito de operaciones sólo queda fijado por dicha frontera. Gran parte de los debates sobre la PI puede ser reducida a la dicotomía siguiente: arbitran sobre la cuestión de dónde se sitúa un objeto (un gen, el software, una idea, una película, un órgano humano, un medicamento, etc.), en el espacio público o el ámbito privado, del lado de la individualidad o del lado de la colectividad. Es una simplificación exagerada pero ayuda a comprender cómo actúa el marco legal en muchos casos.

Es posible, por tanto, traducir en cierto modo las disputas y antagonismos en torno al copyright o las patentes a una decisión sobre dónde colocar la separación o el límite entre aquello que se define como socializable o comunal, y aquello que

238 Un solo vistazo al entramado tanto institucional como jurídico, social o penal que acompaña a los modernos sistemas de PI da cuenta de esta complejidad estructural que posee el asunto. Por ejemplo: “Copyright policy is set through complex interactions among a variety of institutions. International institutions, federal agencies, Congress, state legislatures, law journals, private sector contracts, and the habits of writers, artists and musicians all influence the operation of copyright system.” (Vaidhayanathan, 2001: 7).

239 Algo en lo que hemos insistido bastante en esta investigación, la tecnificación de las controversias que acaban siendo cajas negras para los legos debido a la terminología ad hoc que se emplea. Un conjunto de términos vagos y flexibles que se adaptan a las circunstancias. Por ejemplo, el de “Estado de la técnica”: “La ley define lo que es el estado de la técnica a efectos de patentes…todo lo que antes de la solicitud se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero.” (E3).

240 “... the law draws, and in a more complex way depends upon, the line between public and private.” (Boyle, 1996: 26).

entendemos debe pertenecer al mundo de lo privatizable. Aparcando a un lado las

valoraciones personales o morales sobre la así llamada “esfera privada”241 con

respecto a lo público, lo cierto es que el crecimiento histórico de los derechos de PI&I ha ido menguando lo estimado como público para engrosar y aumentar la extensión de lo apropiable242. Mientras que el saber social sobre el que opera la PI se ha considerado clásicamente como algo colectivo y comunitario (los “intellectual commons”, Polsner, 2001: 93), los recientes desplazamientos de una protección débil (thin) a una fuerte (thick) han implicado una privatización de las producciones intelectuales sin precedentes. Eso supone que, para algunos, las nuevas leyes están “destruyendo el dominio público” (Polsner, 2001: 95; Lessig, 2005 o Boyle, 2003a) por ejemplo. Producir una “mercantilización del conocimiento” y hacerlo comercializable pasa por convertirlo en privatizable primero, lo que es obra de las nuevas normativas imperantes. Así, una sociología jurídica o del derecho debería dar cuenta de las transformaciones que en el ámbito de lo que, según la tradición, caía del lado de la cultura, la técnica o la ciencia (que se asociaba en los imaginarios sociales a lo público y colectivo), va pasando, mediante operaciones legales y judiciales concretas, al lado de la privacidad económica (decisiones libres entre sujetos que intercambian). Lo que sucede hoy en día es algo muy similar al proceso de privatización de las tierras comunales que tuvo lugar en Inglaterra en el siglo XV (Boyle, 2003a).

Básicamente, este fenómeno se puede representar de la siguiente forma:

Público/Colectivo [Compartible] -> (Ley) -> Privado [Apropiable]

241 Estamos mezclando aquí dos acepciones de lo “privado” en ciencias sociales. Por un lado, el ámbito más íntimo de la vida de los individuos (Elías) y, por otro, lo mercantil-empresarial frente a lo estatal.

242 “The legal promise of intellectual property has served as an open invitation to privatize public goods.” (Fuller, 2001: 183).

Así que, desde el punto de vista clásico del derecho y la regulación mercantil, una patente o un copyright buscan establecer un principio de equilibrio entre esos dos ámbitos: el público y el privado. Tienen la intención de generar, de un lado, los incentivos necesarios para engendrar inventos con un monopolio legal que compense al inventor y, de otro, garantizar a la sociedad la no interrupción de la actividad creadora e inventiva.

Pero, y aquí queríamos llegar, en esta intervención “forzada” en pos del equilibrio o correspondencia ponderada privado-público se encuentran muchas de las tensiones que son ocultadas por gran parte de los análisis económicos contemporáneos; justamente porque se parte del hecho, dudoso desde un punto de vista epistemológico, de que es posible separar y desagregar con limpieza tales ámbitos. Suponen que a un lado de la raya se amontonarían los incentivos privados y, a otro lado, los beneficios públicos. Asumen, igual que la lógica penal243 (también

afín al derecho clásico), que son imputables los actos o las penas a individuos aislados, mientras que se producen costes o beneficios en el resto de la sociedad. Tal reducción epistémica puede funcionar bajo ciertas condiciones y circunstancias muy particulares, pero no es generalizable. Esta noción ingenieril, instrumental y arquitectónica (coloca y descoloca, separa y mueve, etc.) presupone la posibilidad de adscribir acciones sociales (crear, inventar, descubrir, producir, etc.) a elementos incomunicados y de evaluar o calcular efectos de esos actos de manera fiable en otros espacios sociales. Esconde en su interior una gramática social completa que da cuenta de cierto tipo de relaciones sociales. Y todo ello ocurre porque sigue funcionando de modo especial, como señala Boyle, la idea de autor/inventor único y particular, paradigma inconsciente que opera asignando siempre una lógica individual y propietaria sobre la ciencia y la cultura244. Estamos hablando de una potentísima mitología que sigue pensando el mundo en esos términos. Dichos esquemas de acción social, afines a un individualismo metodológico muy fuerte y a una visión analítica muy acotada, chocan frontalmente con una sociología coherente.

243 Nos referimos a aquella que imputa de forma nominal (acusado, condenado) actos considerados individuales pero mediados socialmente y generados a través de una serie de estructuras incorporadas que son desechadas por los análisis legales.

244 “It is my argument in this book that much contemporary economic analysis conceals these tensions, aporias and empirically unverificable assumptions by relying unconsciously on the notion of the romantic author.” (Boyle, 1996: 42).

En realidad, son dos epistemologías frente a frente, antagónicas una respecto a la otra y cuyo encuentro se sitúa en el núcleo mismo de los conflictos que relatamos.

2.3.5 El modelo europeo frente al modelo americano: las “dos culturas del

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