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Self-Guarding Symmetric Encryption

Part II Subverted Implementations

8.4 Self-Guarding Symmetric Encryption

Del punto anterior inferimos un rol mucho más activo y ejecutante del marco legal de lo que pudiera suponerse al inicio. Es prioritario, por tanto, rescatar la mirada sociojurídica en este tema, por cuanto el marco legal esconde con eficacia conflictos tras sus velos pacíficamente normalizados232. Las formas legales se han

232 “El contrato no es más que una tregua y bastante precaria; sólo suspende por algún tiempo las hostilidades […] Pero no es necesario, ni incluso imposible, que la vida social se deslice sin luchas. El

convertido en la manera más directa, pero a la vez invisible, de regular y controlar el desarrollo tecnológico. La mano legisladora se está encargando de definir, clasificar y solventar los conflictos relativos a la economía y la tecnología de manera constante. Es un método corrector que hace tolerable el cambio técnico y social, codificándolo en inventarios de normas que desactivan fricciones. En concreto, con frecuencia, los estándares técnicos y las innovaciones tecnológicas que triunfan y

se consolidan son aquellos que permiten el encaje entre las culturas legales (marcos reguladores) y la economía de mercado. Pareciera como si los códigos

normativos aceptaran o rechazaran ciertas posiciones y materializaciones de la ciencia y la técnica según su ajuste o pertinencia a imaginarios o ideologías legales233, pero también a sistemas socioeconómicos. Estas “metáforas legales”234 (Lizcano, 2006), que acoplan las tecnologías emergentes a paradigmas económicos y jurídicos aceptados, son expresiones sedimentadas de ideologías o valores sociales. Precisamente esa nebulosa normativa y cultural conforma la materia prima de los códigos legales que, al final, regulan las relaciones sociales y los conflictos

derivados235. Estas presuposiciones antropológicas, morales, ideológicas o

axiológicas que articulan el campo jurídico con el económico, y que responden en última instancia al poder social, salieron a la luz, en su momento, gracias a los Weber, Simmel, Marx o Veblen, revelando corrientes subterráneas del inconsciente colectivo que permitieron el advenimiento del capitalismo industrial:

“Pero el derecho no hace más que ocultar el carácter arbitrario de las relaciones de dominación... el trabajo de codificación instituye el resultado de las relaciones de fuerza entre los grupos bajo la forma de categorías

papel de la solidaridad no es suprimir la concurrencia, sino moderarla.” (Durkheim, 1995: 430). Idénticamente Foucault: “El derecho es, en consecuencia, la forma ritual de la guerra.” (Foucault, 2001: 67). Este argumento desarrollado puede encontrarse en Sauquillo (2001: 265-298).

233 “Sometimes, the technologies, art forms, and commercial practices that succed are those that fit a particular set of legal metaphors.” (Boyle, 1996: 13). Concluyendo, si el mercado estructura la sociedad (Polanyi o Marx), las regulaciones jurídicas también. El reforzamiento mutuo entre la protección legal y la valorización económica es un proceso de encaje mutuo que merece la pena ser estudiado.

234 Un cúmulo de idearios, suposiciones tácitas y asociaciones terminológicas que poseen cierta coherencia discursiva y mucho atractivo (por comodidad, por simplicidad, por estética, etc.). Se derivan normalmente de doctrinas jurídicas particulares: realismo legal, positivismo, derecho natural, teoría crítica, pluralismo legal, etc.

235 “El derecho actúa, sobre todo, como por añadidura pues el orden social se encuentra justificado no tanto por ideologías que explicitan y oficializan los resultados de los mecanismos por los cuales se ejercen los modos de dominación, como a través de las ideologías prácticas que los vuelven tolerables, porque los disimulan por sus funcionamientos propios, tanto a los dominados como a los dominantes.” (Lenoir, 2005: 121-122).

claramente delimitadas asegurando así una permanencia y una previsibilidad.” (Lenoir, 2005: 122).

Por ejemplo, la transformación conceptual de la PI desde la idea de monopolio (tan denostada y connotada de modo negativo por cierta opinión pública y, en especial, en el imaginario económico liberal) a la de derecho o propiedad y de ahí a la de pacto o acuerdo recíproco ha sido operada en el campo de la pura terminología legalista en un periodo largo de tiempo. La cristalización de una concepción contractualista, donde la sociedad sea el beneficiario último de las formas de PI, ha funcionado mediante sucesivos retoques a la letra pequeña de la ley. Para ello se ha ido haciendo uso de todo ese magma ideológico que iba permitiendo concertar el régimen jurídico con los discursos sociales dominantes.

A su vez, el carácter performativo del discurso legal y el efecto de realidad que posee la retórica jurídica (algo que los realistas legales han subrayado con asiduidad) han permitido sortear las fuentes sociales de los cambios producidos mientras se transformaba el panorama. De esta forma, las novedades de los sistemas de PI, de causa desconocida y revestidos de naturalidad, se han asumido e incorporado al habitus de muchos agentes sociales como dogmas de fe. La regulación que estas protecciones legales para el comercio proporcionan está transformando la existencia social del conocimiento, induciendo determinados comportamientos en los agentes sociales236. Un ejemplo es el hecho de que la norma jurídica de la PI actúa impulsando a determinados productores o gestores del saber o la información a privatizar sus recursos237 (véanse los científicos que patentan nuevos descubrimientos de modo indiscriminado antes de publicarlos). Los cambios normativos, impuestos desde “arriba” (un “arriba” institucional global) están desplazando las prácticas de numerosos sujetos vinculados a la información/conocimiento, que orientan sus quehaceres para acomodarse a las decisiones legales. En ese sentido, la implosión de marcos jurídicos genera un

236 “...these new laws, and the dynamics they set into motion, may also oblige knowledge producers to adopt some specific practices.” (Polsner, 2001: 89).

237 “In addition to a means of carving up the commons, intellectual property rules also serve as its stimulus. That is, they are not simply enabling, but are actually compelling knowledge producers to privatize as much knowledge as possible in order to survive in a new context...” (Polsner, 2001: 93) o, para el caso concreto del software, los estudios empíricos afirman que “It is likely that a good part of this increase in patent propensity is the result of changes in the legal treatment of software patents.” (Bessem y Hunt, 2004: 9).

fenómeno sociológico singular: pareciera que la conflictividad se deriva únicamente de la existencia de nuevas leyes. Algo que acontece cuando la profusión de medidas

y normas238 constriñe y modula el comportamiento práctico social de numerosos

sujetos involucrados en la gestión del saber. Todos ellos viven el extrañamiento del manto legal que les cubre, ciegos a las causas estructurales, los trasfondos ideológico-culturales y los cambios históricos subyacentes a los conflictos producidos. La arena de debate donde se dirimen los conflictos de PI suele ser la de los tecnicismos legales239, lo que empaña el carácter social, político y económico de dichos conflictos.

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