Progreso: La exigencia de que se promulgara una ley internacional para prohibir la produc- ción y la comercialización de las minas anti- personales ha tenido éxito. Una campaña de promoción mundial, encabezada por la Campaña Internacional de Prohibición de Minas Terrestres y en la que participaron más de 1.000 organizaciones no gubernamentales, condujo en 1997 a la aprobación de un tratado que prohíbe su uso y supuso para la campaña el Premio Nóbel de la Paz de 1997. La
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (el “tratado de prohibición de las minas”) entró en vigor en marzo de 1999; en septiembre de 2004, 143 países consintieron oficialmente en obligarse por el tratado. Su aplicación efectiva demuestra todo lo que los tratados internacio- nales pueden lograr cuando están apoyados por una minuciosa supervisión y la presenta- ción de informes sobre cualquier tipo de abuso.
Otra medida positiva fue la aprobación a fina- les de 2003 del Protocolo V de la “Convención sobre ciertas armas convencionales”, que exige a las partes de un conflicto eliminar todos los restos de explosivos de guerra, colocar adver- tencias a los civiles sobre su naturaleza peli- grosa y prestar asistencia a las bajas. A medida que aumenta el número de países que aceptan la necesidad moral de prohibir armamentos que tienen unos efectos tan indiscriminados y perniciosos, sigue descendiendo el número de incidentes registrados sobre el uso de minas terrestres: 13 gobiernos las desplegaron entre
2000 y 2001, nueve entre 2001 y 2002 y seis entre 2002 y 2003.
Desafíos: El reto ahora es mantener esta mejora constante al mismo tiempo que se sigue ejer- ciendo la presión sobre aquellos gobiernos que todavía no han apoyado el Tratado para la Prohibición de las Minas. Entre los países que no lo han firmado se encuentran tres de los cinco miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Entretanto, existe la nece- sidad urgente de impartir educación sobre los riesgos que representan las minas. Esto no sig- nifica simplemente enseñar a la gente nociones básicas para reconocer las minas, inclusive cómo reconocer las señales de aviso. Para ace- lerar la educación sobre los riesgos que repre- sentan las minas es preciso descubrir también, por medio de encuestas cualitativas detalladas, los principales factores que contribuyen a que se produzcan accidentes relacionados con las minas terrestres, entre ellos la pobreza, el des- plazamiento y la exclusión social. Desde finales de los años 1990 se ha alentado cada vez más a las comunidades para que determinen cuáles deben ser las prioridades locales en la educa- ción sobre los riesgos que representan las minas terrestres. Esta educación ha comenzado a integrarse también cada vez más en los pro- gramas de estudios y en los programas de salud pública. Mejorar la recopilación de datos no solamente contribuirá a realizar una promo- ción más adecuada, sino también a concebir programas más efectivos para ayudar y proteger a los niños y niñas afectados.
Crímenes de guerra
Progreso:La creación de la Corte Penal Internacional como tribunal permanente inter- nacional que puede llevar a individuos ante la justicia por delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ha representado un profundo avance en los últi- mos años. El Estatuto de Roma de 1998, la base para la creación de la Corte, dejó muy claro que cualquier ataque intencional a una población civil (incluidos niños y niñas), cual- quier ataque a una escuela y el reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años constitu- yen crímenes de guerra22.
Las cortes y tribunales especiales establecidos para tomar en consideración conflictos concre- tos –como el tribunal establecido en Arusha, República Unida de Tanzanía, para considerar el genocidio de Rwanda– han contribuido también a erradicar la cultura de la impunidad. La decisión sin precedentes de la Corte
Especial para Sierra Leona en junio de 2004 –que el reclutamiento y la utilización de niños y niñas menores de 15 años en hostilidades es un crimen de guerra bajo el derecho interna- cional consuetudinario– puede llevar a la con- dena por primera vez de responsables de la conscripción de niños y niñas como comba- tientes armados. La decisión se produjo en res- puesta a la afirmación de uno de los acusados de que debía gozar de inmunidad sobre la base de que la conscripción de menores de 15 años no se consideraba como crimen de guerra hasta después de que se estableciera la juris- dicción de la Corte Especial, que se remonta a 1996. El reto es ahora conseguir difundir ampliamente la importancia histórica de esta sentencia.
Desafíos: Los mecanismos para la rendición de cuentas pueden tener muchas formas, entre ellas las comisiones para la verdad y la recon- ciliación como las que se establecieron en Sudáfrica después del apartheid o en Sierra Leona, o las cortes nacionales, y los métodos tradicionales para la resolución de disputas como los sistemas de tribunales gacaca en Rwanda. La rendición de cuentas contribuye al proceso de cerrar las heridas y ayuda a los niños y las niñas a comprender que ellos no tienen la culpa de lo que les ha ocurrido a ellos o a la sociedad. Este sistema permite llamar la atención sobre las violaciones de los derechos de la infancia y registrar atrocidades cometidas en su contra, dos cuestiones que resultan de una importancia vital para comprender en un contexto más amplio lo que les ocurre a los niños y las niñas afectados por los conflictos. La rendición de cuentas puede ayudar también a quebrar el ciclo de la violencia, a restablecer la confianza en la democracia y el imperio de la ley, a aumentar las posibilidades de éxito de un proceso de paz, y a fortalecer la legitimidad y autoridad de un nuevo gobierno.
La mayoría de los niños y las niñas experimen- tan los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio como víctimas o testigos. Sin embargo, a algunos niños y niñas también se les recluta y se les convierte en cómplices de estos crímenes, como ha ocurrido en los últimos años en Liberia, Rwanda, Sierra Leona y otros países. Obligar a los niños y las niñas a cometer atrocidades durante un con- flicto armado es un crimen de guerra en sí mismo, ya que les provoca graves perjuicios psicológicos y conculca sus derechos. Los niños y niñas que hayan perpetrado estos actos deben ser considerados víctimas de polí- ticas criminales cuyos principales responsables
son los adultos. Los mecanismos judiciales internacionales deben centrarse en juzgar a los grupos políticos y militares responsables de la planificación y ejecución de estos crímenes atroces.
Sin embargo, a fin de restablecer el respeto por el imperio de la ley en las sociedades des- pués de los conflictos, los niños y las niñas que hayan participado en crímenes graves deben ser sometidos a una forma apropiada de rendi- ción de cuentas, que se lleve a cabo de una manera que respete sus derechos y tenga en consideración su edad y su madurez. Un método apropiado podría ser que el niño testifique ante una comisión para la verdad y la reconciliación o participe en procesos tradicionales de recon- ciliación y rehabilitación. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, el objetivo princi- pal es promover la reintegración en la sociedad de los niños y niñas que hayan perpetrado estos actos.
Cualquier procedimiento judicial que involucre a los niños debe situarse en el contexto de una justicia juvenil y restitutiva para asegurar la recuperación física, psicológica y social del niño. Estos procedimientos deben incluir también a jueces, abogados, policías y trabajadores sociales que hayan recibido formación sobre los derechos de la infancia.
Sanciones
Progreso: Las preocupaciones acerca de las repercusiones que tienen las sanciones sobre la infancia y otros miembros vulnerables de la población son cada vez mayores y, para evitar perjudicar a estos grupos, se ha intentado establecer sanciones que estén mejor dirigidas hacia los verdaderos culpables.
Las Naciones Unidas tienen el poder de imponer sanciones económicas y de otro tipo a los Estados Miembros mediante el Artículo 41 de su Carta. En los años 1990, el Consejo de Seguridad impuso sanciones a la ex
Yugoslavia, Eritrea, Etiopía, Haití, Iraq, Liberia, Jamahiriya Árabe Libia, Rwanda, Sierra Leona, Somalia y el Sudán, así como a los talibanes en el Afganistán y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) en Angola.
De todas ellas, las sanciones más amplias se impusieron a Haití, Iraq y la ex Yugoslavia. En cada uno de estos países, las consecuencias de las medidas sobre la infancia, los pobres y los ancianos causaron tal grado de preocupación
ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA 2005
que se puso en tela de juicio la validez ética de la sanciones. Los efectos negativos de las sanciones recaen de manera inevitable sobre los miembros más vulnerables de la población. Por lo general, los adultos sanos pueden soportar largos períodos de privación, pero los niños y las niñas tienen menos recursos a los que recurrir y pueden sufrir daños irreparables.
Las sanciones impuestas a Haití en 1991, por ejemplo, tuvieron unas consecuencias devastadoras sobre la infancia. Una encuesta realizada entre 1994 y 1995 observó que un 7,8% de los menores de cinco años sufrían desnutrición aguda, en comparación con el 3,4% en 1990. La matriculación en la escuela descendió de un 83% en 1990 a un 57% en 1994, y el número de niños y niñas que vivían en las calles se duplicó durante el mismo periodo23.
Datos como éstos provenientes de Haití, junto a la terrible situación de los niños y las niñas en Iraq (donde la mortalidad de menores de un año se duplicó durante el periodo de san- ciones), convencieron a las Naciones Unidas de que en el futuro es preciso desplegar la sanciones de manera mucho más cuidadosa. Cada vez está más claro que las sanciones impuestas bajo el Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas podrían entrar en conflicto con la responsabilidad de la organización bajo el Artículo 55 de promover niveles de vida más elevados y mejorar el progreso social, la salud y educación.
En 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1261, que aborda la cuestión de los niños y las niñas atrapados en los conflictos armados. En una cláusula de uno de los artículos de la resolu- ción, el Consejo se comprometió a analizar las repercusiones que podrían tener sobre la infan-
RESPUESTA INICIAL
Entre las primeras seis y ocho semanas que siguen al estallido de una crisis, el UNICEF trabajará con entidades que colaboran con la organización para cum- plir los compromisos básicos para la infancia en situaciones de emergencia:
l En el marco de los mecanismos esta- blecidos, evaluar la situación de niños, niñas y mujeres, supervisarla, abogar en favor de las víctimas e informar al respecto: Llevar a cabo una rápida evaluación de la situación de los niños, niñas y mujeres, estable- cer sistemas iniciales de supervisión –sobre abusos graves o sistemáticos, violencia y explotación, entre otras conductas– e informar a través de los mecanismos apropiados.
l Proveer vacunas contra el sarampión, vitamina A, medicamentos esenciales y suplementos nutricionales: vacunar contra el sarampión a todos los niños y niñas comprendidos entre los 6 meses y los 14 años de edad; propor-
cionar los suplementos de vitamina A que sean necesarios, así como boti- quines de primeros auxilios y botiquines de cuidado para después de una violación donde sean necesarios, mezclas para la rehidratación oral, botiquines básicos, productos nutri- cionales y suplementos de micronu- trientes enriquecidos. Proporcionar otros suministros de emergencia, tales como mantas y telas impermeables.
l Proporcionar alimentación infantil y materna y supervisión nutricional: Apoyar la alimentación de bebés y niños pequeños, y los programas de alimentación terapéutica y suplemen- taria, a través del Programa Mundial de Alimentos y de organizaciones no gubernamentales que colaboran con la organización. Dar entrada a la super- visión y vigilancia de los alimentos.
l Proporcionar agua potable, sanea- miento e higiene: Proporcionar sumi- nistro y purificación de agua en casos de emergencia, conjuntos básicos familiares para el agua, eliminación
segura de las heces e instrucción sobre hábitos de higiene.
l Colaborar para evitar la separación de las familias y facilitar la identificación, registro y examen médico de niños y niñas si se separan de su familia, garantizar que se pongan en práctica los sistemas de búsqueda de las fami- lias, ofrecer cuidado y protección y prevenir el abuso y la explotación sexual de menores y mujeres.
l Iniciar la reanudación de la instruc- ción y otras oportunidades de apren- dizaje infantil: establecer espacios de aprendizaje temporal, reabrir escuelas y comenzar a reintegrar a maestros y alumnos, concentrándose en las niñas, y organizar actividades recreativas.
A fin de cumplir con estas obligaciones para responder a situaciones iniciales de emergencia, el UNICEF cooperará con los organismos nacionales y otras entidades internacionales aliadas y, en ese empeño, hará hincapié en el