CHAPTER 5 EVENT DETECTION IN CUBE SPACE
5.6 Supporting Continuous Event Detection
La legislaci´on aplicable en materia urban´ıstica en la Rep´ublica de Panam´a tiene como base la constituci´on de 1972 y sus modificaciones por los actos reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983, las Actas legislativas 1 y 2, de 1994 y m´as recientemente, mediante el Acto Legislativo 1, de 2004.
El art´ıculo 233 de la Constituci´on Paname˜na dispone que los Municipios, como entidades fundamentales de la divisi´on pol´ıtico-administrativa del Estado, con gobierno propio, democr´atico y aut´onomo, le corresponden prestar los servicios p´ublicos y construir las obras p´ublicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participaci´on ciudadana, as´ı como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem´as funciones que le asignen la Constituci´on y la ley. En cumplimiento de este art´ıculo los municipios empiezan a legislar, de acuerdo a sus competencias, una serie de normas aplicables en materia urban´ıstica, estableciendo de manera arbitraria usos de suelo y las restricciones de edificabilidad. Estas normas se vuelven por tanto el ´unico mecanismo utilizado hasta el presente para controlar por parte de la administraci´on p´ublica el desarrollo urbano, desafortunadamente de forma poco efectiva, puesto que el mismo ha respondido ante todo a los intereses de los agentes econ´omicos. Se pueden excluir de esta realidad a las ´areas protegidas y la zona del Canal de Panam´a, ya que las
leyes al respecto han sabido resguardar de manera bastante eficiente estos suelos. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda, rebautizado en el 2009 como Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hasta el 2006 solo asume en cuanto a planificaci´on urban´ıstica, la responsabilidad de actuaciones muy puntuales: como la construcci´on de viviendas para personas de escasos recursos, la reubicaci´on en caso de siniestros de las personas damnificadas, el desarrollo de algunas normas urban´ısticas de car´acter aplicaci´on nacional, o como casos particular el manejo de las llamadas ´areas revertidas de la Zona del Canal como parte del proceso de transici´on del Canal de Panam´a por parte de los Estados Unidos de Am´erica a manos paname˜nas, el Plan de Desarrollo Urbano de las ´Areas Metropolitanas del Pac´ıfico y del Atl´antico; y las normas de zonificaci´on de la Ciudad de Panam´a, dejando de lado su responsabilidad planificadora del urbanismo en toda la Rep´ublica, en el amplio sentido de la palabra, instruida por la constituci´on de 1972.
No es hasta Ley No 6 de 1 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, que por primera vez se establece el marco regulatorio con car´acter general del urbanismo en la Rep´ublica de Panam´a. Antes de esta ley tanto el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como los municipios, cada uno de forma independiente, crearon normas urban´ısticas con distintos grados de jerarqu´ıa, conectadas entre
s´ı tan solo por ser aplicables a un espacio de suelo com´un, sin tener realmente una cohesi´on de ideas o preceptos que permitiesen una planificaci´on ordenada del territorio nacional. Sin embargo la aplicaci´on de la Ley No 6 sigue pendiente por parte de las autoridades que tienen el deber legal de velar por su aplicaci´on y cumplimiento.
2.2
Nodos e infraestructuras log´ısticas de la Rep´ublica
de Panam´a
La Rep´ublica de Panam´a ha desarrollado hasta la fecha la mayor´ıa de sus nodos e infraestructuras log´ısticas en torno al Canal de Panam´a, que durante el Siglo XX tuvo un efecto frontera que limit´o y condicion´o el desarrollo de la actual Ciudad de Panam´a, que presenta una concentraci´on de alta de poblaci´on con respecto a la poca densidad de poblaci´on registrada en el resto del pa´ıs.
e infraestructuras log ´ısticas de la Rep ´ublica
Figura 2.1:Mapa de la Rep´ublica de Panam´a que muestra los nodos e infraestructuras log´ısticas
Fuente: elaboraci´on propia
Un ejemplo claro de esta atracci´on o influencia que ejerce el Canal de Panam´a es la localizaci´on de los puertos de contenedores, ubicados a la entrada/salida tanto Pac´ıfica como Atl´antica del Canal de Panam´a, en las Provincias de Panam´a y Col´on. En la Provincia de Panam´a, zona del pac´ıfico, operan los Puertos de Balboa y PSA Panama International Terminal. En la Provincia de Col´on, zona atl´antica, operan los puertos Manzanillo International Terminal (MIT), Crist´obal-Panam´a Ports Company (PPC), Colon Container Terminal (CCT) y Colon Port Terminal (CPT) que sirven principalmente a la Costa Este de Am´erica del Norte y Sur, as´ı como al Caribe (Centro de Innovaci´on e Investigaciones Log´ısticas Georgia Tech Panam´a, 2014).
La Rep´ublica de Panam´a cuenta con El Aeropuerto Internacional de Tocumen est´a situado en la zona este de la Provincia de Panam´a, a una distancia de 24 kil´ometros del Centro de la Ciudad de Panam´a, que en el 2012 movi´o un total de 3.3 millones de pasajeros en transito directo y la terminal de carga manej´o 116,000 toneladas de carga (en su mayor´ıa de transbordo) (Centro de Innovaci´on e Investigaciones Log´ısticas Georgia Tech Panam´a, 2014). Los vuelos dom´esticos desde y hacia la Ciudad de Panam´a se realizan en el Aeropuerto Marc´os A. Gelabert, situado en el centro de la ciudad.
Adem´as, la Rep´ublica de Panam´a cuenta con una red de carreter´as dividida en red primaria y red secundaria. La red primaria de carreteras est´a compuesta por la
Carretera Panamericana, que une el Continente Americano desde Alaska (Estados Unidos de Am´erica) hasta Buenos Aires (Argentina), interrumpida en el Tap´on del Dari´en. La Red secundaria de la Rep´ublica de Panam´a incluye el resto de las carreteras del pa´ıs, y se compone por carreteras y caminos cuya caracter´ıstica principal es que son asfaltados y de dos carriles (uno por sentido).