3.7 Technology maturity
3.7.2 Technology readiness levels
Otro exponente del personalismo fue Emmanuel MOUNIER. Un pensador cristiano cuyas ideas se encuentran presentes en las obras de PECES-BARBA, especialmente en las iniciales. Éste lo considera como uno de los autores más importantes que perfila y concreta el personalismo comunitario, aquél que vincula el valor de la persona con el de la comunidad donde se desarrolla85.
MOUNIER considera a la persona como un valor absoluto respecto de cualquier
otra realidad material o social y de cualquier otra persona86. Defiende que cada ser humano, individualmente considerado, es poseedor de una dignidad que debe ser igualmente reconocida; jamás puede ser considerado como parte de un todo: familia, clase, Estado, nación, humanidad; ningún otro individuo, ningún organismo o colectividad puede utilizarlo legítimamente como medio87. Antes bien, postula que la persona tiene un valor que trasciende a la sociedad, a cualquier colectividad y al propio Estado. En ese sentido, se opone a cualquier colectivismo o totalitarismo que somete o reduce su valor. Pero se opone al mismo tiempo al anonimato, el egoísmo, a la irresponsabilidad del individuo frente al desarrollo de los demás, y a la pérdida del valor de la comunidad88. “La despersonalización del mundo moderno y la decadencia de la idea comunitaria son para nosotros una sola y misma disgregación”, sentencia MOUNIER89.
85
Vid: PECES-BARBA, Gregorio. “El personalismo, hoy”, op. cit., p.39. Además de esta obra, la presencia del pensamiento de MOUNIER también se encuentra –entre otros– en los siguientes trabajos de nuestro autor: (i) Derechos Fundamentales, I. Teoría Genera, op. cit., vid allí las páginas 225, 227, 229 nota a pie de página Nº 15, 232 nota a pie de página Nº 18, y 237; y, (ii) “El desarrollo político como desarrollo humano”, op. cit., pp. 91-92.
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Al igual que MARITAIN, MOUNIER considera que la persona es un ser espiritual, además de racional o terrenal: se encuentra constituido como tal por una subsistencia e independencia en su ser, que mantiene por su adhesión a una jerarquía de valores libremente adoptados, así como por un compromiso responsable y constante de conversión, de plena realización. Para el personalismo cristiano, agrega este último autor, todos esos valores se agrupan bajo el llamado singular de una persona suprema: Dios. (vid su obra: “Manifiesto al servicio del personalismo”, op. cit., p. 603 y siguientes).
87
Vid.: MOUNIER, Emmanuel. Ibid., p. 604. 88
Vid: MOUNIER, Emmanuel. “Revolución personalista y comunitaria”, (1935), en: Emmanuel Mounier: Obras, traducción de Enrique Molina, Editorial Laia, Barcelona, 1974, Tomo I, 1931-1939, p. 204 y siguientes.
89
Su pensamiento parte de considerar que no puede haber sociedad sin personas, individualmente consideradas, pero tampoco realización plena de la persona sin vida social. Por eso propugna: Ni individualismo ni colectivismo, sino primado de la persona con responsabilidad frente a los demás y sin olvidar el valor de la comunidad. Explica así su posición:
“Si hace falta una oposición para defender y salvar a la persona, nosotros somos de esa oposición. Pero nos negamos, al combatir por la persona, a combatir por esa realidad agresiva y avara que se atrinchera tras ella. Una persona no es un haz de reivindicaciones vueltas hacia dentro en el interior de una frontera arbitraria, ni no sé que inquieto deseo de afirmación. Es un estilo reductor de las influencias, pero ampliamente abierto a ellas, un poder orientado de espera y acogida. Es una fuerza nerviosa de creación y de dominio, pero en el seno de una comunión humana en la que toda creación es una irradiación y todo dominio un servicio. Es una libertad de iniciativa, o sea, un foco de comienzos, una primera pendiente hacia el mundo, una promesa de amistades múltiples, un ofrecimiento de uno mismo. Nadie se halla sino perdiéndose; nadie posee sino aquello que ama. Vayamos más lejos, hasta el extremo de la verdad que nos salvará: sólo se posee lo que se da. Ni reivindicación ni dimisión –nosotros rechazamos el mal de Oriente y el mal de Occidente–, sino un movimiento cruzado de interiorización y de donación.”90
“Por todas estas vías [prosigue] tenemos que llegar a crear un hábito nuevo de la persona, el hábito de ver todos los problemas humanos desde el punto de vista del bien de la comunidad humana, y no de los caprichos del individuo.” Y agrega: “La comunidad no lo es todo, pero una persona humana que estuviera aislada no sería nada.”91 Una concepción que, al ser aplicada al ámbito político, le lleva a concluir: “El comunismo es una filosofía de la tercera persona, en impersonal. Pero hay dos filosofías de la primera persona, dos maneras de pensar y de pronunciar la primera persona: nosotros estamos en contra de la filosofía del yo y a favor de la filosofía del nosotros.”92
Desde sus primeras obras PECES-BARBA es de similar posición. Si bien califica al
ser humano como persona y destaca su valor, al mismo tiempo resalta la importancia de
90
“Revolución personalista y comunitaria”, op. cit., pp. 188-189. Explica MOUNIER que el hombre medio de occidente ha estado moldeado por el individualismo renacentista y lo ha estado, durante varios siglos, en torno a una metafísica, a una moral, y a una práctica de la reivindicación. Pero ocurre que la persona no es ya un servicio en un conjunto, un centro de fecundidad y de donación, sino un foco de encono. Ese no es un auténtico humanismo. No es más que un disfraz civilizado del instinto de poder, “el producto sobriamente impuro que él podía dar en país templado bajo la policía benevolente del pensamiento analítico y del juridicismo romano.” (Vid. Ibid., p. 185). El verdadero humanismo es el que resalta el primado de la persona, en todas sus dimensiones incluyendo la espiritual, y al mismo tiempo no cae en el individualismo sino que tiene en cuenta el valor de la comunidad y el desarrollo de los demás. 91
Ibid., p. 193, ambas citas. 92
la comunidad para que pueda desarrollarse plenamente. Ya en su ensayo titulado “El Personalismo, hoy” (1967) sostiene:
“La persona no es un ser abstracto, ni una construcción filosófica, sino cada hombre concreto, con sus sufrimientos y sus alegrías, con sus esperanzas y deserciones. Su desarrollo integral, el de cada hombre concreto, sólo puede hacerse en la sociedad. Cada uno solo es plenamente persona entre los demás. Así, el hombre se hace, desde que nace, en una doble tensión, de interiorización, descubriendo en lo más profundo de la propia naturaleza las estructuras de la vida y de la conciencia, y de expansión, contrastando y puliendo su propio yo, en el descubrimiento del otro y en la resistencia y dificultades de las estructuras. Esta doble tensión supone una interinfluencia entre la conciencia y la sociedad, la naturaleza y la historia.”93
La socialización es percibida así como una característica de la naturaleza humana. Supone el reconocimiento del otro como tal y la imposibilidad de alcanzar el desarrollo en solitario. No puede haber realización plena de la persona sin vida social, sin la participación activa de los demás. “No se puede ser plenamente persona si no es en la vida social, en la relación con los demás, donde se desarrolla el pensamiento y la cultura”94. Por eso nuestro autor destaca la vocación del ser humano por la vida comunitaria, concibiéndolo como un sujeto que no se encuentra aislado, que necesita de los demás hombres y mujeres para poder desplegarse integralmente. Como consecuencia de ello, reconoce la importancia de la comunidad, de la sociedad, para la vida de las personas, para contribuir a ese desarrollo. Si el ser humano tiene una dignidad preeminente, la comunidad no sólo debe preocuparse de su progreso colectivo, sino también ser un medio de realización de cada persona. Por esa razón, tanto el Estado como la sociedad, así como cualquier otro colectivo o realidad social, deben estar orientados a contribuir al desarrollo integral de la persona: no pueden prescindir de ella, no deben someterla ni caer en un régimen que la trascienda; por el contrario, deben orientarse a coadyuvar a su realización, a fin de que cada una –con su esfuerzo, pero con la ayuda de todos– pueda alcanzar el máximo nivel posible de humanización en todas las esferas de su vida. La importancia que se reconoce a la comunidad, a la sociedad, hace que también se rechace todo planteamiento que prescinda de ésta.
Resulta importante precisar que la comunidad, o sociedad, a la que el modelo teórico de PECES-BARBA se refiere, no es un sujeto independiente de los seres humanos
93
“El personalismo, hoy”, op. cit., p.39. 94
que la integran; es decir, no tiene una existencia transpersonal, con capacidad de actuar, decidir y sentir prescindiendo de ellos, sino una agrupación de seres humanos organizada en base a la razón y orientada al cumplimiento de ciertos fines a favor del individuo. Él mismo lo precisa: “[l]a comunidad cuyo bien aquí defendemos, es una comunidad al servicio de la persona y no constituida en un ser trascendente, con unos fines distintos a los de la persona: alma nacional, espíritu objetivo…”, etc.95.
Si bien la comunidad juega un papel importante en la realización del individuo, también es cierto que no puede haber comunidad sin personas: ella necesita de éstas para existir y poder estructurarse. Si se quiere una comunidad que sea un ambiente propicio para la humanización, para que el individuo pueda desarrollarse plenamente, es indispensable que éste no se encierre en sí mismo, que participe en su edificación y coopere con el desarrollo de quienes como él son personas. Persona y comunidad interactúan en una dinámica relación. En Introducción a la Filosofía del Derecho (1983), nuestro autor lo recuerda: “no hay vida personal sin vida social, ni vida social real sin vida personal”96. Bajo este enfoque, el ser humano no sólo debe preocuparse por su vida individual sino también ser un actor social; debe cooperar y participar activamente en la sociedad, comunicarse con los otros y preocuparse por el progreso de su comunidad. Una dinámica que además de fomentar la amistad cívica, la comunicación y la construcción de una sociedad bien ordenada, favorece el propio desarrollo de la persona. PECES-
BARBA lo comprende perfectamente:
“El clima que se crea en una sociedad organizada jurídica y políticamente en esa perspectiva […] es el único que garantiza una auténtica participación libre de todos los hombres en la realización del Bien Común. Para una concepción personalista ésa es la clave de todo. Participación en la construcción de la sociedad, que a su vez favorecerá el desarrollo integral de la persona. Y a su vez persona libre y en desarrollo, que es la única que puede participar en la construcción de una sociedad. La participación comprometida es posible en una sociedad democrática, y es a su vez una condición indispensable, una garantía de los derechos fundamentales, de la libertad.”97
95
Derechos Fundamentales, I. Teoría General, op. cit., p. 149. 96
Introducción a la Filosofía del Derecho, op. cit., p. 62. 97
Derechos Fundamentales, I. Teoría General, op. cit., pp. 226-227
“La participación a su vez será condición necesaria de la comunicación entre los hombres, que es requisito para la existencia de unos derechos del hombre realmente protegidos. El modelo social que se ofrece frente al modelo de la comunicación es el de las sociedades autoritarias o totalitarias, montadas sobre el miedo y la desconfianza y donde la dialéctica amigo-enemigo es la clave de la vida política. […]. La comunicación se fundamenta en una participación de hombres libres y abiertos los unos hacia los otros, en fraternidad o ‘fellowship’, como muy certeramente califican los anglosajones al espíritu de colaboración en la construcción de la sociedad.” (PECES-BARBA, Gregorio. Ibid., p. 227).
“[P]ara [algunos de] los autores liberales […] la pura libertad política era lo único imprescindible para que, dejando al libre juego de las personas en su actividad social el resto, se construyera una sociedad justa y humana. El resultado fue una sociedad individualista, formada por hombres encerrados en sí mismo [sic], en definitiva una sociedad egoísta y antihumana. […], el personalismo en nombre de la persona humana criticó asimismo esas estructuras sociales y económicas surgidas de la sociedad liberal.”98 “El pensamiento personalista representa uno de los esfuerzos para superar el individualismo, sin caer en un totalitarismo del Estado o de la sociedad”99.
Estas ideas llevaron a nuestro autor a postular tempranamente un equilibrio personalista. Aquel que afirma la trascendencia de la persona sobre la sociedad y el Estado, que establece que estos últimos deben estar siempre orientados al servicio de su desarrollo integral; pero que, al mismo tiempo, rechaza el individualismo –no la individualidad–, la irresponsabilidad, el desinterés que prescinde de los demás y de la propia comunidad. “Ni individualismo egoísta”, ni “transpersonalismo totalitario”, son dos máximas que defiende PECES-BARBA100. De esta manera, sitúa al ser humano como
un sujeto anterior y superior a la sociedad y al Estado, un ser que no se disuelve en la colectividad, provisto de libertad y orientado a alcanzar el desarrollo más pleno; al mismo tiempo, resalta la importancia de la sociedad y del Estado en la cristalización jurídica y la eficacia de los derechos de la persona, en la organización racional y humanista de la vida social y, en general, en los esfuerzos destinados a facilitar su desarrollo101
. Paralelamente, defiende la individualidad, pero rechaza el individualismo: la persona, a pesar de ser un fin en sí mismo, no debe ser egoísta, no debe prescindir de la comunidad ni rehusarse a cooperar en el bienestar de los demás. La sociedad debe estar bien ordenada con estos parámetros para reconocer y realizar el preeminente valor de la
98
Ibid., pp. 231-232. 99
Ibid., p. 97, nota a pie de página Nº 47. 100
Ibid., pp. 147, 148, respectivamente. 101
“Desde nuestro punto de vista personalista [afirma], es evidente que la persona es anterior y trasciende al Estado, pero eso tenemos que convertirlo en vigente, en regla de Derecho, y mientras no sea así no se puede cubrir retóricamente el problema con una afirmación –los derechos naturales– que no responde a la realidad.” “De ahí la fundamentación personalista y humanista de la doctrina de los derechos humanos. Representan el intento de cristalización jurídica de la afirmación de que el hombre trasciende al Estado, que no se agota en él ni en la sociedad, aunque necesite de ambos para su desarrollo. Impiden el totalitarismo, la disolución del individuo en la colectividad.” “El que una sociedad sea personalista supone que el hombre tiene autonomía y un destino que supera y no se agota en el de la sociedad. Toda persona, por muy indigente que sea, lleva en sí misma unas raíces de independencia, base de un desarrollo integral, que no se puede encontrar en ninguna sociedad. Ser personalista supone en definitiva ser antiautoritario, y ésta es la primera condición, la primera garantía del ejercicio de los derechos fundamentales.” (PECES- BARBA, Gregorio. Ibid., pp. 134, 136 y 226, respectivamente).
dignidad humana; pero, al mismo tiempo, para mantener el sentido de interés general y de bien común, aunque orientados siempre al desarrollo integral de la persona102.
Si aplicásemos el equilibrio personalista a la teoría de los derechos fundamentales, advertiremos que existen consecuencias que contrastan de manera manifiesta con la que se desprendería de aplicar un individualismo liberal. A modo de ejemplo, el bien común aparecería como uno de los límites extrínsecos al ejercicio de los derechos fundamentales, a fin de que éstos no sean ejercidos bajo un individualismo egoísta que olvide el bienestar y desarrollo de los demás; pero, al mismo tiempo, dentro de un marco conceptual que evite que la referencia al bien común sea utilizada para subordinar al ser humano a la realización de objetivos transpersonales. Tal posibilidad es opuesta al liberalismo que busca evitar cualquier resquicio de interferencia en la vida de las personas. Al defender una serie de ámbitos de soberanía del individuo frente a lo colectivo, el liberalismo se opone a que los derechos fundamentales puedan ser limitados por consideraciones de interés general u otro bien colectivo. Para esta corriente política, la limitación de los derechos sólo puede justificarse mediante una ponderación de intereses particulares103. En Derechos Fundamentales, I. Teoría General (1973-1976), PECES-BARBA participa de la primera posibilidad al considerar al bien común como un límite extrínseco al ejercicio de los derechos fundamentales, pero enmarcado siempre dentro de los márgenes del equilibrio personalista:
“Lo más importante de este límite [nos dice] es su correcta caracterización para no caer en un individualismo egoísta –restricción al límite hasta hacerlo prácticamente inexistente– o en un transpersonalismo totalitario –extensión y consiguiente absorción de la persona por una comunidad con fines en sí que agoten e integren a los fines del hombre.”104
Con ese cuidado advierte: “Si se entiende el bien común en el sentido transpersonalista, que aquí rechazamos, estaremos fuera del ámbito de una sociedad democrática, por lo que no tendrá sentido hablar de los derechos del hombre.” Por ese motivo define al bien común como el “conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo integral de todos los hombres”; es decir, no lo relaciona con la sociedad o la comunidad, entendida como un sujeto que trasciende a la persona, sino con los propios
102
Vid: PECES-BARBA, Gregorio. La España civil, op. cit., pp. 164 y 165. 103
Vid: BARRANCO, María del Carmen. “El concepto republicano de libertad y el modelo constitucional de derechos fundamentales”, op.cit., p. 213.
104
individuos que la integran, como un conjunto de bienes que se requieren para que éstos puedan alcanzar el cabal desarrollo de su condición. Un concepto que –aunque no se le superpone– PECES-BARBA entiende que puede ser identificado por vía indirecta con “el
respeto al derecho de los demás”. Según esto: “Cuando el ejercicio de un derecho subjetivo fundamental puede impedir la creación o el progreso de estas condiciones, es decir, puede impedir o dificultar el progreso de la mayoría de los ciudadanos, entra en juego este límite del bien común.”105 Un límite que, en cualquier caso, debe tener por objetivo último favorecer el desarrollo integral de la persona. Explica así esta posición:
“El bien común puede ser también un límite al ejercicio de los derechos fundamentales. A través de la idea de bien común, o de utilidad social, que también ha sido utilizada en diversos textos legales, se ha introducido entre los límites al ejercicio de los derechos subjetivos fundamentales el ideal comunitario, que intenta superar el aislamiento y el egoísmo que presentaban a veces los derechos en su versión individualista. [...] Sin embargo, será necesario el equilibrio personalista –afirmación de la trascendencia de la persona sobre el Estado y la sociedad– para evitar que la acentuación de la idea de bien común lleve a una concepción transpersonalista de éste, que acabe con la realidad de los derechos fundamentales y de su ejercicio. Para ello, el concepto más adecuado de bien común que tiene en cuenta su dimensión personalista –el servicio al desarrollo integral del hombre como función del bien común– y su dimensión comunitaria, es el que se plasma en el pensamiento de Juan XXIII, que lo definirá como el conjunto de condiciones que permiten el desarrollo integral del hombre. Cuando el ejercicio de un derecho subjetivo fundamental dificulta la existencia de condiciones sociales que faciliten el desarrollo integral de los hombres, entra en juego el límite del bien común.”106