3.4 Relevance of Input Features for Neural Network Training
3.4.3 Long Temporal Features
Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales.
2. En el caso del factor de actualización, se considerará tres (3) decimales. 3. En el caso de coeficientes, se considerará cuatro (4) decimales.
4. En el caso de la tasa de interés moratorio diaria se considerará cinco (5) decimales. La tasa de interés moratorio diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30).
5. En el caso de la tasa de interés moratorio acumulada se considerará tres (3) decimales. La tasa de interés moratorio acumulada se obtiene multipli- cando la tasa de interés moratorio diaria por el número de días que forman el periodo impago.
El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo con:
1. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los lite- rales precedentes.
2. Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilésimo y cienmilésimo, según corresponda.
Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcentajes o coefi- cientes, deberán considerar previamente el procedimiento de redondeo indicado en el artículo anterior.
Jurisprudencia
Identidad de la deuda tributaria RTF N° 2844-5-2002 (29/05/2002)
Cuando se otorga el aplazamiento y/o fraccionamiento de una deuda tributaria, esta no pierde su identidad ni cambia su naturaleza jurídica.
Artículo 29.- Lugar, forma y plazo de pago
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley o en su defecto, el Regla- mento, y a falta de estos, la resolución de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determi- nados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello.
El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar.
Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat, para los deudores tributarios notificados como principales con- tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente.
Tratándose de tributos que administra la Sunat o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará dentro de los siguientes plazos:
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año si- guiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los in- cisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las nor- mas especiales.
La Sunat podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inci- so d) del presente artículo.
El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carác- ter general, por la Administración Tributaria.
Lugar
El lugar de pago será aquel que la Administración Tributaria señale mediante resolución de intendencia o norma de rango similar.
La Sunat mediante resoluciones de superintendencia ha establecido, de acuerdo con la clasificación de los contribuyentes en Prico (principales contribu- yentes) y Mepeco (medianos y pequeños contribuyentes), diversos lugares para el cumplimiento del pago. En el caso de los deudores tributarios notificados como Prico, se ha dispuesto que efectuarán el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias, usualmente del Banco de la Nación ubicadas en las unidades de princi- pales contribuyentes. De otro lado, en el caso de los Mepecos, el pago del impuesto se deberá realizar en cualquier agencia bancaria autorizada por la Sunat a nivel nacional.
Forma
La Administración Tributaria a fin de facilitar y simplificar el ingreso de dinero a las arcas del Estado, ha establecido diversos mecanismos y sistemas para re- alizar la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago.
La Sunat para tales fines ha utilizado mecanismos como el PDT (programa de declaración telemática), además de las declaraciones-pago, fundamentalmente a través del sistema pago fácil.
Jurisprudencia
Validez de pago de la deuda tributaria RTF N° 3659-3-2002 (09/07/2002)
De existir investigaciones en trámite respecto a la responsabilidad de los funcionarios de la Administración Tributaria respecto de pagos recibidos de los contribuyentes por concepto de tributos, no es posible determinar la validez de dichos pagos.
Error material en los comprobantes de pago no invalida el pago de la obli- gación contenida en ellos
RTF N° 8421-3-2001 (21/11/2001)
El error material de consignar en el comprobante de pago el monto de aportaciones a EsSalud en el casillero que corresponde a pensiones, y viceversa, no puede originar el desconocimiento de los pagos efectuados, ni la cobranza del tributo pagado, más recargos e intereses.
Plazo de pago
La Administración Tributaria, en virtud del artículo 39 del Código Tributario, ha establecido mediante resoluciones de superintendencia los cronogramas de pago para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día del vencimiento del plazo señalado para el pago. Cabe resaltar que este mismo criterio de pago se efectúa para las retenciones, percepciones a que se refiere el inciso d) del artículo 29° del Código Tributario.
Artículo 30.- Obligados al pago
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
El primer párrafo del artículo 30 del Código Tributario prescribe que el pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes, así, el artículo mencionado señala quiénes son los sujetos há- biles para la realización del pago. La norma establece dos situaciones que debemos tomar en cuenta: por un lado, que el sujeto obligado al pago es el deudor tributario (o su representante) y, por otro lado, el pago de terceros. Al respecto, consideramos
que el pago de un tercero es un medio válido de extinción de la obligación tribu- taria, salvo que el contribuyente se haya opuesto expresamente. Este criterio fue recogido en la RTF Nº 3994-2-2003, del 10/07/2003, en la que el Tribunal estableció que: “(…) De aquí que el pago realizado por un tercero, al no haberse presentado oposición alguna por parte del contribuyente, resulta válido (…)”.
Jurisprudenc ia
Atribución de la calidad de deudor tributario obligado al pago del tributo RTF N° 7611-5-2004 (06/10/2004)
Se resuelve dar trámite de queja al recurso de apelación formulado contra la resolución coactiva en cuanto a la inclusión del quejoso en el procedimiento de cobranza coactiva seguido contra Américo Obeso Sánchez, de acuerdo con el artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues tal cuestionamiento corresponde ser visto en la vía de queja y no en la de apelación. Se declara fundada la queja en el extremo re- ferido, atendiendo a que la cobranza coactiva debe dirigirse contra el deudor tributario y no contra terceros, resaltándose que aún en el supuesto que fuese cierto lo señalado por la Administración, en el sentido que el quejoso se comprometió a cancelar la deuda, ello no le otorga la calidad de deudor tributario pues esta solo puede ser atribuida por la ley y no por voluntad privada.
Pago de gravámenes tributarios RTF N° 3994-2-2003 (10/07/2003)
No se considera como pago indebido la entrega de una cantidad de dinero al fisco con el objeto de liberar de gravámenes tributarios el inmueble que se adquirió vía dación en pago, dado que aquella se configura cuando existe error al creerse falsamente obligado al pago.
Artículo 31.- Imputación del pago
Los pagos se imputarán, en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego, al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los artículos 117 y 184, respecto a las costas y gastos.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que co- rresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores.
Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
La imputación del pago normalmente se realiza cuando los pagos realizados no corresponden a la totalidad de la deuda tributaria. En ese sentido, se establece como regla general que los pagos se imputarán, en primer lugar, si lo hubiere, al in- terés moratorio y, luego, al tributo o multa, de ser el caso. La excepción a esta regla lo establece la misma norma; si hubiera que pagar costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva o en el comiso, los pagos se imputarán, en primer lugar, a estas costas o gastos.
Consultas institucionales