• No results found

3 Materials Selection and Experimental Evaluation

3.3 Test Methods

I. CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA PENA DE MULTA se define como una sanción pecuniaria que afecta al patrimonio del penado pues le obliga a pagar una determinada cantidad de dinero. La reforma de LO 5/2010, incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como consecuencia de la crisis de

la pena de prisión, se perfila la de multa como alternativa. En la actualidad, la pena de prisión sigue siendo la consecuencia punitiva más frecuente.

Ventajas de la pena de multa:

1. No tiene efectos desocializantes. Tampoco incide sobre los derechos personalísimos del reo. Es una sanción más humana.

2. No provoca tantos costes para el Estado. Genera ingresos.

3. Constituye una pena graduable y, por tanto, adaptable a la gravedad del delito.

4. Según algunos, puede satisfacer las exigencias preventivo generales y preventivo especiales dado que afecta a un bien, el patrimonio, de crucial importancia en la sociedad.

Inconvenientes de la pena de multa:

1. Puede resultar contraria al principio de igualdad pues afecta a un bien jurídico, el patrimonio, que no todos los ciudadanos poseen en la misma medida. El sistema actual trata de solventar, en parte, este inconveniente haciendo que la cuantía de la multa se establezca no solo en relación con la gravedad del delito cometido, sino también en función de la situación económica del reo. La ley establece un límite mínimo y un límite máximo para las penas que regula.

2. La imposibilidad de pagar la multa en caso de insolvencia del reo trae como consecuencia que la misma deba cumplirse a través de otras penas como las privativas de libertad. Ello hace que la misma no se pueda erigir como la base del sistema punitivo y constituye otra vulneración del principio de igualdad, ya que los individuos con menos recursos económicos que no puedan pagarla serán castigados con penas más graves que los individuos solventes.

3. Puede hacer quebrar el principio de personalidad de las penas de dos maneras distintas. 1ª, puede afectar a 3º distintos del penado. 2ª, dada la naturaleza patrimonial de la multa, nada impide que sea sufragada por personas distintas al penado.

4. la multa no tiene tanto peso preventivo como la prisión.

II. LA MULTA EN EL CP La LP vigente diferencia 2 clases de multa: la que se establece al sistema de días-multa y la multa proporcional. Algunos tipos establecen un sistema mixto.

1. El sistema de días multa, también conocida como “multa por cuotas”, constituyó una de las novedades del CP de 1995. Prevista como pena principal única, acumulativa o alternativa en la regulación de algunos tipos delictivos y como sustitutiva de la prisión conforme a lo establecido en los arts. 80 y ss. CP.

1.1. Parámetros para determinar la pena multa en el sistema de días multa Exige la fijación de dos parámetros teniendo en cuenta tanto la gravedad de los hechos y el grado de culpabilidad del responsable como su capacidad económica. Parámetros:

a) La extensión temporal puede ser de días, meses o años, entendiendo que los meses tienen 30 días y los años 360 días. El CP establece que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión temporal de la multa dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas generales para la aplicación de las penas previstas en los arts. 60 y ss CP. La gravedad de los hechos y la culpabilidad del infractor incidirán en este proceso de determinación de la multa. El art 50.3 CP establece que la extensión temporal mínima de la multa será de 10 días y la máxima de 2 años. Estos límites se pueden sobrepasar tanto por exceso como por defecto en virtud de la aplicación de otros preceptos del CP. El límite temporal de la pena se puede rebasar:

- Cuando las reglas generales de la aplicación de las penas obliguen a aplicar la pena superior en grado, su duración máxima será de 30 meses.

- Cuando en caso de concurso de delitos no se pueda sobrepasar el triple del tiempo que por el que se imponga la pena más grave de las penas en las que haya incurrido el culpable. En consecuencia, la duración máxima de la multa será de 6 años (en caso de que la pena máxima de multa fuese de dos años), o de 7 años y 6 meses (en caso de que la pena máxima de multa fuese de treinta meses por aplicación de la pena superior en grado).

- Cuando la pena de multa se aplique como sustitutiva a la de prisión, puede alcanzar una duración de 4 años.

El límite mínimo se puede rebajar en caso de que la multa se prevea como pena originaria de un delito (que tendrá prevista una extensión mínima de 2 meses) y habrá que rebajarla tres grados en virtud de las reglas generales de aplicación de las penas. Cuando se trata de faltas, el límite de 10 días de duración temporal no se puede rebajar.

b) La cuantía de la cuota diaria se fija en euros por los Jueces o Tribunales, que deberán tener en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La cuota diaria tendrá un mínimo de 2€ y un máximo de 400€. La jurisprudencia entiende que el importe de la cuota diaria debe estar motivado en el fallo condenatorio y que el mismo debe dejar libre un mínimo imprescindible para el sustento del reo. Cuando no se disponen de datos directos, se suelen tomar como indicios de solvencia el hecho de que el reo tenga un domicilio conocido, disponga de teléfono móvil o haya contado con los servicios de un letrado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia se muestran partidarios a aplicar el importe mínimo de 2€ en casos de indigencia o miseria, y no cuando no se tiene noción exacta de la situación económica del penado.

Una vez se haya fijado tanto la extensión temporal como la cuantía de la cuota diaria, se podrá determinar el importe total de la multa. La pena de multa puede ser, como mínimo, de 20€ (2€ x 10 días), a 1.080.000€ (400€ x 7 años y 6 meses). La cuantía del mínimo lo es en términos absolutos y la del máximo lo puede ser para casos de criminalidad organizada en el ámbito socioeconómico.

1.2. Ejecución o forma de pago Como regla general, el montante de la multa se ha de pagar de una sola vez cuando sea firme la sentencia. El vigente CP hace del pago fraccionado la excepción. El art.50.6 establece que, siempre que sea por causa justificada, el tribunal puede aplazar el pago dentro de un plazo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. Cuando se acuerda el aplazamiento y el pago en plazos, el incumplimiento de dos de los mismos determinará el vencimiento de los restantes.

En los casos en que se aplique la excepción, la ley vigente permite que, después de la sentencia, el juez o tribunal modifique tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago si variase la situación del penado. Se pueden modificar en un sentido positivo o negativo. El posible empeoramiento de tales condiciones resulta controvertido. Hay autores que entienden que resulta inconstitucional pues supone una agravación de la pena impuesta por sentencia firme. La FGE considera que el empeoramiento debe limitarse a dejar sin efecto el aplazamiento del pago.

2. La multa proporcional se configura como la excepción al sistema de días multa que se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial. Aparece como pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos (p.e. tráfico de drogas). Se establece en función del valor del daño causado por el delito, el de su objeto o el del beneficio reportado por el mismo. También se distingue un límite mínimo y un límite máximo pero estos extremos no tienen una dimensión cuantitativa predeterminada.

2.1. Determinación de la multa proporcional El límite mínimo coincide con el del daño causado por el delito, el de su objeto o el del beneficio reportado por el mismo. Este valor debe fijarse en una cantidad de dinero expresada en euros. Hay ocasiones en que no consta acreditado semejante valor. En tales casos, se debe prescindir de aplicar esta pena. La sustitución de la misma por la multa de cuotas no es posible pues no aparece prevista por la ley, a diferencia de lo previsto para la multa proporcional impuesta a las personas jurídicas tras la reforma de la LO 5/2010. El límite máximo se calcula multiplicando el valor del límite mínimo por un determinado nº que varía según los casos (p.e. si ha afectado a la salud de la gente).

2.2. Ejecución o forma de pago El pago del montante de la multa proporcional se hará, como regla general, de una sola vez cuando la sentencia condenatoria alcance firmeza. Si después de dictada la sentencia la situación económica del penado empeorase, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importa de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen

III. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA 1. Naturaleza y fundamento El incumplimiento de la pena de multa conduce a la responsabilidad personal subsidiaria del penado que el art. 35 CP clasifica como pena privativa de libertad. Esta responsabilidad se puede cumplir a través de la pena de prisión o de la localización permanente. El sistema vigente también permite que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, si bien ello resulta potestativo por parte del juez y, además, requiere siempre el consentimiento del penado. La multa, al tener una naturaleza pecuniaria, es susceptible de incumplimiento por el penado que carezca de medios económicos. El que un sujeto inicialmente condenado a una multa acabe cumpliendo una pena más grave porque su situación económica le impide cumplir aquella suscita objeciones, entre las que se destacan: 1. La vulneración del principio de igualdad: el individuo sin recursos económicos acaba cumpliendo una pena más grave que el individuo solvente cuando la gravedad de los hechos cometidos por ambos puede ser la misma.

2. La quiebra del principio de proporcionalidad: la multa impuesta originariamente se prevé como la pena adecuada a la gravedad de los hechos cometidos por el penado y no así la pena privativa de libertad que finalmente puede acabar cumpliendo. La proporcionalidad resulta asimismo vulnerada en la medida en que la P privativa de libertad puede no resultar necesaria para evitar el incumplimiento de la multa, dado que el Legislador podría haber optado por la aplicación de penas de menor gravedad.

3. Si la finalidad que se perseguía con la multa era evitar el recurso a la pena privativa de libertad de corta duración, la responsabilidad penal subsidiaria constituye un contrasentido.

2. Regulación

2.1. Presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria es el impago de la multa. Si el condenado no paga la multa voluntariamente, se procede al intento de ejecutar la misma de forma forzosa, por la vía del apremio y, solo cuando esta 2ª vía resulta ineficaz, quedará sujeto a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria. El CP no determina la forma en la que se debe realizar este procedimiento de apremio. La opinión dominante aboga por aplicar los procedimientos civiles que se arbitran para el cobro de deudas y los penales que se acuerdan para la adopción de medidas asegurativas de carácter pecuniario como las fianzas o embargos.

2.2 Las formas de conversión de la multa impagada difieren en función del tipo de multa que se haya incumplido. Caben dos posibilidades que se corresponden con las dos clases de multa que prevé el sistema vigente.

2.2.1. La conversión de la multa por cuotas.

A. Conversión de la multa por cuotas en prisión o en localización permanente Si la multa por cuotas originariamente impuesta lo fue por un delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En caso de faltas, la responsabilidad se cumplirá por días de localización permanente. Si el incumplimiento de la multa fue parcial, se calculará el nº de cuotas impagadas para realizar la correspondiente conversión. La opinión dominante entiende que si el nº de las cuotas es impar, se descontará la última cuota.

La extensión de la prisión resultante puede rebasar el límite mínimo de duración de esta pena (puede ser inferior a 3 meses). No puede superar el límite temporal máximo de 20 años. La ejecución de la prisión se cumpliría de forma ininterrumpida en un establecimiento penitenciario que podría ser el de preventivos (pena inferior a 6 meses), o el de cumplimiento. Si la prisión fuese inferior a 2 años, siempre se podría suspender de concurrir los requisitos establecidos a tal efecto. En caso de que la pena resultante fuese la de localización permanente, su límite mínimo sería de 5 días. Con respecto al límite máximo, en principio sería de 1 mes teniendo en cuenta que la multa, por faltas no puede superar los 2 meses.

B. La conversión de la multa por cuotas en trabajos en beneficio de la comunidad El juez o tribunal podrá, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Semejante posibilidad la puede acordar el juez o tribunal de forma potestativa y exige el consentimiento del penado. Si éste lo solicita, el órgano judicial lo suele conceder salvo casos excepcionales.

2.2.2. La conversión de la multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán la responsabilidad personal subsidiaria que proceda que no podrá exceder, en ningún caso, el año de duración. Cuando la multa impagada es proporcional, la responsabilidad personal subsidiaria solo se podrá cumplir con la pena de prisión teniendo en cuenta que este tipo de multa solo se prevé para delitos y no para faltas. El juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad del penado, que la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa proporcional se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

2.2.3. Reglas comunes El art. 53.3 CP establece que la responsabilidad penal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años. Siempre habrá que intentar que la multa se satisfaga voluntariamente o por vía de apremio. El art. 53.4 CP establece que el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación del pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.