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2. BACKGROUND

2.5. Functional Testing

2.5.1. Testing in Business process

DESARROLLO

Rige la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común (que serán fijados por la ley de acuerdo al interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación), pero la dirección general de la economía corresponde al Estado, que intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización, consumo de los bienes, etc., en el propósito de racionalizar la economía para mejorar la calidad de vida de los asociados y preservar el ambiente, entre otros fines (Artículo 334, similar al Artículo 32 de la Constitución Nacional de 1886).

Economía, sociedad, ecología y cultura constituyen el gran soporte del plan nacional de desarrollo, que se discutirá en el Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales (Artículo 340). Los entes territoriales especiales -distritos y resguardos (Artículos 322, 328 y 330)- tienen trato preferencial en lo que se refiere a la distribución del situado fiscal (Artículos 356 y 357).

TEMA

COMENTARIO

petróleo, sobre el que se estaba soportando el desarrollo del Huila- causará a favor del Estado, los departamentos y municipios, contraprestaciones económicas a título de regalía y compensaciones (Artículo 360), creándose con los ingresos asignados al primer ente, un fondo nacional de regalías, que se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión prioritarios (Artículo 361). Surge el fundado temor para departamentos como el Huila, carente de clase dirigente con trascendencia en las altas esferas del gobierno y del Congreso, y abandonado con regularidad por el poder central, que la distribución legal de estos derechos -que no regalías- no refleje la rica producción local y se dé al traste con una esperanza surgida de la tierra y no siempre bien y escrupulo- samente administrada.

El Estado tiene como finalidades sociales el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Y será objetivo fundamental de su acción la solución de las necesidades de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable otorgándosele prioridad en los pla- nes y presupuestos al gasto público social (Artículo 366).

Colombia, pues, continuó siendo una República políticamente unitaria pero descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Una de las principales manifestaciones de la última característica es la descentralización de la planificación del desarrollo económico y social y de obras públicas, que busca desconcentrar el poder para empujar el avance regional apoyado en las características autóctonas, que forman parte importantísima del patrimonio cultural de los pueblos, lo cual hace que dicha planificación sea acorde con las necesidades locales y particulares de cada región o población.

La planificación verdadera debe ser integral -comprender todos los aspectos en lo económico, lo social y cultural-, igualitaria -debe procurar un crecimiento armónico de todos los sectores-, y universal -buscar el progreso total y para

todos-.

Nuestro país está dotado de exuberante riqueza natural pero sus programas están diseñados sobre la práctica de la depredación. La nueva Constitución trata de sentar las bases de un modelo de desarrollo menos irracional, abre espacios para que todos los sectores vivos y actuantes de la sociedad, in- cluidos por supuesto los más deprimidos, participen en las decisiones políticas que enrumban su destino. Y la apertura económica que se difunde y aplica no puede constituirse en pretexto para inundar al país de tecnologías obsoletas y altamente contaminantes, que a la larga, si bien van a fomentar el desarrollo, también van a ocasionar daños irreversibles en la vida y en la salud de las personas.

En fin, los logros de la ecología en la nueva Carta son variados, múltiples y todos positivos, que reflejan un núcleo macizo de pareceres provenientes de distinta fuente: desde sectores radicales que añoran y propenden por el retorno idílico a culturas anteriores, desandando los caminos de la tecnología y de la complejidad ambigua de la vida moderna, pasando por los ortodoxos que parecen contentarse con la aprobación de un texto vago y difuso consagratorio del derecho a un ambiente sano, hasta la comunidad científica nacional e internacional y las entidades de crédito -con las reservas del caso-, que exigieron de manera perentoria la formulación de una Carta ambiental que tuviese en cuenta al hombre viviente, su entorno, y a las futuras generaciones.

Entre la amplia gama de los avances está la consagración como derecho individual y colectivo a disfrutar de un entorno sano, el deber estatal y particular a protegerlo, y la implementación de mecanismos concretos para defenderlo a

de Derecho, sin concreción real en la vida social y jurídica.

3.6. La Ley 99 de 1993

Como desarrollo de principios y derechos contenidos en la Constitución Nacional de 1991, respuesta al compromiso internacional adquirido en la Declaración de Río en 1992 y ante la gravedad de la situación medio-ambiental, el Congreso Nacional de Colombia expidió la Ley 99 de 1993 -dic 22- “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones».

Vale la pena resaltar que esta ley es el fundamento legal para la administración, aprovechamiento y control del ambiente y de los recursos naturales renovables, sobre todo en cuanto a competencias y obligaciones de los diferentes órganos estatales, las empresas y la gente del común; además ha permitido un fortalecimiento institucional, sobre todo en el campo normativo, que requiere un fuerte compromiso del Estado, la empresa privada y la comunidad en general para que se haga realidad el logro del desarrollo sostenible.

Para facilitar el análisis de la norma objeto de estudio realizaremos un cuadro de similares características que el desarrollado para el estudio de los apartes ambientales de la Constitución Nacional, veamos:

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FUNDAMENTOS DE LA