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5.5 Testing URL-Length Handling |

I

A nuestro arribo a la cappital en la tarde del 31 de enero, nos alojábamos modesta i casi humildemente en el “Hotel Medellin” i tan sólo la necesidad de habitacion más comoda para el trabajo que haciamos, nos obligó a tomar otra unos cuatro dias despues.

Aunque el hotel “Cósmos” estaba casi por completo desocupado, es de suponerse cómo i cuánto nos era hostil... I a propósito de sus asiduos comensales en tiempos dichosos, viene a punto de decir el paradero de los mas conspicuos i ardientes. De sus percheros no hai qué hablar.

Los señores Belisario Gutiérrez i Benjamim Palacio salieron de Antioquia por la via de Manizales cuando aún estaba allí el Jeneral Renjifo. Los señores Luis E. Villegas i Carlos Vélez S. Emprendieron su romería a Bogotá resignándose a tocar

en Puerto Berrio, pero ganándole cada uno el v´iático de cien pesos al Gobierno de Antioquia por inspeccionar a la pasada trabjos de la empresa. Intelijentes i entendidos inspectores, que on sumo desinteres –el de ciostumbre- hubieron de prestarse, en beneficio de su estado natal, alo de la enojosa visita, i a recibir aquella pequeñez para gastos de viaje, sin perjuicio de embolsarse previamente, uno i otro, los trescientos i más pesos de viáticos como Representantes de la Nacion.

El señor Ismael Ocampo, que procalmará mui a tiempo en Nare, para alborozo i admiracion de nuestros lectores, marchose a la Costa en busca de armas i brujerías de la especie, comisionado por los adalides del “Cósmos” i del tanto por ciento.

EL Coronel Cantera, Jeneral mui fresco, con motivo de proposicion escitatoria de la Asamblea de 1879, no tomó cartas en el combate del 28 i andaba por el norte, predetinado a servirle de Cabrion al Vicepresidente peregrino, a la hora en que la fe en sus peculiares principios i en su temible coraje le faltó, como si dijésemos a la mejor de las espadas, el enemigo de los mamelucios i sarracenos.

Son siete, i se no escapa uno... No acertamos! Como eran siete los famosos Pares de Francia, siete fueron los Pares de la tabla redonda o mesa de “EL Cósmos.”

Sya pareció el peine! Faltaba el señor Alvaro Restrepo Euse, el mui eximio i orondo Senador de la República, i no eche a mala parte la pereza de nuestra memoria, no tome el olvido a desden.

El señor Restrepo E., ya a boca de la evolucion radical, o sea en víspera del disfusto del 28 de enero, zafose de Medellin caurtamente, i de incógnito –a lo grande- hizo aprisita las jornadas a las frontera: no sabemos a cuál, pero así salió, burlándose de las acechanzas.... i barbaridad de los ogros radicales. EL es ducho: en 1879 llegó enjuto i bien acondicionado, sin lesion grave ni leve, a Bogotá huyendo de los horrores i anticristianos cxdde la guerra civil de Antioquia; i luego en 1880, hizo cabo de año i repitió la toreada; por eso dice en Medellin – chorracero que es! Nuestro amigo E., que a don Alvaro no le placen tiroteos nio salvajerías de tal esecie, i que sólo ha tenido una pelea, una sola, con su señora madre, por veinticuatro pasos sencillos, valor de ciert guitarra de mortuoria.

Visto está: al toque de botasilla, la dispersion fue completa i hasta... oportuna i prudente.

Mas quedaban en Medellin los mozzos de almacen restrepistas i la nidada de polluelos godos o cuasi godos del Colejio Central, que el señor Rafael Campuzano i su consonante el señor Fidel Cano educan para el liberalismo i glorias de la patria. Quedaba la tronchería... Qué palabra! I no tal otra que de la idea. Es de

moderna invencion, es un provincialismo medellinense, pero el hallador del vocablo una higa debió ganar por el invierno. Bajo aquel calificativo caen los truhanes chistosos de villorio o de abrrio, de bueno o mal pelaje, de condicion alrta l humilde, porque la torpeza i el vicio nivelan. El troncho padece un afan; el de ser reputado por jaqueton i muchacho de chiste, i aprovecha, sobre todo para eso último, la oportunidad de lucir los suyos en público; en las galería o en las butacas del teatro, que para él es siempre gallera; al salir del templo las muchachas donosas i los beatos que las pastorean; en el figon i hasta en el hotel, apuarndo copas en medio de risotadas i barbulla; en los bailes de garrote i candil, porque los aristiocráticos no se atreven, o en ellos se replega a la barra, encojido i mudo en tanto que no huimedece la sin hueso con algunas abluciones de aguardioiente; correteando en los villares circunvecinos, ie en fin donde quiera que es contenciosa la autonomíua de la sensatez i de la urbanidad, -como a la soberanía de los estados sucede hoy,- allí gallardea el troncho, i allí lloran Carreño, el sentido comun i el femenil pudor.

Ya se sabe, pues, lo que quisimos indicar al decir que tambien quedaba en la villa de la Candelaria, o sea Medellin, la troncheria; i si mundo tiene el lector i le divierte el estudio de las costumbres i caracteres humanos, aunque de solplillo lo haga, redundante es la advertencia de que los zangallones i jaques de la tronchería defienden a poncho i barbera, como decir a capa i espada, aquel principio, aborto de la sabiduría del señor Restrepo: “Antioquia para los antioqueños.”

Vamos a lo tros, a cosas serias, i no se diga que nos engolonisamos antes de los postres en pinturas de costumbres, ni que el maestro Juan Montalvo nos ha echado a perder.

II

Sin comprometerse en el combate del 28, o habiendo figurado entre los cívicoas (nombre de un cuerpo restrepista) que arreó i dispersó fácilemnte por las calles el Coronel Camilo Parra, el 29 ganaron la vía del Departamento de Sudoeste, i no la del norte con Cantera, los señores Antonio Acosta, Lisandro Anjel, Juan Aristizábal, Alejandro Mejía, Venancio A. Calle, Julian Uribe, José María Mendoza i otros espantadizos lidiadores de la lejion antiradical.

El 2 de febrero sabémos ya, que merodeando desforadamente en las poblaciones i caminos estaban en Titiribí, en donde se aprestaba el pueblo a arrojarlos por libarase de las tropelías i esacciones de aquella tropa lejítimista, lo que sucedió alfin. I no era para menos, pues testigos oculares refieren que el señor Antonio Acosta, i tambien algunos de sus mandones, entraron a Titiribí llevando al arzon gallinas merodeadas...; i que imponian contribuciones, resignándose a recibir hasta un condor por cada cien pesos.

En la fecha últimamente mencionada dispusimos que el jeneral Tolosa marchase al Sudoeste con medio batallon Córdova en perseguimiento de la partida del señor Acosta, i a su debido tiempo sabrá el lector el resultado de aquella operación.

III

He aquí la oportunidad de transcribir algunos decretos que dictamos en esos dias, i de hacer siquiera alguna indicacion de otros i de algunos actos importantes:

Nombramos Comandante jeneral e Inspector del Ejército al señor Jeneral Ricardo Gaitan, que empezó inmediatamente a ejercer su empleo:

Jefe de Estado Mayor jeneral, al Jeneral Valentin Deaza, i no recíbimos contestacion suya, aunque de ella aprece que hizo mérito en un telegrama dirijido al Presidente de la Union:

Comandante Jeneral de la Division que debía organizarse en el Sur, al Jeneral Rafael Toro, que nos envio en escusa:

Jefe de Estado Mayor de la misma Division, al señor Coronel Mario Arana, que debía servir como Comansdante jeneral, con motivo de la escusa del señor Toro:

Secretario de Hacienda i Fomento, al señor Isaias Cuartas:

Encragado accidentalmente de la Secretaría de Gobierno i Guerra bajo la inmediata inspeccion del Jefe Civil i militar, al oficial mayor de esa Secretaría, señor Eladio Gónima:

Procurador jeneral del Estado, al señor doctor Felipe Ruiz Quintero:

Inspector de las líneas telegráficas del Estado, al señor Guillermo Valencia, en reemplazo del señor Leocadio Lotero, Secretario privado del Jeneral Renjifo, i de cuya fidelidad a éste i a nuestra causa se desconfiaba mucho, fundadanmente, desde tiempo atrás:

Director de las imprentas del estado, al señor Arnulfo Guarin:

Comisario pagador de la columna espedicionaria sobre el Norte, al teniente Coronel Francisco Sarmiento.

Decreto por el cual se convocó una Convencion constituyente (2 de febrero, número 46), corporacion que debía reunirse el día 15 de marzo.

Decreto número 20, por el cual se solicita un empréstito voluntario i se determina su fondo de amortizacion. Monto del empréstito sesenta mil pesos. Amortizacion: a contar desde el cuatrimestre que se vencia el 11 de agosto próximo, se destinaban quince mil peso del prducto de la renta de licores destialdos, en cada cuatrimestre, para amortizar por sorteo los billetes de los prestamistas.

Decreto número 64, por el cual se organizó el Ejército del Estado en tres divisiones, ensanchables, al ser preciso, como basas de tre s ejércitos.

Decreto número 66, por el cual se aplaudió el comportamiento de los jefes, oficiales i soldados del batallon Córdova, espedicionarios al Sudoeste, i se lamenta la pérdida del ciudadano Jeneral Antonio Acosta.

Van a continuacion los decretos i circulares cuya transcripcion íntegra no podemos evitar. Rogámosles a los lectores de estas pájinas dediquen algunos instantes a la lectura de tales piezas, porque en todas domina el espíritu justiciero, conciliador, democrático i equitativo que nos guiaba en la obra de aquellos dias.

DECRETO NUMERO 45,

El Jefe Vicil i Militar del Estado Soberano de Antioquia, DECRETA:

Art. 1° Declárase turbado el orden público en el estado por el tiempo meramente necesario para su reorganizacion, de conformidad con el artículo 8° de la Constitucion naciuonal.

Art.2° Aunque a virtud del artículo anterior, rijen de preferencia en el estado las disposiciones del Derecho de Jentes, o sean sus principio mas jeneralmenre aceptados hoy por las naciones ocultas, los ajentes del Jefe Civil i Militar del Estado, ya sean militares i civiles, aseguran en todo caso a los habitantes de Antioquia, i alos transeuntes la mayor suma de las garantías constitucionales compatibles con las circunstancias i necesidades del servicio público.

Comuníquese ui publíquese.

Dado en Medellin, a 1° de febrero de 1880. JORGE ISAACS.

El Secretario de Gobierno i Guerra enterino, Eladio Gónima.

_______

CIRCULAR NUMERO 13.

Estados Unidos de Colombia- Estado Soberano de Antioquia.

Poder Ejecuti vo – Secretaría de Estado en el Despacho de Gobierno i Guerra- Seccion 1° -Medellin, 5 de febrero de 1880.

Señor Prefecto del Departamento de ..

De orden del ciudadano del Jefe Civil i Militar del estado voi a dar a usted algunas instrucciones respecto de la política que, en la situacion que atraviesa el Estado, debe adoptarse para salvar con más prontitud la causa santa cuya defensa está encargada al Gobierno provisorio.

Es preciso que los empleados sigan una línea de conducta concordante n un todo con la índole de los principios políticos que defendemos.

Todo derecho debe ser respetado, toda garantía debe estar asegurada porara los habitantes i transeuntes del estado: usted se esforzará en evitar que individuos de cualquier color político que sean, perturben el orden social i atenten a la propiedad o a la vida de los ciudadanos pacíficos a la sombra de la perurbacion política que ha sido preciso aceptar. Para garantizar los derechos constitucionales, usted no tendrá en cuenta la opinion política que pacíficamente profesen los ciudadanos.

Si esta línea de conducta no fuere bastante a contener a los pocos individuos que a pesar del desprestijio de su casa i de su notoria impopularidad son aun hostiles al Gobierno provisorio, i con sus atentados intranquilizan a los pueblos; si a pesar de esa línea de conducta que le indico a usted para amparar el derecho, nuestros enemigos continuasen en sus perniciosos intentos,e ntonces debe usted cumplir cpon los deberes que la salvacion de nuestra causa exije. Todo esfuerzo de enejria, todo acto de imposicion necesaria que usted empleo con estos fines, serán convenientes para el Estado. Si en lo de amparar el derecho no debe usted averiguar el color político de los ciudadanos, al castigar a los enemigos tampoco debe tener en cuenta sino las implacables necesidades que, en épocas tan críticas impone una causa sagrada a sus defensores.

El Ciudadano Jefe Civil i Militar del estado no ahorrará sacrificio alguno a fin de salvar la causa del Gobierno provisorio. Este usted seguro de que él no trepidará un momento, que ni un momento vacilará, que no entrará en transaccion alguna perjudicial a la causa del liberalismo doctrinario.

Como el servicio de nuestra bandera puede exijir que el Cioudadano Jefe Cvivil i Militar del estado se ausente por algun tiempo de esta Capital, debo hacer saber a usted que el Gobierno continuará funcionando en ella a cargo de los señores Secretarios de estado, con quienes deberá usted entenderse directamente.

La unidad de accion exije tambioen que ninguno de los empleados subalternos se abrogue poderes que no le correspondan. I si entre esos empleados hubiedse algunos que no cumplan estrictamente con sus deberes o no tengan la dacision i enerj´pia que las circunstancias demandan, usted deberá reemplazarlos inmediatamente por otros que satisfagan estas condiciones.

En cuanto a los Prefectos mismos debo hacerles notar los mui importante que es la unidada de accion de que vengo hablando a usted; i es preciso que sin minorar en nada el esfuerzo que de ellos exije, sin debilitar ni su poder, ni su enejría, ni sus influencias, obren, sin embargo, únicamente en su carácter de Prefectos Departamentales, sin que haya necesidad de quesse varien este nombre o dicten disposiciones qiue contravenganmo desconcierten el plan que se propone seguir el Gobierno.

El fiel cimplimiento de estas instrucciones será de suma utilidad para nuestra causa, que exije tan grandes sacrificios i tan poderosos esfuerzos. Estamos en el deber de afrontar tan crítica situacion conservando los beneficios que el héroe del “Cuchillopn” legó al estado; debemos sostener su causa para que mañana, cuando él vuelva al suelo antioqueño, -que si olverá - vea cuan fecunda fue la labor por él emprendida, El entonces, empuñando de nuevo nuetra bandera, la sostendrá mui en alto.

Soi de usted atento i seguro servidor, ELADIO GONIMA.

________

DECRETO NUMERO 63,

Por le cual se suspenden los efectos del artículo 276 del Código de política jeneral.

El Jefe Civil i Militar del Estado.

En uso de las facuultades de que está investido, i CONSIDERANDO:

Que el artículo 276 del Código de policía al disponer que se usen ciertas medidas i pisas, ha lanzado al Estado en la vía de retroceso en lugar de llevarlo por la del progreso a qu están sujetas todas las naciones;

Que el pueblo es el que en último resultado viene a sufrir los efectos de esa perniciosa disposicion i,

Que en le República se ha adoptado, en las pesas i medidas, el sistema decimal,

DECRETA:

Art. 1° Desde la publicacion del presente decreto cesará en sus efectos lo dispuesto en el aartículo 276 del Código de policía jeneral.

Art. 2° Eno lo sucesivo no se usarán otras pesas i medidas que las detalladas en el artúculo 143 de la lei 213 de 4 de nnoviembre de 1871.

Art. 3°° Los Prefectos de los Departamentos i Jefes munici´pales de los Distritos quedan encargados de la ejecucion de este decreto.

Comuníquese,

Dado en Medellin, a 7 de febrero de 1880. JORGE ISAACS

El Secretario de Gobierno i Guerra interino,

Eladio Gónima. ________

DECRETO NUMERO 67

Por el cual se suspenden en el Colejio Central del Estado soberano de Antioquia

El jefe Civil i Militar del Estado soberano de Antioquia. DECRETA:

Artículo único. En vista de la comunicación que a la Secretaría de Gobierno i Guerra dirijió el 2 del actual el señor rector de la Universidad, quedan suspendidas las atreas enn esee Establecimiento hasta tnanto d}se le de la organización conveniente i se disponga por la Convencion lo oportuno acerca de la enseñanza secundaria e industrial en Estado.

La Secretaría de Gobierno i Guerra recibirá del señor Rector, por inventario de tosos los enseres i útiles enseñanzas del Establecimiento, a fin de cuidar de ellos como es debido.

Dadoo en Medellin, a 8 de febrero de 1880. JORGE ISAACS.

El Secretario de Gobierno i Guerra interino,

Eladio Gómina.

Estados Unidos de Colombia- Estado soberano de Antioquia. –Poder Ejecutivo- Secretar´ía de Estado en el Despacho de Hacienda i Fomento- Seccion 1°- Medellin, 6 de febrero de 1880.

Señor Prefecto del Departamento de ....

Para subvenir a los gastos que demande el sostenimiento de la fuerza que se le ha ordenado organice en el Departamento de su mando, usted apelará a empréstitos voluntarios, entendiéndose con los que quieran hacerlo i garantizándoles que las sumas que entreguen serán pagadas a la vista en la Administracion jeneral del Tsoro. La consignacion se hará }ante los empleados de Hacienda, quienes espedirán los recibos correspondientes e invertirán las sumas que reciban, según instruccione s y facultades que tienen por decretos i circualres anteriores.

Cada vez que usted haga un jiro de esta especie, acompañará a él los comprobantes del caso, según las disposiciones aplicables. Este requisito es de absoluta necesidad para que los jiros sean cubiertos.

Si las rentas comunes no produjeren lo suficiente para el sostenimiento de los presos pobres, se invertirá en ello parte de las sumas que consiga por el medio que dejo indicado.

De usted atento i seguro servidor, ISAIAS CUARTAS.

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CIRCULAR NUMERO 3.

Estados Unidos de Colombia- Estado soberano de Antioquia. Poder Ejecutivo- Secretaría de estado de Despacho de Hacienda i Fomento- Seccion 1°- Medellin, 10 de febrero de 1880.

Señor Prefecto del Departamento...

Por el próximo correo o por posta se le remitan una circular que le señala entera claridad la conducta que usted i sus ajentes deben observar en relacion con la actual situacion política del estado, i un decreto sobre empréstito voluntario. A ellos arreglará su conducta, los cumplirá i hará cumplir en todo el Departamento.

No debe establecer carnicerías por cuenta del Gobierno i cuidará de que a los rematadoras de renta no se les embarace la administracion de ellas i que se les de toda la proteccion que sea compatible con la situacion. El respeto a las personas i a sus propiedades debe ser absoluto para todos los que no sean hostiles al nuevo Gobierno; i respecto a los que lo hostilicen, usted limitará sus actos a lo estrictamnte necesario para establecer i conservar la orden. Nada dedemasías, i cuando sea preciso tomar o hacer uso de la propiedad ajena, se dejará constancia de su clase, valor i de la aplicación que se le de. Antes de ocurrir a exproppiaciones, que no hará ni dejará de hacer sino en úlñtimo caso, usted procurará tomar prestado o alquilado lo que necesite.

De usted atento i seguro servidor, ISAIAS CUARTAS.

IV

El 5 de febrero recibimos una comunicación del Jeneral Tolosa en que nos avisaba el resultado de su viaje al Sudoeste i fue completada en nota que nos dirijió de Fredonia el 6. Al partir i despidiéndonos de él, le habíamos dado, como últimas órdenes éstas: “Si resisten los enemigos, si batallas sea usted implcables con ellos; al entregarse o ser vencidos, trátelos usted jenerosa i mui benignamente.”

Aquellas órdenes fueron cumplidas: el Jeneral Acosta fue herido combatiendo en la plaza de Jericó, i si hubiese contado con un médico hábil, el balazo que recibió en uno de los muslos, no le hubiera ocasionado la muerte.

Estados Unidos de Colombia- Estado soberano de Antioquia- Comandancia jeneral de la banda de Sudoeste- Jericó, febrero 4 de 1880.

Ciudadano Jefe civil i militar del estado.- Medellin.

Hoy a las cuatro i media de la mañana logré sorprender una partida que estaba en las afueras de este pueblo; la rompimos despues de una resistencia que

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