3.2 Current Conveyors
3.2.1 The class AB second generation current conveyor
En el Ecuador, la prevención y erradicación de trata de personas es considerada desde el año 2004 como política prioritaria, lo cual se ve reflejado en el Decreto Ejecutivo No. 1981.74 Por tal motivo, se da paso a la formulación del “Plan Nacional para combatir
la Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual, Laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores”, bajo el Decreto Ejecutivo No. 375.75
La Constitución de la República del Ecuador, contempla la trata de personas en el art. 66 respecto a los Derechos de libertad, específicamente, el derecho a la integridad personal.76 En dicho artículo el Estado se compromete a implementar una vida libre de violencia, y para aquello: “el Estado adoptará medidas de erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata”.77 Cabe indicar
que estas medidas se aplicarían contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, ya que la libertad incluye entre otras cosas la prohibición de la esclavitud, el tráfico y la trata de personas.
74 Ecuador, Decreto Ejecutivo 1981, Registro Oficial 410, 31 de agosto de 2004. 75 Ecuador, Plan nacional para combatir el plagio de personas, 2006.
76 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 66, numeral 3.
El Código de la Niñez y Adolescencia, con respecto a la trata de personas, lo asimila con el tráfico de niños,78 lo que podría causar confusiones, ya que corresponderían
a dos delitos diferentes. Como tráfico se entiende el cruce de manera irregular de una frontera, la cual es siempre transnacional. Este ocurre con la voluntad expresa de la persona y el principal objetivo es que la persona ingrese a otro Estado, en tanto, en la trata de personas no necesariamente implica un cruce fronteras, puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas de un país a otro, o simplemente son desplazadas de un lugar a otro dentro de un mismo Estado. Complementando lo anterior, la persona viaja contra su voluntad o engañada y el objetivo principal es la explotación de la víctima.
El objetivo de esta normativa es la protección integral para los NNA. En este sentido, los NNA, como todas las personas tienen derecho “a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes”,79 por lo que el Estado es responsable de proteger a dicha población en casos de maltrato, “y requiere la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial”,80 más aún cuando se expone a los NNA
a trabajos prohibidos como “en prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente”.81
En cuanto al Código Orgánico Integral Penal, concentra la mayoría de las acciones en torno a la sanción y persecución del delito de trata. Se advierte que, no es integral, puesto que no aborda otras aristas de la problemática como la prevención, la atención y la protección a las víctimas. En este sentido, no se plantea una debida reparación integral de las víctimas, a pesar de que es derecho de las víctimas “a recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal”.82 Es decir, disponer de un servicio completo e integrado que incluya asistencia médica, psicológica, social, jurídica, alojamiento seguro o educación, los cuales no deben estar condicionados a la cooperación de la víctima de trata.
78 Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial 737, 3 de enero de 2003 (última modificación: 7 de julio de 2014), art. 70.
79 Ibíd., 50. 80 Ibíd., 73. 81 Ibíd., 87.
El Plan Nacional de Buen Vivir, establece como objetivo la igualdad, la inclusión y la equidad social, en cuyas políticas y lineamientos estratégicos, se menciona la política de garantizar la protección especial en caso de vulneración de derechos durante todo el ciclo de vida de las personas. En este sentido, se refiere de manera particular a la atención y protección de las víctimas de trata de personas en su literal “j) Fortalecer e incluir en el Sistema Integral de Protección Especial casos de trata y tráfico de personas, para garantizar tanto la prevención, atención, protección y restitución de los derechos de las víctimas”.83 Del mismo modo, el objetivo 6 que se orienta a la consolidación de: “la
transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”,84 se ubica la problemática de la trata de personas, de manera especial
dentro del marco de la delincuencia común y organizada, la cual tiene como una de sus políticas y lineamientos estratégicos:
6.5. Prevenir y controlar la delincuencia común y organizada
g) Impulsar y facilitar mecanismos integrales de carácter intersectorial para prevenir y erradicar la trata y el tráfico de personas en sus dimensiones nacional y transnacional.85
Considerando a la trata de personas como una forma de violencia de género, la política 6.7 se orienta a prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas y refiere a:
a) Fortalecer y promover un sistema integral de protección especial, que de manera intersectorial garantice la prevención, protección, atención, reparación y restitución de los derechos de las víctimas de violencia de género, con pertinencia cultural, etaria y de género.
g) Mejorar los mecanismos de restitución de derechos a las víctimas de violencia de género.
h) Reformar y desarrollar marcos normativos para la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia de género en todas sus formas.86
El Plan Nacional para combatir la trata de personas, se encuentra estructurado bajo la conformación de ejes articuladores: 1) Prevención, 2) Investigación y sanción, 3) Protección, y 4) Reparación, restitución de los derechos de las víctimas, pero para fines de la presente investigación se centrará en los dos últimos ejes articuladores.
En cuanto al eje de protección, la política indica:
La protección se refiere a la garantía que debe ofrecer el Estado a las víctimas, que
83 Ecuador Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Plan nacional para el Buen Vivir
2013-2017 (Quito: 2013), 2.6.
84 Ibíd., 199. 85 Ibíd., 211. 86 Ibíd.
encuentran su justificación, en el marco de los derechos humanos. […] Procurándoles a las víctimas el mayor bienestar físico y psicológico, respeto a su dignidad y privacidad. La protección conlleva garantizar la asistencia médica, psicológica necesaria para las víctimas, asimismo se debe contar con dependencias y personal especializado. […] La protección se fundamenta en los derechos humanos de las víctimas y procura garantizar una vida digna por parte de las víctimas y sus familiares.87
Y en cuanto al eje de reparación, restitución de los derechos de las víctimas, sostiene que la reparación incluye: “la rehabilitación médica, sicológica y social” entre otras.88 Cada uno de estos ejes, plantea políticas, pero para el análisis sobre la atención
psicosocial y de protección de la presente tesis, se remitirá a la política No. 3:
El Estado Ecuatoriano garantizará la protección integral, dentro del país a todas las víctimas y fuera de él a las de nacionalidad ecuatoriana, fortaleciendo la capacidad de respuesta de las instituciones públicas y privadas, de las familias y el Estado, para ejecutar servicios de atención integral y personalizados que incluyan procesos sistemáticos de comunicación, educación y reintegración social para fortalecer la actoría de la persona […] que permita la reparación, restitución y ejercicio pleno de sus derechos.89
Los objetivos estratégicos corresponden a: 1) Desarrollar y ejecutar servicios de atención integral y personalizados que eviten la revictimización y aseguren la reparación restitución y condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de derechos, 2) Asegurar la articulación interinstitucional, que garantice la atención integral, la restitución, el ejercicio de derechos y la reintegración social, y 3) Promover la ejecución de políticas de cooperación internacional que permitan recuperar y repatriar a las víctimas, evitar la revictimización y garantizar la protección de sus derechos.
Se ha identificado que esta política pública presentaba diversas limitaciones: al respecto, pretendía abordar y dar directrices de actuación a varias problemáticas, siendo la trata de personas una de ellas. Consideraba únicamente la trata con fines de explotación sexual, desconociendo otros fines tales como explotación laboral, extracción de órganos, entre otros. Otra limitación es que se enfocaba en exclusiva en NNA, quedando excluida de protección a población adulta y, en caso particular, los hombres. Otra dificultad detectada, correspondía a la falta de presupuesto para hacer operativa estas medidas, por lo cual la efectividad es casi nula. Finalmente, el conocimiento y difusión de dicha política a nivel nacional y local resultaba insuficiente, evidenciándose una falta de compromiso
87 Ecuador, Plan nacional para combatir la trata, explotación sexual, laboral y otros medios de
explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes: Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad, 1ª edición (Quito: diciembre
de 2006), 13. 88 Ibíd. 89 Ibíd., 28.
institucional acerca de dichas problemáticas, lo que no permitía un empoderamiento de la sociedad frente a la temática de trata de personas.
Ante este panorama, en el año 2010, bajo la rectoría del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se reformula dicha política, proceso continuado al año siguiente por el Ministerio del Interior. Estas acciones dan, lugar al “Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Protección Integral a las víctimas”, proceso que; sin embargo, aún no llega a concretarse. Es importante mencionar que este Plan establece en sus objetivos específicos: “Garantizar la asistencia, protección integral y reintegración social y económica de las víctimas de Trata y sus familias, a través de programas especializados y personalizados, con enfoque de derechos humanos, presupuestos estables, permanentes y oportunos”.90 De este modo, se observa que los ejes articuladores son similares a los del Plan Nacional del año 2006. Por ejemplo, en el eje de protección integral y reparación-restitución de derechos, se entiende que:
Es la garantía que ofrece el Estado a víctimas, potenciales víctimas y a sus familias, independientemente de su colaboración en los procesos legales, y en concordancia con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Esta garantía incluye, entre otras acciones: adoptar medidas que protejan la integridad física de las personas afectadas; promover servicios de atención integral y con personal especializado que brinde asistencia médica, psicológica, social, legal y educativa, así como oportunidades de empleo, educación y capacitación que faciliten la reintegración social y económica de las víctimas.91
Tal cual ocurría con el Plan del año 2006, el actual presenta diversas limitaciones, siendo la principal que aún no se constituye en una política pública oficial, al no concluir con el proceso de reformulación. De este modo, se presenta en Ecuador una falta de institucionalización en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual. Esta dificultad ya había sido puesta en manifiesto en el Diagnóstico sobre las políticas públicas y la respuesta institucional de los Estados contra la Trata de Personas en la Región Andina al señalar que:
Estos planes contemplan los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional, interculturalidad, no obstante, en la práctica, estos enfoques no han logrado transversalizarse, aspecto que se evidencia en la respuesta estatal dada a la problemática, que en muchos casos se ha caracterizado por enmarcarse en acciones puntuales, asiladas, y no responder a una política integral.92
90 Comité Interinstitucional para la Actualización del Plan Nacional para Combatir la Trata de Personas y Otros Delitos, Juntos contra la trata de personas, 48.
91 Ibíd., 53.
92 Ecuador Defensoría del Pueblo et al., Diagnóstico sobre las políticas públicas y la respuesta
Como se ha señalado anteriormente, los planes en Ecuador se han enfocado a la situación de protección que requiere población de NNA. En este punto, se identifican al menos cuatro políticas: primero, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la niñez y adolescencia, en cuya política 9 y 26 menciona acerca de la prevención,93 atención y protección a toda forma de violencia, tráfico y explotación sexual comercial. Segundo, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, detalla que el Estado Ecuatoriano asume como prioridad nacional la prevención y erradicación entre otras cosas la explotación sexual de niñas y adolescentes.94 Una tercera política corresponde a la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia, a través de su política 4,95 alude a que ningún NNA puede ser maltratado, para lo cual se conformarán redes de protección integral, garantizando un funcionamiento ágil, gratuito, oportuno y eficiente. Finalmente, la Agenda Nacional de Igualdad para la movilidad humana, en su política 15,96 se refiere a la trata y tráfico, la cual tiene como objetivo entre otros aspectos garantizar la restitución y la reparación integral de los derechos de las personas afectadas por este hecho. Para la cual se promoverá protocolos que permitan mejorar la restitución y reparación integral de las víctimas. Como también fortalecer y crear programas estatales de atención y protección integral a las víctimas de trata de personas.
A manera de síntesis, se puede evidenciar que tanto la normativa nacional como la política pública en torno a la problemática de la trata de personas, se centra en su gran mayoría alrededor de NNA, dejando de lado a la diversidad de población que puede ser víctima o potencial víctima de la trata de personas. Además, se evidencia en Ecuador un vacío institucional ante la problemática de la trata de personas, ya que desde el año 2004 no se dispone de un plan nacional específico que aborde este hecho. Esto plantea diversos efectos, tanto en la configuración del delito, como en los requerimientos de protección, atención e intervención de los casos. En el siguiente apartado, se abordará el marco de
para la protección integral de las víctimas sobrevivientes de trata de personas. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela., (Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2016), 41.
93 Ecuador, Plan nacional decenal de protección integral a la niñez y adolescencia, Registro Oficial 475, 3 de diciembre de 2004.
94 Ecuador, Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009, Registro Oficial 234, 22 de marzo de 2006.
95 Ecuador Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Agenda social de la niñez y adolescencia
2007-2010: Juntos por la equidad desde el principio de la vida (Quito: 2007).
96 Ecuador Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Agenda nacional de
protección que se realiza en Ecuador de la trata de personas, específicamente, en lo relativo a la atención psicosocial en las ciudades de Quito y Machala.
3. Marco de protección en atención psicosocial de la trata de personas en Quito y