Analysis, Results and Discussion 6.1 Introduction
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6.8.5 Theme 5: Knowledge Transfer
“Por la cual se fijan criterios con relación a las auditorías externas de gestión y resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006”.
I. Requerimientos generales:
a) El AEGR debe informar por el periodo que se informa, el detalle de las solicitudes de modificación de información al sistema único de información —en adelante SUI— que el prestador de servicios públicos — en adelante PSPD — haya adelantado ante la superintendencia y si ellas han sido culminadas satisfactoriamente.
Durante la realización de la Auditoría correspondiente al año 2019, se consultaron las diferentes áreas de la empresa encontrando que no solicito modificaciones sobre la información reportada durante la vigencia.
b) El AEGR debe informar si el PSPD cumplió con la actualización anual del registro único de prestadores, RUPS, antes del primero de febrero del año objeto de auditoría, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución SSPD 20151300047005 del 7/10/2015.
La Auditoria en su examen encontró que DISPAC S.A hizo la actualización anual del RUPS con fecha 15 de enero de 2019 con radicación No. 201933226369949. c) El AEGR debe emitir su pronunciamiento frente a la evaluación de la
hipótesis de negocio en marcha de acuerdo con lo dispuesto en la NIA570 – empresa en funcionamiento.
Consideraciones preliminares: Como en años anteriores la empresa continua
con las mismas consideraciones y directrices para la evaluación del negocio en marcha como se transcribe a continuación:
Existencia.
La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. “DISPAC”, es una Empresa de servicios públicos domiciliarios dedicada a la Comercialización y Distribución de energía eléctrica, constituida como sociedad anónima, con capital mixto, en la cual el Estado es poseedor de la mayoría del capital social, con domicilio en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó, República de Colombia.
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DISPAC S.A. E.S.P. se constituyó el 11 de diciembre de 2.001, mediante escritura pública No. 3659 de la Notaría 24 del Círculo de Bogotá.
Los Estados Financieros revisados de la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A E.S.P, al 31 de diciembre de 2019, consagran las transacciones registradas realizadas durante el año.
Integridad
Todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos en los estados financieros.
Derechos y Obligaciones:
Los activos representan probables beneficios económicos futuros y los pasivos representan compromisos económicos futuros a cargo de la Empresa.
Valuación
Las cuentas identifican los elementos reconocidos de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y definidos para la Empresa por la Contaduría General de la Nación.
Presentación y Revelación
Los hechos económicos se registraron, clasificados, descrito y revelados dentro de los Estados Financieros y sus respectivas notas, incluyendo sus gravámenes, restricciones a los activos, pasivos reales, contingencias y garantías otorgadas a terceros.
No se han presentado hechos económicos que hayan significado cambios importantes en la Estructura y Situación Financiera de la Empresa.
La empresa ha cumplido con las normas de Seguridad Social de acuerdo con el Decreto 1406/99 y el pago oportuno de sus obligaciones parafiscales.
La evaluación del Negocio en Marcha para la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. ESP parte de la consideración de que esta hipótesis se denomina como fundamental, es decir si no ocurre esta hipótesis entonces no se debe aplicar dicha teoría, la hipótesis fundamental, sin la cual la información financiera no puede reconocerse bajo NIIF, es la de “negocio en marcha”.
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En término conceptuales la información financiera se elabora con base que la Empresa está en funcionamiento y continuará en actividad hacia un futuro previsible y supone criterios y conceptos como la intención de la entidad de continuar con las operaciones. Mantiene la capacidad de la empresa para no liquidar o disminuir sus asuntos financieros y de liquidez. Otro factor a tener en cuenta es la rentabilidad en general y finalmente el acceso al crédito del sector financiero o de proveedores.
Pronunciamiento:
De acuerdo con todo lo anterior el auditor manifiesta haber revisado cada uno de los temas propuestos y como tal emite su pronunciamiento en el sentido que la empresa responde a un negocio en marcha acorde con la evaluación de la hipótesis materia del pronunciamiento.
II. Requerimientos específicos.
Atendiendo las exigencias de la presente resolución en el anexo II Requerimientos Específicos, en lo que tiene que ver con Atestiguamiento, cuyas normas para atestiguar constituyen una guía y establecen el marco de referencia para la prestación de los servicios profesionales y no tienen que ver con la emisión de opinión sobre los estados financieros históricos.
Para garantizar la seguridad sobre las afirmaciones que hace la administración de la Empresa, se utilizara la metodología de atestiguar y sus normas se constituyen en extensión natural de las normas de Auditoría acordes con la competencia técnica, independencia mental, cuidado y diligencia profesional, planeación y supervisión y la evidencia suficiente para emitir el informe correspondiente.
Teniendo en cuenta la magnitud y variedad de los temas para el atestiguamiento solicitado, el Auditor con la observación de las normas generales sobre atestiguamiento se pronunciará de manera resumida en cada tema, pero teniendo siempre presente la manifestación presentada por el “Informe del Auditor”, con el propósito de evitar en todos los casos el texto general sobre los análisis, conceptos, evaluaciones, etc, que solicita la resolución de la SSPD.