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CHAPTER 2 Literature Review

2.4 Applications, Methods, and Mathematical Models

2.4.3 Theories and Methods for Computing Service Customisation

Existe cierta distinción en el diseño de los recursos en materia sancionadora. Por un lado, existen casos en las cuales no existe superior jerárquico, con los cuales el procedimiento se sustenta en instancia única permitiendo solo el recurso de reconsideración, como es el caso de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el tribunal de contrataciones. En otros existe un superior jerárquico, que constituye una autoridad unipersonal como ocurre en varios ministerios y organismos públicos. En otros casos se estable tribunales administrativos que se encuentran dentro de la estructura de la entidad y otros fuera de la entidad (Guzmán, 2016, pág. 689)

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CAPÍTULO III

LA VACANCIA EN GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL PERÚ

1 Etimología

El termino vacancia procede del latín vocatia, “que significa cargo o empleo que se encuentra sin proveer”.

2 Definición

A través de su diccionario jurídico elemental, Cabanellas (1994) manifiesta a la vacancia “empleo o cargo que se encuentra sin proveer”

La vacancia en términos generales significa, puesto, cargo o empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular.

En nuestro país se puede distinguir el término vacancia del habla cotidiana del concepto jurídico. En el habla cotidiana el término vacancia es más amplia que en la jurídica, ya que, la vacancia en el habla coloquial o cotidiana significa aquella situación en virtud de la cual un cargo, permanente o delegado, carece de titular o sin proveer por razón de muerte, despido, jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular, es decir, existen amplias situaciones calificadas por la sociedad como causales de vacancia. A diferencia del concepto jurídico o técnico la vacancia se da por las causales establecidas expresamente tanto por la Constitución como las respectivas leyes orgánicas.

La vacancia es aquella situación en virtud de la cual un cargo permanente o delegado, carece de titular. En los casos de cargos provenientes de elección popular, como lo son para alcaldes, regidores, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales la vacancia significa el cese de la relación representativa, es decir, aquella que existe entre la población y su representante (Valencia, 2009)

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El máximo órgano electoral de nuestro país a través de la resolución Nº 097 -2008-JNE, ha definido a la vacancia como aquella situación en virtud de la cual un carago carece de titular o se halla sin proveer, siendo sus causales un conjunto de hechos por las cuales el titula r queda privado de seguir ejerciéndolo, implicando todo ello un examen de verificación de la configuración de la situación prevista en la ley como causal.

3 Naturaleza jurídica del procedimiento de vacancia

Existe dos perspectivas de vacancia en el ordenamiento jurídico peruano, la primera considera a la vacancia como aquella situación fáctica (ausencia del titular), la segunda considera la vacancia como un procedimiento por el cual se arriba a esta situación. Consecuentemente, cuando hablamos de vacancia no solo nos referiremos a la ausencia de titular de un cargo regional o municipal, sino también al procedimiento para declararla sobre la base de un conjunto de causales previamente establecidas en la ley.

Al respecto Velezmoro, (2012) afirma:

En el ordenamiento jurídico peruano, en el caso de las instancias regional y municipal de gobierno, la vacancia es además de una situación fáctica (ausencia de titular), también un procedimiento por el cual se arriba a esa situación. Con esto se afirma que al hablar de vacancia no solamente se refiere a la ausencia de titular de un cargo regional o municipal, como en el lenguaje común, sino también al procedimiento para declarar la vacancia ( pág. S.P)

Respecto al procedimiento para declarar la vacancia, es necesario señalar que tiene una naturaleza especial, de conformidad con lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, en una primera instancia es de naturaleza administrativa y en segunda instancia, vía recurso de apelación, tiene naturaleza jurisdiccional.

Al comentar la resolución Nº 464-2009-JNE, Mállap (2015) nos dice:

En cuanto al procedimiento de declaratoria de vacancia, el JNE ha precisado que es de naturaleza especial, por cuanto atraviesa por dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya

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regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes. Esto significa para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables disposiciones de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Y la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, así como el TUO del Código Procesal Civil-solo cuando sea compatible con el régimen administrativo-, mientras en la etapa en la etapa jurisdiccional resulta aplicable la LOM, así como sus normas afines, y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado TUO del Código Procesal Civil ( pág. 157).

Complementando a lo señaldo en el parrafo anterios es de señalar, respecto a la Procedimiento de la declaratoria de vacancia en los gobiernos regionales es de señalar se rige su ámbito administrativo por las mimadas disposiciones normativas mencionadas, con la diferencia de que en este nivel de gobierno se aplica su ley orgánica

4 Tipo de causales de vacancia

Las causales de vacancia comprenden el conjunto de situaciones por las que el titular de un cargo quedará privado de seguirlo ejerciendo.

En nuestro país la vacancia se encuentra casualizada, las cuales son de dos tipos: aquellas que refieran a una sanción como consecuencia de una conducta desarrollada y las que se refieran el acaecimiento de un hecho que imposibilita el ejercicio del cargo por quien fue elegido popularmente para ello contemplando en la normativa correspondiente los siguientes casos.

5 La vacancia en los Gobiernos Regionales

El artículo 30° de la ley Nº 27867, Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales señala cinco causales por las cuales los Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales pueden ser vacados de sus cargos que venían ejerciendo, a diferencia de los diez causales de vacancia para los Alcaldes y Regidores,

Las causales de vacancia de las autoridades regionales elegidas popularmente son los siguientes.

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5.1 Causales