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Understanding Performance Bottlenecks

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3.3 Empirical Evaluation

3.4.2 Understanding Performance Bottlenecks

Todos los derechos humanos son universales y, por lo tanto, incluyen sin reservas a mujeres y hombres con discapacidades. Todos los seres huma- nos nacen iguales y con los mismos derechos a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y participar activa- mente en todos los aspectos de la sociedad. Cualquier discriminación directa o indirecta contra una mujer o un hombre discapacitado constitu- ye una violación de sus derechos.

Las mujeres con discapacidades son más vulnerables ante la discrimina- ción, (a) por ser mujeres y (b) por tener una discapacidad. Muchas muje- res con discapacidades son además discriminadas por ser pobres. Esta doble o triple discriminación de la que son objeto las mujeres con disca- pacidades a menudo se ignora o pasa inadvertida ya que, a menudo, a las personas con discapacidades se las trata como seres humanos asexua- dos. También se presta poca atención a la cuestión porque existe poca información disponible sobre su alcance o incidencia. Esta situación no parece haber mejorado. En 1993, por ejemplo, el entonces Relator espe- cial de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de las Naciones Unidas expresó su decepción por la ausencia casi total de material bibliográfico sobre los problemas específi- cos de las mujeres con discapacidades (Depouy 1993, pág. 20). Las

Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre igualdad de oportunida- des para las personas con discapacidad, adoptadas en diciembre de 1993 se aplican a todas las personas con discapacidades, con indepen- dencia de su sexo, raza, edad, entre otros, pero contienen muy pocas referencias a la dimensión de género, hecho que lamentó el Relator espe- cial de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas

El informe de 1998 sobre el primer Estudio General sobre la aplicación del Convenio núm. 159 y la Recomendación núm. 168 de la OIT, realiza- do tanto en Estados que habían ratificado el Convenio como en otros que no, alude sucintamente a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores con discapacidades:

Las personas discapacitadas se enfrentan a muchos obstáculos en su lucha por la igualdad. Aunque tanto los hombres y las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación, las mujeres discapacitadas resultan doblemente perjudicadas por la discriminación basada en motivos de sexo y por su condición de discapacitadas. Es más probable que las mujeres discapacitadas sean pobres o indigentes, analfabetas o carezcan de formación profesional que los hombres con discapacidades y la mayoría de ellas están desempleadas. Las mujeres discapacitadas tienen menos acceso a los servicios de rehabilitación, es más probable que no tengan apoyo familiar o de la comunidad y a menudo sufren mayor aislamiento social debido a su discapacidad. Ante esta dramática situación, el Director General de la OIT declaró en 1981 que «a las mujeres discapacitadas pobres se les priva demasiado a menudo de todos los derechos humanos» (OIT 1998, Cap. 2, Sección I, párr. 114; véase también OIT 1981).

Se pidió a los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que incluyeran información sobre las mujeres con discapacidades en sus informes periódicos. En una muestra de informes examinados en 2001 (Quinn y Degener 2002), se constató que existía poca coherencia en la presentación de informes sobre la doble discriminación que pade- cen las mujeres con discapacidades.

La CDPD de las Naciones Unidas, de 2006, reconoce la situación particu- lar de las mujeres con discapacidades. Los Estados Partes en la Convención reconocen que «las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a este respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fun- damentales» Los Estados Partes también se comprometen a tomar «las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y poten- ciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención» (Art. 6).

1.30.1 Las barreras en el empleo para las mujeres con discapacidades

Las personas con discapacidades en general tienen dificultades para entrar al mercado de trabajo competitivo, pero, desde una perspectiva de género, los hombres con discapacidades tienen casi el doble de posibilida- des de obtener un empleo que las mujeres con discapacidades. Por ejem- plo, según un estudio llevado a cabo en Estados Unidos, casi el 42% de los hombres con discapacidades formaban parte de la fuerza de trabajo, frente al 24% de mujeres. Además mientras más del 30% de los hombres discapacitados trabajan a tiempo completo, únicamente lo están un 12% de las mujeres discapacitadas. Las mujeres con discapacidades que traba- jan a tiempo completo ganan sólo un 56% de lo que ganan los hombres con discapacidades empleados a tiempo completo (Bowe 1984). Apenas un 3% de las mujeres discapacitadas están registradas como trabajadoras en Ghana (1996), el 0,3% en la India (1991), un 19% en las Filipinas (1992). La mayoría de trabajadoras con discapacidades se encuentran en el sector informal (Messell 1997). Cuando las mujeres con discapacidades trabajan, a menudo se enfrentan a desigualdades en la contratación y la promoción, el acceso a la formación y a la readaptación profesional, así como al crédito y a otros recursos productivos, en la remuneración por un trabajo igual, son víctimas de la segregación ocupacional, y apenas partici- pan en la toma de decisiones económicas (OIT 1996).

Una tendencia generaliza en todo el mundo es que las mujeres con disca- pacidades cada vez tiene menos posibilidades de que se les ofrezca la

formación profesional, les cuesta más acceder a los programas de readap- tación, es menos probable que obtengan igualdad en la formación, y si consiguen una readaptación satisfactoria, es más probable que las lleve a empleos a tiempo parcial o, lo que es peor, al desempleo. Entre el público en general y los asesores en materia de readaptación, persiste la idea de que las mujeres con discapacidades son pasivas y dependientes y de que no son capaces o no tienen interés por ejercer una ocupación que desem- boque en un empleo. Los estudios han mostrado que, aún en los países ricos, en los principales programas elaborados para asistir a las personas con discapacidades, tales como los de ingresos complementarios, seguro por discapacidad, indemnización de trabajadores y readaptación profesio- nal, las mujeres resultan desfavorecidas por su relación con el mercado laboral. No sólo las mujeres reciben menos prestaciones que los hombres, sino que su cuantía también es inferior. Y, lo que es más, a pesar de que estén más necesitadas, las mujeres discapacitadas reciben menos de los programas públicos de ayuda económica (Mudrick 1988).

La Comisión de expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en el informe sobre el Estudio General del Convenio núm. 159 y la Recomendación núm. 168, señala que las memorias envia- das por los gobiernos indicaban que la mayoría de los países aplican el principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la educación, la formación y el empleo, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o de cual- quier otra naturaleza, como por ejemplo la discapacidad. No obstante, existe una tendencia general a establecer programas especiales para las personas discapacitadas, pero sin considerar que las mujeres discapacita- das constituyen un grupo vulnerable que necesita apoyo especial. En con- secuencia, habida cuenta de que el marco legal es imparcial en el trato del hombre y de la mujer, la discriminación contra las mujeres discapacitadas puede fácilmente pasar inadvertida.

A fin de combatir la discriminación contra las mujeres discapacitadas en la formación y el empleo, la OIT ha adoptado diversas medidas bajo la forma de directivas, convenios, declaraciones y resoluciones. La última resolución relativa a la acción de la OIT para las trabajadoras se adoptó en 1991 y en ella se reafirma el interés de la OIT por las trabajadoras, inclui- das las mujeres discapacitadas. Por último, el Convenio núm. 159 indica

que deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para traba- jadoras y trabajadores con discapacitados. Este Convenio puede utilizarse como una estrategia para levantar los obstáculos que se interponen en el camino de la plena participación e integración de las mujeres discapacita- das en la vida y en la economía de la sociedad. (OIT 1998, párr. 120).

Sigue sin tratarse como correspondería la situación específica de las muje- res con discapacidades. Un estudio reciente de las políticas de empleo para personas con discapacidades encomendado por la Comisión Europea concluyó a este respecto que, en general, no se había integrado adecuada- mente la perspectiva de género en la política sobre discapacidad y se dis- pone de poca información sobre las repercusiones diferentes que tienen las políticas de empleo para los hombres y para las mujeres (CE 2000).

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