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Using Genetic Algorithms in GA-Prof

3.2 Our Approach

3.2.2 Using Genetic Algorithms in GA-Prof

discapacidades

A finales de 1994, el Comité de derechos económicos, sociales y cultura- les recordó, con razón, que, a pesar de los muchos instrumentos interna- cionales adoptados a lo largo de los años por la OIT y las Naciones Unidas, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales habían dedicado muy poca atención a

velar por que las personas discapacitadas pudieran gozar plenamente de los derechos pertinentes (Comentario general núm. 5). El hecho de que no existiera en el Pacto ninguna disposición relativa explícitamente a la discapacidad se atribuyó a la falta de concienciación cuando se redactó el Pacto, hacía más de veinticinco años, acerca de la importancia de refe- rirse explícitamente a esta cuestión, y no limitarse a incluirlo de manera indirecta. El Comité destacó una serie de instrumentos internacionales reciente de derechos humanos que habían tratado la cuestión específica- mente, como:

• la Convención sobre Derechos del Niño (Art. 23);

• la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos (Art. 18 (4)), y

• el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Art. 18).

Recordando a los gobiernos que ellos eran los responsables últimos era de ellos de remediar las condiciones que llevaron a la dolencia y tratar las consecuencias de la discapacidad, el Comité señaló que los efectos de la discriminación por motivos discapacidad habían sido particularmente graves en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda, el transpor- te, la vida cultural y el acceso a espacios y servicios públicos. En cuanto a los derechos relativos al trabajo contenidos en los artículos 6 a 8 del Pacto, el Comité consideró el empleo una de las esferas en las que la dis- criminación fue tanto prominente como persistente En la mayoría de los países, la tasa de desempleo entre las personas con discapacidades era de dos a tres veces superior a la del resto. Las personas discapacitadas ocupan fundamentalmente puestos poco remunerados, con escasa segu- ridad social y jurídica y frecuentemente al margen del mercado de trabajo ordinario. Como ha señalado la OIT en repetidas ocasiones, las barreras físicas, tales como transportes públicos, viviendas y lugares de trabajo inaccesibles, muchas veces han sido las principales razones por las que las personas con discapacidades no tienen empleo. El Comité llamó la atención sobre los valiosos y exhaustivos instrumentos elaborados por la OIT, incluido el Convenio núm. 159 e instó a los Estados Partes en el Pacto a que se plantearan la ratificación del Convenio.

Los métodos que deben usar los Estados Partes para deseen cumplir sus obligaciones para con las personas discapacitadas en virtud del Pacto son, según señaló el Comité, esencialmente los mismos que en el caso de otras obligaciones. Incluyen la necesidad de evaluar, a través de la super- visión periódica, la naturaleza y el alcance de los problemas que existen en el país en cuestión, la necesidad de adoptar políticas y programas específicos para responder a las necesidades particulares, la necesidad de legislar cuando fuera necesario para prohibir la discriminación y elimi- nar cualquier legislación discriminatoria existente, la necesidad de adop- tar disposiciones presupuestarias o, si fuera necesario, solicitar la cooperación y asistencia internacional. La Cooperación Internacional posiblemente será un elemento particularmente importante para que algunos países puedan cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

El Comité prestó especial atención a la situación de las mujeres con dis- capacidades: «A las personas con discapacidad se las trata a veces como si no pertenecieran a ninguno de los dos sexos. Como resultado de ello, a menudo se pasa por alto la doble discriminación que padecen las muje- res con discapacidad. A pesar de los frecuentes llamamientos de la comunidad internacional para que se preste especial atención a su situa- ción, han sido muy escasos los esfuerzos desarrollados durante el Decenio ». El Comité instó a los Estados Partes a que se ocupen de la situación de las mujeres con discapacidad, y a que en el futuro se dé alta prioridad a la aplicación de programas relacionados con los derechos eco- nómicos, sociales y culturales.

El derecho a gozar de «condiciones de trabajo equitativas y satisfacto- rias» (Art. 7 del Pacto) se aplica a todos los trabajadores discapacitados, trabajen en el mercado abierto o en un empleo protegido. El derecho a afiliarse a un sindicato (Art. 8) se aplica asimismo a todos los trabajado- res discapacitados. Los regímenes de seguridad social y otros mecanis- mos de apoyo para mantener unos ingresos son particularmente importantes para las personas con discapacidades. El Comité se refirió a las Normas Uniformes de las Naciones Unidas, según las cuales los Estados deben velar por asegurar una prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido

temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. El Comité añade que este apoyo debe tener en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad. Además, en la medida de lo posible, el apoyo prestado debe abarcar tam- bién a las personas (que en su inmensa mayoría son mujeres) que se ocupan de cuidar a personas con discapacidad: esas personas se hallan a menudo en la urgente necesidad de obtener apoyo financiero como con- secuencia de su labor de ayuda.