Durante buena parte de la Historia, la relación del hombre con la fauna ha sido fundamentalmente consuntiva, aunque también se ha empleado como símbolo de poder o por coleccionismo desde hace siglos (Morales, 2000). Éstos fueron los principales modos de relación con la fauna hasta el comienzo de la baja Edad Media. Pero, debido al aumento de población, los recursos faunísticos aprovechados (cinegéticos, fundamentalmente) fueron declinando. Para conseguir que se mantuviese la riqueza cinegética (y con ella un importante aporte proteínico en la dieta) se establecieron las primeras medidas de conservación de especies, al igual que el Fuero Juzgo ya había hecho con la conservación de la cubierta vegetal (Título III del Libro VIII; Real Academia Española, 1815). De esta forma, Alfonso X en 1252 decreta una época de veda general desde Carnestolendas a San Miguel (Ladero, 1980), que aproximadamente coincide con la época de veda actual para la mayor parte de las especies cinegéticas. A pesar de estas medidas, hasta el medievo se extinguen, regional o globalmente, varias especies en la Península (Sánchez y Esteve, 2000; Garrido, 2008).
Con el paso a la Edad Moderna, las relaciones entre el hombre y la fauna se van haciendo más complejas, como parece lógico que se produzca en un medio donde se incrementa la población. Esto hace que se intensifique la presión sobre algunas especies, especialmente las que provocan perjuicios económicos. De esta forma, por ejemplo, los vecinos de Oviedo debían salir a montería de lobos todos los sábados, hacia 1605 (Ladero, 1980) mientras que, entre 1668 y 1730, los vecinos del Concejo de Laciana debían dar monterías a los lobos entre febrero y mayo y mantener dos callejos o calechos (trampas de grandes dimensiones), que funcionaban desde San Miguel hasta mayo. Por otra parte, se promulgaban nuevas medidas para conservar la caza menor. Además de las épocas de vedas, se llegó a una regulación zonificada de las modalidades. Así, en las ordenanzas de Sevilla (1527), se reserva un área para la cetrería (cinco leguas a la redonda hacia la parte de la Campiña y siete hacia la del Aljarafe (Ladero, 1980), mientras que en Lorca (1554) se levantaba la prohibición, como parte del entrenamiento militar debido a la longitud de costa que presentaba, de la caza con ballesta. En otros lugares, se mantienen las peticiones de control de “las fieras” y, de forma general, en la Corona de Castilla se establecen premios (talla, premio recompensa, gratificación o pensión) en 1542 para los cazadores de animales dañinos (Torrente, 1999). Esto hace que a lo largo de la Edad Moderna numerosas especies desaparecieran o se hicieran más raras en buena parte de la Península (Sánchez y Esteve, 2000; Casanova, 2002; Lizana, 2007; Garrido, 2008; Zaldívar, 2008).
Tras casi un siglo de estudio de la Historia Natural española (Casado, 2000), las primeras acciones de conservación de la misma a gran escala tendrán lugar con la creación de la Escuela de Montes (1848) y la elaboración de Catálogo de Montes de Utilidad Pública (1856), que no tiene un espíritu de conservación de la biodiversidad como tal, aunque es una de las consecuencias de la protección (Gómez Mendoza, 1992). A
partir de aquí, se comienza a trabajar en la protección de los espacios naturales, a imitación de la política norteamericana de Parques Nacionales. Así, el Servicio de Montes de Puerto Rico, que comienza a funcionar en 1859 (Aranda, 1995), procede a la creación en 1876, de la primera de las reservas forestales puertorriqueñas (Forest Service, 2010), la Reserva Forestal del Luquillo, integrada en la actualidad en el Parque Nacional del Caribe como “Caribbean National Forest” o “El Yunque National Forest” dentro de la red de “National Forests” americana (Forest Service, 2010). En la España peninsular, en 1902 Rafael Puig y Valls propuso que la Montaña de Montserrat fuese catalogada como el primer Parque Nacional de España (García Álvarez, 2010), aunque no será hasta 1918 cuando se declaren los primeros Parques Nacionales, la Montaña de Covadonga (hoy Picos de Europa) y posteriormente Ordesa. Para ello será preciso que se publique la Ley de Parques Nacionales de 8 de diciembre de 1916, por Real Decreto de 23 de febrero de 1917, impulsada por Pedro Pidal, Marqués de Villaviciosa.
La conservación de especies tiene un desarrollo algo posterior a la de los espacios. En primer lugar, se protegieron las económicamente útiles. Mediante la Ley de 19 de septiembre de 1896, por la que se dictan normas para la protección de los pájaros (aparecido en la Gaceta de Madrid el de 26 de octubre de 1896), se prohíbe la caza a tiros de halcones, águilas y quebrantahuesos, en relación con su utilidad para la agricultura (MMA, 1999). Esta Ley provenía de los acuerdos del Primer Congreso Internacional sobre la protección de las aves beneficiosas para la agricultura, celebrado en Paris en 1895 (Sánchez Murillo, 2009). Por otra parte, el Real Decreto de 2 de septiembre de 1888, sobre repoblación y fomento de la pesca en las corrientes y depósitos naturales de agua dulce hace que el Laboratorio Ictiogénico de La Granja (Segovia) y el establecimiento de Piscicultura del Monasterio de Piedra de Zaragoza (García Álvarez, 2010) se destinasen a la propagación de los salmónidos por los ríos españoles, en lo que son las primeras reintroducciones organizadas (Notario, 1999). Buena parte de los avances en conservación de fauna se pierden en el periodo de la Guerra Civil y la posguerra (Ramos, 2006). Tras este periodo, la primera especie cuya caza se veda es el oso pardo en 1952 (por un periodo de 5 años; Casanova, 2002).
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y su Reglamento (aprobado por Decreto 505/1971, de 25 de marzo por el que se pone en vigor la Ley de Caza de 4 de abril de 1970) revierten el concepto de que todas las especies son susceptibles de ser cazadas y se pasa a que hay especies que se pueden cazar y especies que no. A partir de aquí, el Decreto 2573/1973, de 5 de octubre, por el que se protegen determinadas especies de animales salvajes y se dictan las normas precisas para asegurar la efectividad a esta protección
prohíbe la caza de numerosas especies, algunas de ellas todavía hoy amenazadas (Inogés y Garzón, 2006). De igual forma, la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos supone una importante actualización de las posibilidades de conservación de espacios y lleva a que se pueda pasar de los 28 espacios naturales protegidos de 1980 a la declaración, sólo en 1987, de 121. Estas modificaciones fueron propiciadas, al menos parcialmente, por el incipiente movimiento ecologista (Lizana, 2007).
Desde entonces hasta ahora los principales cambios han venido dados, en primer lugar, por la firma distintos acuerdos internacionales, entre los que cabe destacar los convenios de Ramsar (de 1971, ratificado en 1982), de Bonn (de 1979, ratificado en 1985), de Washington o CITES (de 1973, ratificado en 1986) y de Berna (de 1979, ratificado en 1986), todos ellos incorporados a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de