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Accuracy (%) results obtained by API on the various datasets

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A.6 Recommendations and Future Work

A.6.9 Fairness in reporting results

3.6 Accuracy (%) results obtained by API on the various datasets

 Finalizada la investigación se concluye, la mayoría de la población del cantón Otavalo, desconoce acerca del delito de estafa y más aún sobre la valoración de las pruebas que se reproducen en un proceso penal, por lo que considero que, con el ensayo jurídico las personas conocerán sus derechos y obligaciones para no ser presas fáciles para los delincuentes que cometen este delito.

 Con la finalidad de que la ciudadanía en general con más prioridad conozca acerca de la prueba en el delito de estafa y su valoración, se propone la elaboración de un ensayo jurídico con el cual se facilite la enseñanza así como la prevención de este delito, ya que la ciudadanía no conoce muy bien acerca de los derechos que tenemos como ecuatorianos y que están consagrados en la Constitución de la Republica, los mismos que se han creado con el fin de dar protección a todo aquel que se le vulneren sus derechos, en el caso del delito de estafa se vulnera el derecho a la propiedad.

 Para lograr que en nuestro país se erradique este delito, el Estado Ecuatoriano debería incrementar la publicidad de este delito por los diferentes medios de comunicación a fin de que la gente aprenda a defenderse de estos delincuentes ya que para todas las personas que trabajan honradamente día a día constituye una gran pérdida en su patrimonio al igual que perjudica al Estado, ya que al producirse este delito el Estado es quien debe responder por los perjudicados, claro ejemplo tenemos el caso Filanbanco que a la final quien respondió a los perjudicados fue el Estado Ecuatoriano.

58 CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1.- Tema

“ENSAYO JURÍDICO SOBRE LA PRUEBA EN EL DELITO DE ESTAFA Y SU VALORACIÓN”

3.2.- Objetivo

Elaborar un ensayo jurídico sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración por parte del juzgador, para garantizar los derechos fundamentales de los sujetos procesales dentro del litigio.

3.3.- Justificación

El presente ensayo jurídico se lo elabora, porque se ha comprobado la falta de conocimiento acerca del tema propuesto, a través de los resultados obtenidos en la encuesta, por lo tanto este material se lo pone al alcance de todas aquellas personas que tengan interés en conocer acerca del tema de la prueba en el delito de estafa y su valoración, para que los ciudadanos eviten la vulneración a sus derechos.

La finalidad del presente, es para que los involucrados en el problema, conozcan más acerca del tema planteado, a través del estudio de este ensayo jurídico, el mismo que contiene información básica y de mucha importancia, para brindar a la ciudadanía en general el incremento de los conocimientos acerca de este delito para hacer respetar los derechos fundamentales que garantiza la Constitución de la República del Ecuador.

Este ensayo es de significativa importancia ya que se lo pone a disposición de los interesados, para su estudio y análisis, con este material se podrán informar y conocer sobre los derechos que como ecuatorianos tenemos y que el Estado Ecuatoriano está en la obligación de garantizarlos

De esta manera los ciudadanos sabrán cómo hacer respetar sus derechos, si alguna vez se encuentran inmersos en un proceso penal, también conocer la manera en que deben actuar los administradores de justicia, los mismos que deben valorar las pruebas que se presenten en el litigio, aplicando las reglas de la sana critica con probidad y de manera que la ley

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establece, para evitar la violentaciòn a los derechos constitucionales de los sujetos procesales.

3.4.- Descripción de la propuesta

Ensayo jurídico científico sobre la prueba en el delito de estafa y su valoración. 3.5.- Desarrollo del cuerpo central

En el contexto general la prueba en materia jurídica, es de suma importancia para el desarrollo del derecho, ya que no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida dentro proceso, porque no puede existir una sentencia en materia penal, que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el ofendido acredito sus pretensiones.

Por ello en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 4 pone de manifiesto que: “las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008)

Es decir que, en caso de que se quiera obtener cualquier tipo de pruebas las mismas que se encuentren prohibidas o desapegadas a lo que manda la Constitución y las leyes que rigen dentro del territorio ecuatoriano, no tendrán ninguna clase de validez dentro del proceso y serán desestimadas.

La prueba tiene una importancia de gran significación ya que está encaminada a determinar la verdad de un hecho delictivo y por ello los juzgadores deben valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso en base a las reglas de la sana critica, para que en la finalización de dicho proceso, se determine la existencia del delito así como la responsabilidad de quien o quienes lo cometieron.

También podemos manifestar que la prueba o también llamada medio de prueba una vez introducida legalmente al proceso debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se esté refiriendo y que no siempre puede ser en beneficio de quien la introdujo o a la parte contraria, ya que cuando este cúmulo de pruebas son reproducidas dentro del proceso no importa quien las haya introducido si no que estas

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causen certeza en el juzgador quien habrá de limitarse a la aplicación de la sanción acorde con la norma legal que nos regula.

De acuerdo a Ricardo Levene en su obra Derecho Procesal Penal en su tomo II manifiesta que: “En sentido estricto por prueba debemos entender el conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso. Llamase también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para lograrlo”. (Levene, 1993, pág. 565)

Es decir que no puede dudarse que la teoría de la prueba se basa en la Filosofía y es necesario un profundo conocimiento de las leyes para encontrar la solución a los cuestionamientos de las partes dentro del litigio, y demostrar los hechos concretos y determinados para encontrar el camino de la verdad, poniendo en práctica tanto la lógica como el sentido común del juzgador al momento de la resolución.

Los sujetos procesales que se encuentren en litigio tienen derecho a que se valore correctamente las pruebas que se presenten dentro de este sin discriminación alguna, es por ello que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 numeral 1 manifiesta que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” (Declaraciòn Universal de Derechos Humanos)

A demás de que la Constitución ampara los derechos de los ciudadanos, también contamos con un tratado internacional mediante el cual garantiza sobre todo y principalmente a la persona, así como también se garantiza el acceso a la justicia como un derecho universal sin importar la condición social de la persona que la solicite, con la finalidad de hacer respetar sus derechos los mismos que han sido vulnerados, mediante la correcta aplicación de las leyes.

Dentro de un proceso penal debemos conocer que la valoración de la prueba por parte de los administradores de justicia debe estar enmarcada dentro de la ley, es decir que la actividad probatoria está constituida por la actuación que tiene cada uno de los sujetos procesales dentro de la etapa del juicio, con respecto a este tema el tratadista Jorge Clarià Olmedo manifiesta que: “Este despliegue está referido no solamente a la actividad tendiente a introducir el material probatorio (ofrecimiento, producción, contralor, etc.) sino

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también a la manifestación intelectual y de conocimiento que se realiza en el momento crítico, o sea en oportunidad de valorar lo recolectado” (Clarià, 1999, pág. 6)

La relatividad de la apreciación de la prueba nace por el sistema probatorio, que en ésta se aplica para valorarla, donde queda en una gran parte, para el análisis del juez en razón de su experiencia y conocimiento teórico, medios científicos de reconstruir un hecho controvertido en el pasado, esto no es tarea fácil, menos aún el llevar la prueba al ámbito de la ciencia, por su consistencia e insubstancialidad, jamás habrá certeza absoluta (teóricamente) de la conciencia de un hecho, ya que esto depende de la aprehensión de la realidad que si no está sujeta a métodos estrictos y comprobables deja un margen de error, no siempre pequeño dependiendo del caso o causa que se analice.

Para efectos de la valoración de la prueba dentro de un proceso penal, es necesario que se dé el cometimiento de un hecho presuntamente delictivo, o a su vez establecer o formular una pretensión, es decir poner en conocimiento de la Fiscalía, la denuncia respectiva acerca de la vulneración de un derecho, el fiscal, es quien se encargara de realizar las investigaciones pertinentes y de acuerdo a los resultados de estas, considerará si es pertinente iniciar o no la instrucción fiscal, de esta manera es que se da inicio al proceso legal, para luego en el transcurso de este, el juzgador ordene la recepción de un medio de prueba determinado ya sea este testimonial, documental, material, pericial, etc.,

Esta recepción de pruebas se denomina a la actividad desplegada por un órgano jurisdiccional, el mismo que introduce todos los elementos o pruebas que considere necesarias para el análisis crítico de los juzgadores, las mismas que son reproducidas dentro del juicio con la finalidad de verificar las afirmaciones propuestas por el ofendido o denunciante con el objeto de llegar a determinar la acusación, de esta manera es que el administrador de justicia se encarga de emitir su resolución en base a los elementos probatorios reproducidos y valorados por este para que dicha resolución este fundamentada, emitiendo su dictamen ya sea esta declarando la culpabilidad o inocencia del imputado dentro del proceso penal objeto del litigio.

Dentro de un proceso penal todos y cada uno de los sujetos procesales está en pleno derecho de presentar todas las pruebas que crean necesarias para la comprobación de los hechos, por lo que el tratadista Hernando Devis Echandìa manifiesta que: “Todo hecho que constituye el objeto del proceso debe ser corroborado solo mediante pruebas introducidas legalmente, con independencia del conocimiento que sobre tales hechos tenga el juez, de

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ahí que, los fallos judiciales deben sustentarse en pruebas previstas en la Ley, pruebas que tienen que ser sometidas a la contradicción de la contra parte, para que tenga la oportunidad procesal de conocerla y discutirla, aunque la prueba no le perjudique. La contradicción de la prueba comprende necesariamente el derecho a tener oportunidad para contraprobar, o sea para procurar y ofrecer pruebas que desvirtúen las ofrecidas en su contra.” (Devis, 2001, pág. 49)

Nada más que justo lo que manifiesta el citado autor, de igual manera este principio de contradicción nos permite ejercer el derecho a la defensa, ya que no se puede acusar o imputar un hecho presunto a una persona y a esta dejarla en la completa indefensión, es por esto que la legislación ampara a todas las personas pertenecientes al Estado Ecuatoriano, a ejercer este derecho a plenitud, para que de acuerdo a las contradicciones de las pruebas ofrecidas por la parte contraria, el juzgador imparte justicia en base a su percepción y criterio con la finalidad de dar un veredicto justo, siempre cuidando que todas las pruebas presentadas dentro del juicio sean verdaderas y reúnan todas las características que la ley exige para su completa eficacia probatoria.

Esta valoración la ejercen únicamente la persona o personas que se encuentran envestidos por la ley para este efecto, es decir el juez o jueces de los tribunales de garantías penales, quienes son los encargados de realizar comparaciones, hipótesis y análisis de las pruebas a ellos presentadas, ya que muchas de las veces estas pruebas son inciertas y deben ser obligatoriamente sometidas a un examen minucioso para corroborar su autenticidad y eficacia probatoria, para no cometer errores al momento de impartir justicia, realizando un análisis crítico, reconstructivo e incluso histórico con el objeto de llegar a determinar los hechos acontecidos, y al momento de emitir su veredicto este sea en apego a lo que consagra la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes de la República del Ecuador, ya que se puede condenar a un inocente y absolver al responsable del cometimiento de la infracción.

La prueba presentada dentro de un proceso penal, tiene por objeto manifestar los hechos sobre los cuales versa la investigación penal, ya que sobre esta debe decidir el juzgador mediante sentencia, por lo que el tratadista Carlos Rubianes con respecto a la valoración de las pruebas manifiesta que: “La valoración y objeto de la prueba está constituido por el material fáctico, que servirá para probar y demostrar la existencia o inexistencia de la infracción penal, esta noción está íntimamente ligada al principio de la libertad de prueba

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según el cual todo objeto de prueba puede ser probado y por cualquier medio de prueba.” (Rubianes, 2010, pág. 210)

Es decir que, las pruebas presentadas dentro del proceso penal el juzgador debe valorarlas en base a las reglas de la sana crítica y, que cada uno de los involucrados en un proceso penal tienen el derecho de pedir que se reproduzca todo tipo de prueba, ya que según la legislación que nos rige nos proporciona este derecho, con el fin de ejercer nuestra defensa al momento que se nos imputa un hecho delictivo, y de esta manera demostrar la existencia como la responsabilidad de quien lo cometió para que el juzgador imponga la sanción correspondiente.

Cuando se ha producido un hecho que ha causado conmoción social, la obligación de demostrar los hechos acontecidos mediante las pruebas, corresponde al representante del Estado Ecuatoriano, es decir al fiscal, ya que este tiene la obligación de recabar las pruebas necesarias que sirvan como elementos de convicción, para el esclarecimiento del hecho, por motivo de que el acusado goza del principio de inocencia, por lo tanto la Fiscalía General del Estado, deberá utilizar todos los medios disponibles para el esclarecimiento del hecho que se ha dado a conocer mediante denuncia o ya sea por conocimiento del fiscal el cual tiene que actuar de oficio.

Al momento de valorar todas las pruebas que se han presentado dentro del proceso penal, los juzgadores deben dejar de lado toda clase de sentimientos y valorarlas en base a la razón y a las reglas de la sana critica, para que se garantice una correcta administración de justicia, así lo expresa el autor Alfredo Vélez Mariconde quien manifiesta: ”Es un error creer, en efecto que, para formar su íntima convicción, el jurado debe adherir a impresiones sentimentales y superficiales, sino que debe formar su criterio, midiendo anticipadamente el valor de cada elemento de prueba, en base a un trabajo de reflexión y de conciencia y someterse el mismo a la reglas de la lógica y de la dialéctica naturaleza. Su veredicto no es el juicio ex informata concientia de los antiguos procedimientos sino, la afirmación de una operación concienzuda, ilustrada y motivada. Cuando menos se haya injerido en la ley en el dominio de su conciencia, más debe estar gobernado por la razón y por la lógica. Si el jurado no lo comprende, si da su libertad y soberanía otro sentido y sustituye el sentimiento a la convicción, no es digno de juzgar y es preciso no constituirlo o sustituirlo.” (Vèlez, 1998, pág. 73)

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Claramente se debe tomar en cuenta lo que manifiesta el citado autor ya que el juzgador debe valorar las pruebas no desde el punto de vista personal, sino más bien en base al sistema probatorio que la ley ha creado, es decir siguiendo estrictamente las reglas de la sana critica que no es más que la operación intelectual que tiene que realizar el juzgador de un determinado proceso penal, la cual está destinada a la correcta apreciación de las pruebas judiciales, todo esto en su conjunto se denomina la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador.

A las reglas de la sana critica se las conoce también como el instrumento que tiene el juzgador para a preciar a las pruebas, las mismas que deben ser valoradas en base a la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, estas no constituyen un sistema probatorio distinto de los que se han conocido tradicionalmente, son consideradas como lo dijimos anteriormente, como un instrumento que se ha puesto a disposición de los juzgadores, para que estos obligatoriamente las apliquen en la valoración de las pruebas a él presentadas, para que por este medio el juez motive y argumente sus decisiones al momento de resolver, este es el apoyo que la ley brinda a los administradores de justicia.

Podemos afirmar que las reglas de la sana critica son, el conjunto de normas, de criterios de los jueces, que tienen como pauta la aplicación de la lógica, la experiencia, y la psicología considerados estos como los principios fundamentales del intelecto humano racional y de certeza, el cual se encamina en búsqueda de la verdad lógica y ontológica de los hechos acontecidos o de un acto realizado, así mismo se aplica las reglas empíricas denominadas también experiencias y hasta el sentido común, las mismas que usadas en forma conjunta nos llevan a determinar el convencimiento humano y el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento.

Giovanni Brichetti, acerca del tema de la valoración de las prueba nos manifiesta que:” La valoración de las pruebas es una actividad mental que determina con la duda o con la convicción, las pruebas como exactamente se ha dicho, en su origen y en su esencia intima dependen más de la lógica que de la ley.” (Brichetti, 1993, pág. 87).

El citado autor manifiesta que la valoración de la prueba dentro de un proceso penal, constituye la actividad mental que el juzgador debe realizar, mediante el análisis de las pruebas que se han reproducido dentro del juicio, luego de lo cual debe obtener un

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resultado, que muchas de las veces termina creando la duda en este, por lo que resulta más complicado crear la certeza en el criterio del juzgador como para emitir un dictamen acerca de los hechos investigados, pero a su vez también puede obtener convicción del acto objeto del litigio, de esta manera el juzgador deberá elaborar una conclusión la cual debe estar debidamente fundamentada.

La valoración de la prueba, ejercida por el juez de garantías penales, es la que se determina luego de los resultados obtenidos en la práctica de los diferentes medios de prueba que se

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