1.- Ni el Código de Procedimiento Civil, ni el Código de Trabajo ni otras leyes de carácter procesal contienen normas expresas que establezcan la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, lo que atenta contra el acceso a la justicia.
2.- La prueba es el elemento fundamental del proceso, y en el marco de las reformas que se están implementando en el sistema procesal ecuatoriano, ésta ocupa un lugar preponderante, sobre todo considerando que se pretende con el nuevo proceso agilizar y dinamizar los procedimientos judiciales.
3.- El actual sistema procesal tiene una serie de rigurosidades que lo hacen tortuoso y poco eficaz, por ello es necesario implementar reformas que lo optimicen, lo que conllevará a beneficios tales como el ahorro de tiempo, la economía procesal; en suma, alcanzar con menos diligencias la finalidad de hacer justicia.
4.- Existe un vacío legal en el Código de Procedimiento Civil, ya que este no contiene normas que coadyuven a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de los ciudadanos, estando sujetos al capricho de quien no desea colaborar con la justicia.
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RECOMENDACIONES
1.- El Estado debe establecer formas más eficientes y seguras de obtención de las pruebas. El actual sistema procesal tiene una serie de rigurosidades que lo hacen tortuoso y poco eficaz, por ello es necesario implementar reformas que lo optimicen, lo que conllevará a beneficios tales como el ahorro de tiempo, la economía procesal; en suma, alcanzar con menos diligencias la finalidad de hacer justicia.
2.- Los Asambleístas deben tomar en consideración la presente propuesta donde se establezca formas eficientes y seguras de obtención de las pruebas.
3.- Los Colegios de Abogados del Guayas deben realizar constantes, seminarios, con respecto a la prueba documental: inversión obligatoria, que establezca la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, para garantizar así el acceso a la justicia.
4.- Las Universidades: Regional Autónoma de los Andes y de Guayaquil deben difundir el presente tema a través de sus facultades de Derecho con el fin de que se establezca formas eficientes y seguras de obtención de las pruebas.
Bibliografía
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14. Entrevista al Dr. Rubén Morán Sarmiento, Docente de la Universidad de Guayaquil y Católica Santiago de Guayaquil, aporte teórico: Las acciones sin derechos, son aquellas en que la resolución del órgano de administración de
justicia interesa sólo al recurrente, sin que exista contradictor, como el levantamiento del patrimonio familiar, la acción tendente a obtener el reconocimiento judicial de haber ganado una porción de terreno por accesión.
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19. Morán Sarmiento Rubén Dr, Docente de la Universidad de Guayaquil y Católica Santiago de Guayaquil, aporte teórico: en concreto, los derechos reales llevados a la controversia motivan las acciones reales.
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Fuentes Normativas
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2. Art. 337 CPC.- (Reformado por la Disposición Reformatoria segunda, nums. 2 y 3 de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas y jueces no concederán ningún recurso. 3. Código del Trabajo, art. 616 inciso segundo: “El adolescente mayor de quince
años y menor de dieciocho años, podrá intervenir directamente en las reclamaciones administrativas y en las acciones judiciales o extrajudiciales, ya sea como actor o como demandado”
4. Código de Procedimiento Civil de la República del Perú, que en su Art. 57. 5. LOGJCC, Art. 9 LOGJCC.- Legitimación activa.-
Fuentes Netgráficas
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2. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/carga-de-la-prueba/carga-de-la-prueba.htm
3. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inversi%C3%B3n-de-la-carga-de-la- prueba/inversi%C3%B3n-de-la-carga-de-la-prueba.htm
ANEXOS
TESIS PREVIA AL GRADO ACADÉMICO DE: