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5.4 Proposed Methods for Optimizing Classification Value Pairs

5.7.3 Text Correctly Classified by GASA

1.- ¿Considera usted que en el Derecho Procesal ecuatoriano con respecto a la prueba documental debe establecerse el principio de inversión de la carga de la prueba?

Los jueces entrevistados se expresaron a favor del establecimiento de la inversión de la carga de la prueba documental, por cuanto consideran que esto garantizará el debido proceso determinado en la Constitución de la República y de este modo se procurará resolver uno de los conflictos más serios, otorgándose facilidades a las partes para obtener información que únicamente posee la contraparte.

Además expresaron que en cierto modo este principio está establecido en el inciso final del Art. 581 del Código de Trabajo, cuando determina que si una de las partes no da facilidades para que el juez tenga acceso a la documentación que solicita uno de los contendientes, se tendrá por cierto lo que afirma quien solicita la exhibición.

2.- ¿Considera usted que lo indicado anteriormente haría posible que las partes accedan a una verdadera justicia?

Los Jueces entrevistados manifestaron que el sistema procesal ecuatoriano es riguroso y poco eficaz, por ello el establecimiento de una reforma que establezca la inversión de la carga de la prueba documental, conllevará a beneficios como la celeridad y economía procesal para garantizar una tutela judicial efectiva de los derechos de las personas.

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3.2.- Desarrollo de la Propuesta: 3.2.1.- Exposición De Motivos:

En el ámbito del Derecho Civil se dan casos en que una de las partes demanda el reconocimiento de un derecho, como por ejemplo un crédito, pero no cuenta con la prueba documental, ya que la tiene en su poder el demandado. Al no haber una norma que obligue al demandado a entregar el documento que tiene en su poder, el actor no podrá ejercer su derecho de acceso a la justicia. Por lo que se hace necesario una reforma legal en este sentido.

En el ámbito laboral a menudo los empleadores son los que disponen de toda la documentación referente a la relación laboral, como son roles de pago, avisos de entrada y de salida del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bitácoras de asistencia del personal, entre otros. Estos elementos generalmente son inaccesibles al trabajador, y en la audiencia de prueba aunque se los requiera como exhibición, puede el empleador no presentarlos, porque no existe una norma expresa que los obligue a hacerlo, entorpeciendo así el acceso a la justicia.

El ámbito del derecho ambiental, también ocurren casos en que el presunto infractor dispone de documentos con los que no cuenta el denunciante, como son los planos y proyectos de inversión, los informes de gestión ambiental, entre otros; por lo cual, la sociedad y el denunciante de manera particular están imposibilitados de probar el presunto daño ambiental. Es por ello que en este campo también se requiere la existencia de la norma que obligue a surge infractor a entregar toda la documentación que tiene para aprobar los hechos denunciados.

Ni el Código de Procedimiento Civil ni el Código de Trabajo ni otras leyes de carácter procesal contienen normas expresas que establezcan la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, lo que atenta contra el acceso a la justicia.

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El Ecuador al igual que toda América Latina atraviesa por el enorme desafío de actualizar su normativa procesal a los nuevos requerimientos de la sociedad, de la dogmática jurídica y de las tecnologías de la información.

La prueba es el elemento fundamental del proceso, y en el marco de las reformas que se están implementando en el sistema procesal ecuatoriano, ésta ocupa un lugar preponderante, sobre todo considerando que se pretende con el nuevo proceso agilizar y dinamizar los procedimientos judiciales.

Es indispensable establecer formas más eficientes y seguras de obtención de las pruebas. El actual sistema procesal tiene una serie de rigurosidades que lo hacen tortuoso y poco eficaz, por ello es necesario implementar reformas que lo optimicen, lo que conllevará a beneficios tales como el ahorro de tiempo, la economía procesal; en suma, alcanzar con menos diligencias la finalidad de hacer justicia.

En este marco, la inversión obligatoria de la prueba documental procurará resolver uno de los conflictos más serios, como es la imposibilidad de probar los asertos de una de las partes que carece de la información suficiente y que no por ello debe quedar sin protección en sus derechos; en tanto que, la parte contraria podría estar en posesión de suficientes pruebas documentales sobre los derechos presuntamente vulnerados o insatisfechos, que por obvias razones no le conviene que salgan a la luz.

Pero, como la administración de justicia tiene como finalidad fundamental el obtener la verdad, valiéndose que cualquier medio legítimo para ello, al invertirse la carga de la prueba documental, se logrará este objetivo y así la sociedad logrará la satisfacción de una de las necesidades más importantes en el ordenamiento socio- jurídico: el imperio de la justicia.

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Anteproyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil, que establezca la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, para

garantizar así el acceso a la justicia.

CONSIDERANDO:

Que una de las finalidades del Estado es la consecución de la justicia, la que se alcanzará con la existencia de procedimientos claros, éticos, justos, con irrestricto apego a los principios consagrados en la Constitución, los convenios internacionales y las leyes de la República;

Que el Art. 75 de la Constitución de la República establece que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;

Que el Art. 169 ibídem prescribe que “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso...”;

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Que el Código Orgánico de la Función Judicial prevé que la Administración de Justicia en el cumplimiento de sus deberes y en ejercicio de sus funciones, aplicará los principios de legalidad, responsabilidad, probidad, lealtad procesal;

Que las facultades y deberes genéricos; facultades jurisdiccionales, facultades correctivas y coercitivas de las juezas y jueces previstas en los artículos 129, 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, deben desarrollarse por medio de normas adjetivas que garanticen el cabal cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, de las establecidos en los convenios internacionales y legales, con sujeción estricta a los principios que informan a la administración de justicia;

Que las normas existentes sobre la prueba documental no garantizan el acceso de las partes a los documentos que pudieran estar en poder la parte contraria en los procesos y que pudieran ser decisorias para el reconocimiento de los derechos o la reparación de los daños causados; y, por tanto, no garantizan el acceso a la justicia,

Que el desarrollo de la legislación y la doctrina jurídica en América Latina y en el mundo occidental, tiende a flexibilizar el acceso a los documentos que pudieran ser trascendentes

Que de conformidad con a lo establecido en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, es facultad de la Asamblea Nacional, el expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

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La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones legales y las que le confiere la Constitución de la República y la Ley

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