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Nuestra Constitución en su Art. 1 manifiesta que ‘‘El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.41

El Art. 27 manifiesta que ‘‘ La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar’’.

El Art. 31 señala que ‘‘Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía’’.

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El Art. 75 manifiesta ‘‘Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley’’.

El Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

El Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

El Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios:

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales

El Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Si hablamos de justicia, nuestra normativa en su Título IV, Capítulo Cuarto, sección segunda también hace referencia a la Justicia Indígena en el Art. 171 el que manifiesta ‘‘Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y

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decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria’’.

Cabe mencionar que nuestra Constitución hace referencia a la Justicia en varios de sus articulados, los mismos que son aplicados en todas las áreas del derecho, los que a continuación señalaremos:

El Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

El Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

El Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

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Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

El Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

1.6.3.- El procedimiento y la justicia

El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando

Había una fase inicial en la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado.

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Si el destinatario de un interdicto no cumplía con él, el solicitante tendría que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado procedimiento extraordinario. Surgió durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico Se aplicaba en casos de excepción. Se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias. La justicia imperial se inclinó por el procedimiento imperial, que sustituyó a la formula.

En los tiempos modernos se ha estructurado un sistema procesal civil que ha tenido una larga época con una evolución relativamente lenta, frente a otras ramas del derecho procesal.

1.6.4.- Necesidad de la reforma

En el Código de Procedimiento Civil no existe la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, por lo que es necesario reformar la normativa civil con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva con el acceso a la justicia.

1.6.5.- Conclusiones parciales del capítulo

El primer capítulo se desarrolló con doctrina, jurisprudencia de conceptos importantes como: el juicio, el proceso, la prueba documental, la inversión de la prueba y el acceso a la justicia, para determinar la necesidad de establecer la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental y elaborar los componentes de un anteproyecto de ley reformatoria que establezca la inversión obligatoria de la carga de la prueba.

Ni el Código de Procedimiento Civil ni el Código de Trabajo ni otras leyes de carácter procesal contienen normas expresas que establezcan la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, lo que atenta contra el acceso a la justicia, existe la necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca la inversión obligatoria de la carga de la prueba documental, para garantizar así el acceso a la justicia.

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CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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