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6.5.2. EL CONTRALOR ESTATAL

6.5.3. LA AUTORIZACIÓN ESTATAL: LA DENEGATORIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

6.5.4. EL RETIRO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. CAUSAS 6.5.5. RECURSOS: EL CONTRALOR JUDICIAL

6.5.6. EFECTOS

6.5.7. DESTINO DEL PATRIMONIO.

El art 45 CC dispone que “comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc, con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa.

Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.

En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad. En este caso los órganos de gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior.”

• La autorización del Estado debe ser precedida por el acto constitutivo y la redacción de sus estatutos, a lo que debe sumarse el pedido de autorización.

◦ Las asociaciones de carácter religioso exigen además la autorización del Obispo de la Diócesis.

• El régimen de la reforma de la ley 17711 es mixto o combinado:

◦ tenemos el reconocimiento genérico, liso y llano de la personalidad jurídica de las sociedades civiles y comerciales y demás entidades que según las leyes tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones (art 33 segunda parte inc 2 CC), a las que será indispensable para que sean personas jurídicas que se hayan constituido de conformidad con la ley específica que las rige

▪ sociedad civil por las leyes del CC al legislar sobre el contrato de sociedad

▪ sociedad comercial por la ley 19550 de sociedades comercial

▪ asi constituidas no hay necesidad de que concurra autorización estatal expresa

◦ las simples asociaciones civiles y religiosas son sujetos de derecho por el hecho de constituirse como tales, siempre que hayan cumplido un requisito mínimo de carácter formal, que la constitución y la designación de autoridades se haya efectuado de modo auténtico por escritura pública o instrumento privado autenticado por escribano público.

▪ No se reglamenta el acto de constitución

▪ no se exige ningún requisito de publicidad ni la inscripción registral • Respecto de la autorización estatal:

◦ para algunos juristas es constitutiva, el Estado crea una persona jurídica ficticia

◦ para otros es declarativa, el Estado sólo reconoce oficialmente lo que ya existe en la vida real.

• La autoridad competente para acordar la personería jurídica:

◦ las asociaciones o fundaciones deberán solicitar autorización a la Nación o a las provincias, según el domicilio elegido para su funcionamiento.

◦ La autorización puede ser acordada por una ley o por un decreto del PE. En la mayoría de los casos la personería es acordada por un decreto del PE que se tramita ante un organismo creado al efecto (Inspección General de Justicia; Inspección de Personas Juridicas). Estos organismos especializados reciben de los particulares los pedidos de autorización o personería jurídica, comprueban el cumplimiento de los requisitos que fija la ley, examinan el proyecto de estatuto presentado y acuerdan o deniegan la autorización, dictando el PE un decreto especial para cada entidad. El mismo organismo es el que interviene en la reforma de los estatutos y reglamentos, fiscalizan su funcionamiento y liquidación y aprueba su disolución.

◦ Contra el decreto del PE o resolución que niega la autorización para funcionar puede interponerse un recurso ante el PJ fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad de la resolución apelada.

• La autorización estatal importa el comienzo de la existencia de las asociaciones como personas jurídicas. La ley reconoce a la autorización una vez concedida, efecto retroactivo al día del acto constitutivo por los particulares, por lo que la existencia de las asociaciones y fundaciones que obtuvieron la autorización para funcionar comienza en ese momento. Esa retroactividad desliga de responsabilidad a los fundadores por las obligaciones contraídas en el período que va del acto constitutivo a la aprobación.

En relación al fin de la existencia de las personas jurídicas podemos decir en términos generales que ellas se extinguen del mismo modo en que se produjo su creación.

• Las personas jurídicas públicas no finalizan su existencia conforme a las normas civiles, sino a las normas que le dieron origen: la Constitución Nacional o la ley especial de su creación.

• En las personas jurídicas privadas distinguimos:

◦ las que necesitan autorización para funcionar, finalizan su existencia mediante la revocacín de esta autorización o retiro de la personería jurídica.

▪ Art 48 CC: establece tres causales de conclusión de la persona jurídica:

• por voluntad de sus miembros aprobada por autoridad competente

• por decisión del estado, aún en contra de aquella voluntad, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o claúsulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque la disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos

• por conclusión de los bienes que integran su patrimonio destinados a sostenerla

◦ da lugar a los recursos previstos en el art 45 CC (ilegitimidad o arbitrariedad)

◦ el juez puede disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida.

• En todos los casos es necesaria una resolución de la autoridad competente que ordene la finalización de la personalidad jurídica de la asociación o fundación.

▪ Art 49 CC: establece que la muerte de los miembros de una persona jurídica no es causal de disolución aunque sea en un numero tal que impide cumplir el fin de la misma. Si se diera esta hipótesis se puede:

• cuando el estatuto lo haya previsto, cumplir sus disposiciones. • Cuando el estatuto no lo haya previsto, la autoridad estatal

queda libre para resolver entre: ◦ disolver la asociación

◦ disponer cómo deben incorporarse nuevos asociados

▪ Son tambien causales que dan lugar a una resolución administrativa que ordene el fin de la personalidad jurídica de la asociación, aunque el Código no lo diga, el cumplimiento total del objeto social y el cumplimiento del plazo fijado en el estatuto.

▪ En la parte final del art 48 CC se reconoce a los afectados la posibilidad de recurrir a la justicia por ilegitimidad o arbitrariedad de la decisión de la autoridad que ordena el retiro de la personalidad jurídica.

• El recurso de ilegitimidad se dará cuando la decisión administrativa sea contraria a derecho.

• El recurso de arbitrariedad cuando contraríe la razón y la justicia.

• Los recursos se sustancian en juicio sumario, y el juez tiene la facultad de dictar una medida precautoria una vez instaurado el recurso contra la medida administrativa, la suspensión provisional de la medida recurrida cuando aparezca a prima facie como ilegítima o arbitraria o cuando su cumplimiento pueda producir daños irreparables.

▪ El efecto inmediato de la resolución que ordena el fin de la personalidad jurídica consiste en la extinción de la condición de sujeto de derecho y por lo tanto la disolución de la entidad.

• Extinguida la persona jurídica es necesario ordenar el destino de los bienes que formaban su patrimonio y finalizar las relaciones jurídicas pendientes.

◦ Si estuviera previsto en el estatuto, debe cumplirse lo establecido en la norma.

◦ Si no estuviera previsto, los bienes se consideran vacantes, y una vez pagadas las deudas de la entidad, el remanente debe entregarse a una entidad de bien público, según lo disponga el mismo Estado.

▪ Los bienes vacantes corresponden al fisco que atribuye esos bienes al tesoro común de las escuelas.

◦ En el caso de las sociedades comerciales, conforme a su fin de lucro, se distribuyen entre los socios.

◦ Las que no necesitan autorización para funcionar, finalizan su existencia por la sola voluntad de sus miembros formalmente

expresada conforme a las normas vigentes. Su disolución esta reglada por otras normas como las del contrato de sociedad civil.

6.6 LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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