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High-Resolution Spectral Estimation

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3.4 High-Resolution Spectral Estimation

La sentencia de interdicción civil produce los siguientes efectos:

• la sentencia que declara demente a denunciado provoca su interdicción civil.

◦ Art 54 inc 3 CC ◦ Art 472 CC

◦ Art 475 1° parte: los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes.

• Corresponde nombrarle un curador definitivo

• Los actos posteriores a la sentencia son nulos de nulidad absoluta ◦ art 54 inc 3 CC

◦ art 140 CC

▪ ninguna persona sera habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.

◦ Art 1040 CC: el acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho

• Son irresponsables por los hechos ilícitos, salvo que obraren en un intervalo lúcido, pero la responsabilidad recae sobre el curador

◦ Art 900 CC y su nota

▪ los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna.

• El elemento fundamental de todo acto, es la voluntad del que lo ejecuta. Es por esto que el hecho de un insensato o de una persona que no tiene discernimiento y libertad en sus actos, no es considerado en el derecho como un acto, sino como un acontecimiento fortuito.

◦ Art 1076 CC ◦ Art 1070 CC

◦ Art 1113 CC 1° parte

▪ la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que estan bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

Los actos realizados antes de la sentencia de interdicción:

• aún cuando atacados de nulidad después de la sentencia de interdicción son anulables de nulidad relativa

◦ quien opusiera a la demanda carga con la prueba del intervalo lúcido. Los actos ilícitos , respecto de la capacidad delictiva o capacidad de

imputación:

• Art 1070 CC

• la distinción entre demente declarado y no declarado, desde el punto de vista procesal, es para discernir lo tocante a la carga de la prueba:

presunción hominis; el que carga con la prueba es el demandante ◦ en el caso del demente no declarado, la presunción hominis es que

obró con discernimiento y por ello, será el demandado en juicio o quien lo represente, el que deberá cargar con la prueba.

Los actos de los no declarados demente se dan en los actos entre vivos:

• los actos son anulables de nulidad relativa, en cuanto el sujeto carecia de discernimiento al momento de celebrarlos. Para anular el acto habrá que demostrar que al momento de celebrarlo el sujero carecía de

discernimiento.

Los actos entre vivos atacados de nulidad despues de muerto el demente no podrán ser impugnados:

• muerto el demente ha desaparecido con él el principal elemento de juicio • los parientes en grado sucesible pudieron y debieron en vida del

demente, demandar la declaración judicial de incapacidad

• la ley pretende clausurar la puerta a demandas temerarias movidas por intereses materiales.

• Excepciones:

◦ la incapacidad resulta de los actos mismos

◦ el acto haya sido celebrado después de interpuesta la demanda de incapacidad

◦ esto no rige en el caso del contratante de mala fe con el demente. Nulidad de los actos testamentarios.

• Cuando el art 3615 CC dice que los dementes solo podrán otorgar testamento en los intervalos lúcidos, se entiende que se refiere a los dementes no declarados en juicio.

◦ Nota art 3615 CC: se dirá que es inútil este artículo, porque para los actos jurídicos la persona debe estar en su perfecta razon, pero por una doctrina general los actos ejecutados por una persona que no está en su completa razón, no pueden ser anulados después de su muerte, cuando la incapacidad de esa persona no ha sido declarada en juicio. El artículo, pues, hace una excepción al principio, decidiendo de una manera absoluta que los dementes no pueden testar, así, aunque el testador hubiese muerto sin estar juzgado como demente, sus disposiciones testamentarias podrán ser atacadas como hechas por un demente; porque el ejercicio de las facultades intelectuales debe exigirse con más rigor en las disposiciones gratuitas que en los actos a título oneroso.(...)

Art 482 CC: el demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a si mismo o dañe a otros. No podrá tampoco, ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.

Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales, o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podra ordenarse, previo dictamen del médico oficial.

A pedido de las personas enumeradas en el art 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de

demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asitencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos.

Interválo lúcido:

• art 3615 CC: para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces.

• Nota art 3615 CC: (...) los intervalos lúcidos de los que hablan las leyes no es una tranquilidad superficial, una remisión accidental y pasajera del mal. Es preciso que el intervalo lúcido sea una vuelta completa de la razón, que disipe las ilusiones y los errores de que estaba poseído el demente. (…)

• art 469 CC: son incapaces de administrar sus bienes, el demente, aunque sea en intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir. • Art 921 CC

• Art 1070 CC

• Art 3709 CC: no pueden ser testigos los que estén privados de su razón por cualquier causa que sea. Los dementes no pueden serlo ni aun en los intervalos lúcidos.

Valor y alcance de la cosa juzgada:

• art 151 CC: la sentencia sobre demencia y su cesación, solo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este Código, más no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.

◦ La sentencia de interdicción civil solo hace cosa juzgada de su estado de incapacidad de hecho o capacidad negocial en forma absoluta a tener del art 54 inc 3 CC.

• Art 152 CC tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado.

Cesación de la incapacidad:

• art 150 CC: la cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los dementes, solo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del Ministerio de Menores.

5.3 LOS INHABILITADOS. ART 152 BIS CODIGO CIVIL

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