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5.3.2. SUPUESTOS LEGALES
5.3.3. PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN 5.3.4. EL ASISTENTE. CONCEPTO. REGIMEN LEGAL 5.3.5. LA SITUACION JURIDICA DEL INHABILITADO 5.3.6. PRINCIPIO GENERAL
PROHIBIDOS
5.3.8. ACTOS DEL DERECHO DE FAMILIA
5.3.9. DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD 5.3.10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL
5.3.11. LA CESACIÓN DE LA INHABILITACIÓN.
Desde el punto de vista de la normalidad psico intelectual las personas se clasifican en:
• sanos mentales, plenamente capaces
• insanos o alienados, absolutamente incapaces, declarados por sentencia. Nerio Rojas afirma que quienes están en una zona intermedia, ni alienados ni normales, son los más; son los semialienados, persona que padecen, por causa cualesquiera una disminución de sus facultades o bien anomalías psicopáticas que deben contemplarse para organizar su protección legal.
No cabe declarar al inhabilitado como incapaz, ya que ora personalmente, aún cuando controlado, asistido, con la necesaria conromidad de su curador, respecto de los actos de disposición entre vivos y de los de administrción que le hubiesen sido prohibidos en la sentencia de inhabilitación.
Habrá de entenderse, que a modo de regla general, es capaz de capacidad restringida y que le está permitido obrar por sí, en todo cuanto no le esté prohibido.
• Art 152 bis CC: podrá inhabilitarse judicialmente:
1. a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes esten expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
2. a los disminuidos en sus facultades, cuando, sin llegar al supuesto previsto en el art 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio;
3. a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinenente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador, los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Las categorías legisladas en el artículo 152 bis CC son cuatro:
1. ebriedad habitual o alcoholistas crónicos o ebrios consuetudinarios 2. toxicómanos
3. disminución de las facultades, o débiles o insuficientes mentales
1. interpretar con flexibilidad y amplitud, considerando dentro de la especie a personas con males físicos graves, manifiestamente disminuidas en su aptitud de obrar, v.gr. Parálisis total,
arteroesclerosis avanzada, insuficiencia cerebral,etc. 4. prodigos
1. la apreciación de que la prodigalidad no altera las facultades menales está en cierta medida, rectificada; ya que si bien no permite afirmar que el pródigo es un alienado, revela cierto deterioro en la aptitud normal de control y equilibrio en el manejo y administración de los bienes, de grado tal, que expone a la pérdida total del patrimonio. En los tres primeros casos, el régimen busca proteger a la perona y al patrimonio del inhabilitado; mientras que en el caso de la prodigalidad la preocupación esta puesta en la protección del patrimonio familiar.
• La inhabilitación judicial por prodigalidad requiere específicamente:
◦ que el demandado haya dilapidado una parte importante de su patrimonio
▪ la prueba la carga el demandante ◦ debe tener herederos forzosos
▪ la acción para demandar solo incumbe a los legitimarios
• La inhabilitación judicial será la culminación de un juicio especial, en cuya sustanciación se aplicarán las normas relativas a la declaración por demencia y rehabilitación.
• Si promovido el juicio por declaración de demencia, el juez estimare que no debe declararse demente, puede a su juicio, disponer su inhabilitación judicial.
• Para todos los inhabilitados será indispensable la conformidad expresa del curador, en su carácter de asistente, respecto de los actos de disposición entre vivos y de los de administración prohibidos en la sentencia de inhabilitacion.
• Si el curador negare la conformidad, o no le fuere posible concederla, el inhabilitado podrá recabar, con la asistencia del Ministerio de Menores e Incapaces, la autorizacion judicial que la supla.
• Los actos prohibidos al inhabilitado, celebrados sin la conformidad del curador, serán nulos de ningún valor. Clasificados dede el punto de vista de su invalidez serán nulos de nulidad relativa.
• Prescripción de la acción:
◦ la acción de nulidad por violación de las prohibiciones que afectan al inhabilitado es de 10 años
◦ la acción de nulidad de los actos celebrados por incapaces sujetos a tutela o curatela es de 2 años.
5.4 LOS SORDOMUDOS
5.4.1. CONCEPTO
5.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA DECLARACIÓN JUDICIAL 5.4.3. PROCEDIMIENTO: EL JUICIO
5.4.4. LA CURATELA. REGIMEN LEGAL
5.4.5. LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SORDOMUDO: PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES.
5.4.6. LA CESACIÓN DE LA INCAPACIDAD.
Art 153 CC: los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.
A los fines de la declaración de incapacidad del sordomudo, habrá de observarse todo cuanto esté dispuesto respecto del demente.
• Art 154 CC: para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse como con respecto a los dementes, y después de la declaración oficial, debe observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.
• Art 155 CC: el examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender por escrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar su bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia.
Respecto a la sentencia de incapacidad por sordomudez y a la cesación de la misma, atento a lo expresado por el art 154, debe aplicarse todo lo dispueto respecto del demente.
UNIDAD 6 – LAS PERSONAS JURÍDICAS