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Administration Five of the seven temporary disability insurance programs are administered by the same agency that administers unemplo yment

El empleo sumergido forma parte de un concepto más amplio como es el de economía irregular y, tanto en la UE como en la OIT, se denomina comúnmente “trabajo no declarado”. Dentro del empleo sumergido o no declarado, en España se incluye tanto el fraude a la seguridad social, como el empleo de trabajadores sin alta y de extranjeros sin autorización para trabajar.

Pueden distinguirse dos tipos de fraude laboral dentro del concepto de economía irregular:

x Trabajo declarado de forma incompleta o incorrecta. Supone la elusión parcial de las obligaciones sociales. Tal es el caso de la declaración incompleta de los salarios (diferencias de cotización) o la incorrecta (encuadramientos indebidos). x Trabajo no declarado en absoluto. Supone la elusión completa de las

obligaciones sociales. Tal es el caso de la contratación de extranjeros sin autorización, la falta de alta en seguridad social y la compatibilización de prestaciones con el trabajo.

En todo caso, las actuaciones en esta materia se encuadran en el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012- 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012.

Este plan define los objetivos principales referidos al afloramiento de la economía sumergida, la obtención indebida de bonificaciones y reducciones de cuotas y, el fraude en materia de prestaciones. Estos objetivos se integran en todas las acciones desarrolladas por la ITSS, a través de los programas de Seguridad Social o de Economía Irregular y Trabajo de Extranjeros.

Debe destacarse igualmente, que las acciones de la ITSS se verán reforzadas por las herramientas introducidas por las reformas normativas publicadas o las previstas a corto plazo, entre las que destacan el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y, el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL, MATERIAS PLANIFICADAS y HERRAMIENTAS.

Desde el punto de vista de la planificación de la ITSS, se ha distinguido entre Seguridad Social (materia 3) y Economía Irregular y Trabajo de Extranjeros (materia 4). Aunque se pretende que la materia 3 contenga el trabajo declarado de forma incompleta o incorrecta, y la materia 4 el trabajo no declarado en absoluto, la planificación no coincide exactamente con esta distinción, pues al incluir en el primero los acuerdos con organismos, éste contiene asimismo, supuestos de trabajo no declarado en absoluto.

En todo caso, las campañas se definen e impulsan con carácter estatal, sin perjuicio del origen provincial de los objetivos. Se incluyen en esta materia, de carácter intersectorial en su totalidad, los siguientes grupos de supuestos:

x Acuerdos con organismos (TGSS, INSS, y SPEE) sobre fraudes detectados en sus procesos de gestión. Entre los asuntos acordados se incluyen infracciones o supuestos de seguridad social en general, trabajo no declarado de forma incompleta o incorrecta (diferencias cotización, encuadramientos, entre otros), y trabajo no declarado en absoluto (faltas de alta y prestaciones). Como ya se ha señalado, algunos de los controles específicos derivados de los acuerdos se enmarcan en el observatorio del fraude de la S. Social y se integran en los objetivos de Economía Irregular.

x Campañas nacionales planificadas por la ITSS vinculadas con el trabajo declarado de forma incompleta o incorrecta, no incluidas en los acuerdos señalados (diferencias de cotización, derivaciones de responsabilidad, bonificaciones indebidas, y empresas insolventes, entre otros).

Las actuaciones en materia de Seguridad Social en 2013 se caracterizarán por:

1. El Alto grado de colaboración y coordinación administrativa, incluyendo, además de los organismos ya señalados, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del Convenio de Colaboración firmado. Tendrá especial repercusión en actuaciones específicas de empresas ficticias y el control integral de subcontratistas.

2. Nuevas herramientas de detección y actuación, Fruto de la colaboración señalada, del desarrollo de los accesos a las bases de datos y, de las novedades normativas introducidas, entre otras normas, por el RD 1483/2012, de 29 de octubre y las previstas en el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

específicos de control de subcontratas, la potenciación de las derivaciones de responsabilidad por cuotas y la creación de la figura del Inspector delegado de la Dirección Especial para la realización de liquidaciones de ámbito autonómico y supraautonómico.

3. Desarrollo de nuevas campañas y líneas de trabajo, especialmente, las orientadas a la detección de fraude de S. Social y prestaciones o precarización de condiciones de trabajo, como las denominada “control de empresas ficticias” y “control integral de subcontratistas”, entre otras. También se produce una simplificación en el número de campañas, agrupando las que tienen objetivos coincidentes.

En todo caso, la mayoría de las actuaciones se caracterizan por un elevado nivel de desarrollo y colaboración interadministrativa mediante los acuerdos suscritos. Se incluyen los objetivos definidos conjuntamente con la TGSS, ya sean campañas ordinarias, enmarcadas en el denominado “Observatorio del Fraude”, ya sean otro tipo de actuaciones.

Las actuaciones de Seguridad Social se completarán con las campañas estatales impulsadas por la DGITSS y, con las derivadas de la lucha contra la Economía Irregular. Los objetivos incluidos en la materia de Seguridad Social se corresponden con el desglose en campañas, en función de los mecanismos señalados para la definición de objetivos.

Se incluye un escaso número de actuaciones no programadas en esta materia, ya que el resto de actividad de Seguridad Social relacionada con la detección de faltas de alta, o de inscripción y de compatibilización y obtención fraudulenta de prestaciones, se encuadran bajo el objetivo definido en materia de Economía Irregular o trabajo no declarado.

En 2013 se incluyen, igualmente, las actuaciones acordadas con el INSS, para el control del fraude por compatibilización indebida de prestaciones de S. Social con actividad, así como las altas injustificadas, o el incremento injustificado de bases de cotización con el mismo fin.

La colaboración con el SPEE se centrará en el disfrute indebido de prestaciones y subsidios por desempleo, cuando sean incompatibles con la actividad. Igualmente, tras la reformas normativas introducidas por el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y, las previstas en el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, se intensificará la colaboración para el control de la aplicación real de las medidas de suspensión y reducción de jornada. También se continuará con la vigilancia de cursos de formación continua, tanto por su ejecución real, como por sus contenidos y financiación mediante cuotas de formación profesional.

3.1. INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN Y ALTA 3.1.1. Inscripción, afiliación y alta

3.1.1.1. Encuadramientos indebidos

Control sobre el encuadramiento de trabajadores que operan en actividades o sectores propensos a encubrir falsos autónomos. Se incluye en los acuerdos con TGSS, por lo que se procederá a la remisión de información por parte de este organismo. Se aplicarán los criterios operativos sobre esta materia.

3.1.1.3. FOGASA. Falta de alta y cotización.

Control de los supuestos de falta de alta y cotización por los salarios de tramitación y otros supuestos remitidos por FOGASA.

Se integran, igualmente, los supuestos de incumplimientos de plazos en materia de inscripción, altas y bajas en la Seguridad Social que se deriven de la información remitida por la TGSS,

3.2. COTIZACIÓN

3.2.1. Diferencias de cotización

3.2.1.1. Diferencias de cotización.

Se incluirán las campañas nacionales impulsadas por la ITSS que desglosan el objetivo general de diferencias de cotización. Incluye la morosidad derivada de los supuestos de falta de presentación de boletines, cuando se detecten por la ITSS, las prorratas no aplicadas correctamente, los atrasos de convenio, y las diferencias vinculadas con tipo o con bases de cotización de horas extraordinarias. Todo ello en función de los criterios definidos por la Autoridad Central.

También comprende, en su caso, las horas extraordinarias no declaradas por diferencias en bases y el control de empresas grandes y medianas en base a la información disponible en los impresos190.

Debe destacarse que para el mejor cumplimiento de este objetivo se han articulado medidas de colaboración con la AEAT, fundamentalmente, acciones específicas de control de contratistas y subcontratistas, así como detección de supuestos de liquidación que superan el ámbito provincial y autonómico.

3.2.1.3. Bonus AT/EP.

Actividad planificada de S. Social asignada a inspectores. Se realizará en función de las peticiones de informe remitidas por la Dirección General de Ordenación Jurídica de la S. Social respecto de los expedientes para la aplicación de bonus.

3.2.2. Bonificación contratos

3.2.2.1. Control de bonificaciones.

Se trata de controles de contratos bonificados impulsados por la ITSS en base a la información que consta en la TGSS.

Se destaca la actuación tras las Reformas de 2012 y el cambio sustancial en esta materia, al suprimirse un volumen elevado de bonificaciones aplicadas hasta la fecha. Se aprecia la necesidad de verificar que las empresas no aplican las bonificaciones de forma indebida o que se aplican de conformidad a los nuevos supuestos y modalidades contractuales.

3.2.3. Bonificación de Formación Continua SPEE

3.2.3.1. Bonificación formación continua.

Verificación de la realización efectiva de las acciones de formación profesional y el cumplimiento de los requisitos de las mismas. Conllevan la financiación por vía de descuentos en las cotizaciones de S. Social. La información se facilita por el SPEE.

3.3. RECAUDACIÓN

3.3.1. Derivaciones de responsabilidad en el pago de cuotas de Seguridad Social.

Las actuaciones en esta materia se estructuran según el origen de los controles:

x Supuestos de derivación generales y, de Administradores. Ambos Acordados con la TGSS y estructuración en dos campañas.

x Supuestos de derivación detectados por la ITSS. Engloban sucesiones, grupos de empresas, administradores, contratas y subcontratas.

En base a la información periódica facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene por objeto actuar en aquellas situaciones en las que proceda derivar a otros sujetos la responsabilidad en el pago de cotizaciones sociales. De los supuestos detectados por la TGSS, se remitirá por escrito comunicación al efecto en orden a ejecutar las campañas en esta materia.

Éstas se completarán con las campañas programadas por las Inspecciones provinciales en base a información o supuestos derivados de actuaciones ordinarias previas, como las visitas de obras y el resto de herramientas disponibles, especialmente, para los supuestos de derivaciones de responsabilidad por contratas, sucesiones y grupos de empresas.

Se ha constituido un grupo específico de trabajo de control de subcontratas, y se colabora igualmente con la AEAT en la gestión de información relativa a empresas con actividad en más de una provincia, con el fin de detectar los supuestos de actividad sin plantilla directa.

3.3.1.1. Derivaciones de responsabilidad SS General. TGSS, 3.3.1.2. Derivaciones de responsabilidad SS. Administradores. TGSS, 3.3.1.3. Derivaciones de responsabilidad. ITSS

3.4. PRESTACIONES

3.4.1. Prestación y subsidio por desempleo SPEE

3.4.1.1. Prestación por desempleo. SPEE

Connivencia para la obtención o disfrute indebido de prestación y subsidio por desempleo. Control sobre la obtención o disfrute indebido de prestaciones por desempleo en función de las actuaciones derivadas de la información remitida por el acuerdo con el SPEE.

Este objetivo se cumplirá, igualmente, como consecuencia del control de las empresas ficticias, la detección de trabajadores perceptores que realizan actividad, y el control de la correcta aplicación de supuestos de suspensión y reducción de jornada.

Deberá verificarse y cuantificarse el volumen de las devoluciones realizadas o de las prestaciones no reconocidas. Igualmente, se procederá a la solicitud de suspensión cautelar del pago de las mismas, en los supuestos contemplados por la normativa y según los criterios de la DGITSS.

3.4.2. Prestaciones de Seguridad Social INSS

3.4.2.1. Compatibilización indebida de prestaciones de la SS con el trabajo por cuenta propia o ajena. INSS

Control de la compatibilización de las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidades Permanentes con el trabajo por cuenta propia o ajena, y de supuestos de jubilación parcial.

Se solicitará información al INSS sobre la cuantía de las prestaciones suspendidas o devueltas.

Las campañas se organizarán para diferenciar la planificación acordada con el INSS de la planificación impulsada por las Inspecciones Provinciales.

3.4.2.3. Actuaciones documentales. INSS.

Control del contenido y la adecuada cumplimentación de los partes de accidentes de trabajo notificados al INSS, o los incumplimientos documentales relacionados con la tramitación de prestaciones de IT, maternidad, pensiones, etc.

3.4.3. Prestaciones de Seguridad Social. Altas ficticias e incrementos bases

3.4.3.1. Altas ficticias e incremento injustificado de las bases de cotización.

Control del incremento fraudulento de las bases de cotización para el incremento indebido de determinadas prestaciones, como las de incapacidad temporal, maternidad y jubilación.

Se solicitará información al INSS sobre la cuantía de las prestaciones suspendidas o devueltas.

3.5. OTRAS ACTUACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.5.1 Otras actuaciones Seguridad Social

3.5.1.1. Empresas deudoras insolventes con actividad.

Controles de empresas que mantienen actividad a efectos de revisar la situación de deuda, o la situación real de actividad. Se incluyen, entre otras, las empresas que desde su constitución no han ingresado cuotas.

3.5.1.2. Empresas ficticias.

Control de los supuestos de empresas ficticias constituidas específicamente para simular altas y obtener prestaciones o autorizaciones de trabajo y residencia. Otros supuestos con similar objetivo son las empresas latentes, las empresas con actividad parcialmente real, entre otras.

Estas actuaciones se desarrollan en colaboración con la TGSS, AEAT, SPEE y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su caso. Tienen notable importancia por su dimensión actual y por sus graves consecuencias, formando parte del Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la S. Social.

3.5.1.3. Trabajadores en empresas ficticias.

Comprende las actuaciones derivadas de las anteriores pero se centran en los trabajadores, y que dan lugar a la apertura de expediente específico.