1.2.1 SERVICIOS PREVENCION AJENOS, SP PROPIOS, ENTIDADES GESTORAS. 1.2.1.1 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.
Se planifica la realización de inspecciones a 3 servicios de prevención ajenos acreditados en Cantabria, con la doble finalidad de verificar si continúan reuniendo los requisitos que determinaron su acreditación, y examinar el desarrollo de su actividad con respecto a las empresas con las que tengan suscrito concierto. Las actuaciones serán realizadas por la Jefa de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
1.2.1.2 SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS.
Se planifica la realización de inspección a 3 servicios de prevención propios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La actuación será realizada por la Jefa de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
1.2.2 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD.
1.2.2.1 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD - AMBITO AUTONÓMICO.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará a lo largo de 2013 en los planes que establezca la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria sobre “empresas con alta siniestralidad “. El número de empresas a asumir por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será de 50.
La finalidad de esta actuación que se programa es la de que estas empresas reduzcan sus índices de siniestralidad con respecto al año anterior. Se mantiene esta actuación ya programada en años anteriores por cuanto los resultados que se vienen obteniendo siguen siendo muy positivos. La Dirección General de Trabajo facilitará la relación de empresas con los accidentes notificados durante el año 2012. La actuación será ejecutada por todos los inspectores de la plantilla.
1.2.2.2 EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD - ÁMBITO SUPRAAUTONOMICO
Se planifican siguiendo los criterios de la DGITSS un número de actuaciones similares a las de la campaña APS 2.008-2.009, esto es, un total de 7 actuaciones, con objetivo de reducción de la siniestralidad en las empresas de alta siniestralidad de ámbito supraautonómico y asignadas por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1.2.3 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.
Como se ha puesto de manifiesto en programas anteriores, resulta patente, por la experiencia de la actuación inspectora, la dificultad en el cumplimiento de las obligaciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo. Este hecho justifica el mantenimiento de esta acción que, en muchos casos, se ha traducido en la
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objeto de esta campaña será el control del cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8-11-1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. La actuación se dirigirá a:
x La comprobación de la efectividad de la coordinación en los distintos supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo
x La verificación de la adopción de los medios de coordinación adecuados en función de las circunstancias concurrentes.
x La comprobación del cumplimiento de los deberes y obligaciones, tanto del empresario titular del centro de trabajo, como del empresario principal, con especial referencia a la información a los delegados de prevención o, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores.
La actuación inspectora se dirigirá principalmente a empresas en las que concurra un elevado nivel de subcontratación, dada la existencia de empresas en las que habiéndose producido un descenso de la siniestralidad respecto de su propio personal, es apreciable, por otro lado, un incremento de la accidentalidad en relación con empresas externas que en virtud de la subcontratación de actividades. Durante el ejercicio 2.013 se va a actuar especialmente en sectores tales como centros comerciales, aeropuerto y sector industrial con un total de 75 órdenes de servicio.
1.2.4 INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN. 1.2.4.1 INTEGRACION DE LA PREVENCIÓN.
En la introducción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2.007-2.012 se recogía que no se había logrado hasta el momento, un nivel adecuado de integración de la prevención en la empresa, ampliando la importancia del plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva. La última reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención hace mayor hincapié en la integración de la prevención al contemplar como modalidad organizativa la realizada por propios medios empresariales. La Inspección comprobará la mencionada integración durante el ejercicio 2.013 atendiendo al tamaño y actividad de la empresa, especialmente en el sector de la conserva de pescado y con un total de 50 órdenes de servicio.
1.2.5 OTROS PROGRAMAS.
1.2.5.2 RIESGOS DE SEGURIDAD VIAL.
Se planifican 10 actuaciones a efectos de actuar sobre riesgos derivados del tráfico que sufren trabajadores en misión aunque no haya habido accidente.
1.2.5.3 OTROS PROGRAMAS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN – DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Con objeto de integrar la prevención en el ámbito de la empresa y lograr una mayor y efectiva participación de la representación legal de los trabajadores y de estos mismos se planifica controlar el cumplimiento por parte de las empresas de las
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obligaciones de consulta y participación de los representantes de los trabajadores previstas en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se planifican 50 actuaciones en empresas con una plantilla comprendida entre 30 y 50 trabajadores donde exista representación legal de los trabajadores
1.2.5.4 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON ENFOQUE DE GÉNERO.
Se incluye como campaña específica la vigilancia de los aspectos preventivos relacionados con la mujer en situación de embarazo, postparto y lactancia en empresas con empleo mayoritario de mano de obra femenina. Para la programación se tiene en cuenta completar lo previsto en las distintas campañas de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Se programan 10 órdenes de servicio.
1.2.5.5 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EMPRESAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES.
El artículo 40.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el mandato a la Inspección de Trabajo para consultar con carácter previo con las organizaciones sindicales y empresariales la elaboración de programas específicos para empresas de menos de 6 trabajadores, dando cuenta de los resultados. Los últimos datos publicados en Cantabria cifran en 15.103 las empresas de menos de 6 trabajadores. Se programa la presente campaña a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de artículo 16 de la Ley de Prevención, y el grado de cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 39/97 en materia de asunción empresarial de la actividad preventiva. El número de órdenes de servicio planificadas es de 20.