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Nº total de OS previstas: 2.970, programada y no programada. 2.1.- CONTRATACIÓN: Nº total de OS planificadas: 800

2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES: 540 OS. 1.1.2.1.- Fraude en la contratación: 400 OS

Se pretende controlar la temporalidad en las empresas con carácter general, verificando el cumplimiento de las exigencias legales y convencionales en materia de contratación. Las actuaciones se referirán, especialmente, a aquéllas empresas que tengan una elevada proporción de temporalidad y se dirigirán a empresas incluidas en campañas de ejercicios precedentes, en orden tanto a la comprobación del mantenimiento de las conversiones en contratos indefinidos realizadas, como a la verificación de nuevas contrataciones en fraude de ley.

1.1.2.2.- Contratos temporales sin causa: 50 OS

Se controlarán individualmente los contratos temporales a los efectos de comprobar que los mismos se han celebrado al amparo de alguna de las causas previstas en el artículo 15 del TRET.

1.1.2.3.- Contratos formativos: 50 OS

El objetivo es la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los contratos formativos previstos en la normativa vigente de aplicación, orientando las actuaciones también al examen de la adecuación entre la titulación del trabajador y el puesto de trabajo desempeñado.

1.1.2.4.- Prácticas no laborables en las empresas: 40 OS

La planificación pretende controlar la correcta utilización de estas prácticas de forma que cumplan con su verdadero objetivo de actuar como elemento fundamental en el aprendizaje de una profesión y colocar al alumno en situación real para desarrollar los conocimientos aprendidos.

2.1.2 SUBCONTRATACIÓN (% MÍNIMO TRABAJADORES FIJOS) Y CESIÓN ILEGAL: 150 OS.

Las actuaciones a realizar se orientan a la comprobación del cumplimiento por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, de la exigencia contenida en el artículo 4.4 de la misma relativo a la calidad en el empleo a través del mantenimiento de un porcentaje de trabajadores contratados por tiempo indefinido. A estos efectos, se analizará si las empresas gozan del requisito de “habitualidad”, en los términos previstos por el artículo 11.2 del RD 1109/2007, utilizándose el sistema de cómputo establecido en el citado reglamento.

Las actuaciones también se dirigirán a la comprobación de situaciones en las que bajo la apariencia formal de contratos de ejecución de obras o servicios, las empresas contraten actividades propias, complementarias o accesorias de la actividad principal, en algunos casos de carácter permanente y estructural, careciendo la empresa contratista de actividad, estructura, organización propia, limitándose exclusivamente a la mera puesta a disposición de mano de obra e incurriendo en cesiones ilegales de trabajadores.

Es de destacar las actuaciones que aunque se asignan en el año 2012 está prevista su conclusión en marzo-2013 y se enmarcan en el Plan de control integral de los procesos de Subcontratación por las empresas, con actuaciones en materia laboral, Seguridad Social, economía irregular y coordinación de actividades.

2.1.3 EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL: 10 OS

En relación con las sucesivas modificaciones introducidas por la Ley 35/2010 de reforma del mercado de trabajo y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, las actuaciones se dirigen tanto a su autorización administrativa como a la inspección y control de su funcionamiento.

2.1.4 INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS: 100 OS.

El objetivo de garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato respecto de aquellas personas con algún grado de discapacidad y de conseguir una mayor integración en el mercado laboral, obliga a mantener el control en el cumplimiento de la normativa aplicable, la Ley 13/1982, LISMI determina que las empresas públicas y

privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien, en ausencia de aquello, por opción voluntaria del empresario, por los motivos establecidos al efecto, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutivas, alternativa ó simultáneamente, que se regulan en el R.D. 364/2005, de 8 de abril.

La actuación también se dirigirá al control de los expedientes de los contratos laborales subvencionados de personal discapacitado por parte de la CAIB.

2.1.5 OTROS PROGRAMAS

2.2.- CONDICIONES DE TRABAJO: Nº total de OS planificadas: 240 2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO: 100 OS.

El objeto de estas actuaciones será el control del cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral, horas extraordinarias, descansos semanal y entre jornadas, licencias y vacaciones así como su adecuación a lo establecido en la negociación colectiva.

2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO: 100 OS.

Se incluyen las actuaciones a realizar por la ITSS sujetas a un plazo establecido conforme a la normativa laboral: ERES, expedientes de clasificación profesional, expedientes de modificación de condiciones laborales.

2.2.3. DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DISTINTAS DE GÉNERO: 40 OS.

Las actuaciones planificadas se dirigen a verificar las posibles situaciones discriminatorias sobre inmigrantes y tendrán por objeto controlar que las condiciones de trabajo (salario, jornada y seguridad y salud en el trabajo) de los trabajadores inmigrantes, cuenten con autorización administrativa para trabajar o no, sean las mismas que para los trabajadores españoles.

2.2.4. OTROS PROGRAMAS

2.3.- IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES: Nº total de OS planificadas: 119

Para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y atendiendo a la trascendencia que supone en nuestra legislación interna la Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, se estima conveniente que la actuación de la ITSS se mantenga en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.

2.3.1 DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO: 0 OS.

2.3.2 DISCRIMINACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL (INGRESOS, SALARIOS): 26 OS.

Las actuaciones se orientan a la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre igualdad de trato de la mujer en el trabajo, igualdad salarial, en la promoción profesional y, especialmente, en relación con su situación de embarazo.

2.3.3 ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO: 13 OS.

Las actuaciones que se planifican se llevarán a cabo en empresas que hayan sido denunciadas por hechos que afecten a esta materia.

2.3.4. MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD: 30 OS.

Las actuaciones se dirigen a la comprobación del cumplimiento por las empresas de la adopción de medidas y elaboración de planes de igualdad, el control de los requerimientos extendidos en estas materias y respecto de las empresas que tengan establecidas las medidas y planes de igualdad a los efectos del seguimiento y fiscalización de las mismas.

2.3.5 DERECHOS SOBRE CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL: 20 OS. Se incluyen actuaciones, principalmente, de naturaleza rogada. Tendrán por objeto comprobar la observancia por las empresas de los derechos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar.

2.3.6 DISCRIMINACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 30 OS.

Mediante la revisión de los convenios colectivos provinciales, se pretende detectar la presencia de cláusulas discriminatorias e instar de la Autoridad Laboral las actuaciones legales que procedan para que las mismas sean eliminadas.

2.4.- AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Nº total de OS planificadas: 150

El objeto es verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de subvenciones autonómicas, con el propósito de efectuar las necesarias comprobaciones dirigidas al control de los incumplimientos y conductas susceptibles de encuadrarse en el ámbito de las infracciones contempladas en el TRLISOS.

2.4.1 SUBVENCIONES: 75 OS.

2.4.2 CONTRATOS FORMATIVOS Y OTRAS AYUDAS: 75 OS.