Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, y dada la escasa actividad rogada pues apenas se presentan denuncias, se hace necesaria una
trabajo y ausencia de discriminación por razón de sexo, siendo la ITSS un instrumento capital.
Resulta de interés combatir las desigualdades o discriminaciones, directas o indirectas, de la mujer relativas:
x Al acceso al trabajo, ámbito en el que las cifras estadísticas siguen mostrando tasas de actividad y ocupación muy inferiores a las de los hombres.
x A la distribución y organización del tiempo del trabajo en las cuestiones que afectan a la vida personal, familiar y laboral (jornada, horarios, permisos, etc.).
x Al embarazo, lactancia, maternidad y cuidado de personas dependientes. x Al salario.
x A la promoción profesional.
x A la extinción de la relación laboral. x A la prevención de riesgos laborales. x A los Planes de Igualdad.
x A la negociación colectiva.
Hay que destacar en Canarias, la aprobación en este año 2012 del Convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias. Instrumento muy válido para que durante el año 2013 aumenten el número y eficacia de las actuaciones inspectoras.
2.3.1. Discriminación en el acceso al empleo
2.3.1.1. Control de supuestos de discriminación de acceso al empleo.
Se va a llevar a cabo un control de las ofertas de empleo formuladas por las empresas, que se consideren discriminatorias por razón de género. Dicho control abarcará las realizadas por las empresas de forma individual en prensa, medios de comunicación e Internet; así como las tramitadas por los gestores de intermediación laboral o, las que gestionen las ETT, abarcando en este último caso la actuación tanto a la ETT como a la empresa usuaria.
2.3.2. Discriminación en la relación laboral (ingresos, salarios)
2.3.2.1. Control de situaciones discriminatorias en la relación laboral.
Se trata de comprobaciones de carácter integral que tienen por objeto constatar la existencia de situaciones discriminatorias en los ámbitos de la contratación, salarios, promoción en el empleo, conciliación de la vida familiar y laboral, protección de la maternidad, embarazo y lactancia, acoso sexual, acoso discriminatorio, entre otros. Se tendrá en cuenta la distribución equilibrada de los puestos de dirección, examinando las condiciones establecidas por las empresas para el acceso a los mismos.
2.3.2.2. Control de situaciones de discriminación salarial.
Continúan las acciones en esta materia manteniéndose el mandato de la Ley 35/2010, de incluir como objetivos de alcance general la realización de controles sobre discriminación salarial, especialmente al abonarse a hombres complementos salariales, dietas o compensaciones de gastos que no se aplican a mujeres en condiciones similares y de manera injustificada. Se atenderá de forma especial al análisis e inspección de los
supuestos en los que exista una gran diferencia salarial entre hombres y mujeres, con la finalidad de combatir la brecha salarial de género.
2.3.3. Acoso sexual y por razón de sexo 2.3.3.1. Acoso sexual y por razón de sexo.
Se tratará de comprobar las denuncias que pudieran formular las trabajadoras, y en la actividad planificada, comprobar el cumplimiento de las obligaciones empresariales contenidas en la Ley Orgánica 3/2007. En esta línea, se analizará la posibilidad de completar la labor mixta, informativa y de exigencia del cumplimiento de las previsiones del Art. 48 de la Ley de Igualdad, mediante actuaciones de requerimiento/ advertencia a determinadas empresas.
Se considera especialmente relevante la colaboración que pueda realizarse por el Gobierno de Canarias, a través de la información recabada en el SEMAC sobre demandas con alegaciones de despidos, sanciones o modificación de condiciones de trabajo, u otras medidas empresariales vinculadas a conductas discriminatorias. También se tomarán en consideración las empresas con antecedentes de actuaciones inspectoras sobre este aspecto, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenios que contengan cláusulas específicas y aquellas derivadas de la información facilitada por el INSS, en materia de prestaciones por maternidad y de los órganos judiciales.
2.3.4. Medidas y planes de igualdad
2.3.4.1. Control de medidas y planes de igualdad.
2.3.4.2. Comprobación de requerimientos sobre medidas y planes de igualdad. 2.3.4.3. Seguimiento y ejecución de medidas y planes de igualdad.
Para 2013 las actuaciones se estructuran de la siguiente forma: Una parte de las inspecciones estarán dirigidas a comprobar que las empresas han elaborado los planes de igualdad o, si se trata de empresas de menos de 250 trabajadores, han adoptado medidas de igualdad. Otra parte a realizar un seguimiento sobre aquellas empresas a las que se ha requerido previamente para la elaboración de planes o de medidas de igualdad.
2.3.5. Derechos sobre conciliación vida familiar y laboral
2.3.5.1. Cumplimiento de obligaciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.
Se orientarán las actuaciones planificadas en función de la información que se facilite por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre trabajadoras en situación de baja por maternidad, y la facilitada por la TGSS sobre situaciones de excedencia por cuidado de hijos, reducción de jornada, y otros permisos. Todo ello para su contraste con la situación laboral tras su incorporación a la empresa.
Estas actuaciones pueden dar lugar a la detección de supuestos de acoso discriminatorio por razón de sexo. Igualmente, se analizará el cumplimiento de las cláusulas de Convenios
Colectivos sobre conciliación que mejoren las condiciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, se abordarán las actuaciones de naturaleza rogada, con origen en denuncia de trabajadoras y trabajadores, que tendrán por objeto comprobar la observancia por las empresas de los derechos contemplados en la normativa.
2.3.6. Discriminación en la negociación colectiva
2.3.6.1. Control de cláusulas discriminatorias en los Convenios Colectivos.
En relación con los convenios colectivos, la revisión constante de los publicados en los boletines oficiales correspondientes permitirá alcanzar un doble objetivo:
Por un lado, conocer aquellos que establezcan obligaciones para las empresas en materia de elaboración de planes de igualdad o medidas para prevenir el acoso sexual, lo que dará pié a seleccionar empresas para la actividad planificada en esas materias. A estos efectos se ha establecido un procedimiento de colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para la remisión de los convenios colectivos con carácter previo a su publicación. La finalidad es emitir informe urgente acerca de la presencia o no de dichas cláusulas discriminatorias, así como realizar sugerencias de mejora de las cláusulas en la negociación colectiva en Canarias.
En el caso del control “a posteriori”, se dará cuenta a la Autoridad Laboral de aquellos en los que, a juicio del inspector actuante, se entienda que están presentes cláusulas discriminatorias por razón de sexo.
2.4. AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1. Ayudas de fomento del empleo ajenas a la SS y acciones formativas
De acuerdo con la información que facilite el Servicio Canario de Empleo, se controlará la corrección en la obtención y disfrute de las subvenciones a la contratación. El control se centrará, fundamentalmente, en el mantenimiento en el tiempo del puesto de trabajo como requisito necesario para garantizar la subvención. Igualmente, se incrementará el intercambio de información sobre cantidades ingresadas a consecuencia de las actuaciones de Inspección, para analizar la eficacia del programa.
3/ SEGURIDAD SOCIAL
Antes de entrar en las Materias 3 y 4, y en razón de la especial incidencia que ha tenido durante este año 2012 y que va a tener en el 2013, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos sociales y laborales en Canarias:
Del último estudio o informe anual realizado por el Consejo económico y social de Canarias, se desprende que casi un tercio de la población canaria trabaja en negro, es decir, sin cotizar a la Seguridad Social y sin pagar impuestos. Este tipo de actividades, que evaden el control fiscal y laboral, mueven cada año en las Islas más de 11.600 millones de euros, lo que sitúa al Archipiélago en la segunda Comunidad Autónoma con más economía
sumergida de España. Asimismo, según el estudio elaborado por el sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), esta actividad “ilícita“ representa el 28,7% del Producto Interior Bruto (PIB) de Canarias, mientras que la media española está en el 23%. La economía sumergida en el empleo de Canarias se sitúa en torno a los 3.900 millones de euros, lo que supone un 9,7 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) generado anualmente en la comunidad, según las estimaciones realizadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
A nivel nacional, según se desprende en un comunicado, la cifra ronda los 82.500 millones de euros, lo que supone un 8 por ciento del producto interior bruto. Este colectivo explica que la implantación de unas políticas adecuadas que redujeran en diez puntos la tasa de fraude en Canarias --hasta el nivel de los países europeos más desarrollados-- permitiría recaudar cada año más de 500 millones de euros adicionales procedentes de las cuotas a la Seguridad Social en la comunidad, y más de 13.000 millones de euros a nivel nacional.
Dicho de otra forma, la economía sumergida representa el 30 por ciento de la actividad económica de Canarias, tres puntos por encima de la media nacional, en torno a los siete mil millones de euros, lo que supone que en las islas Canarias puede haber más de 125.000 puestos de trabajo no declarados. A estos datos terroríficos, hay que tener en cuenta que para 2013 se prevé que la tasa de paro en el archipiélago Canario pueda alcanzar el 34,1%.
Según Informe solicitado al SPEE sobre los beneficiarios de prestaciones por desempleo extranjeros en Canarias, la media mensual del año es de 15.966 de los que 8.628 están en Las Palmas y 6.960 en Santa Cruz de Tenerife, lo que eso supone que Las Palmas sea la 10 provincia de España en número de Beneficiarios y Santa Cruz de Tenerife la 14. Asimismo, el número de extranjeros beneficiarios sobre el total de beneficiarios supone el 11,24% en Las Palmas y el 10,04 % en Santa Cruz de Tenerife. Se ha detectado también que la economía sumergida con emigrantes es mayor en el sector agrario y en el de la hostelería.
La tasa de paro está directamente correlacionada con el nivel de economía sumergida de las regiones, de forma que muchas veces se torna como la única válvula de escape frente a los problemas económicos que afectan a casi el 30% de la población activa y a casi cien mil personas que no dispondrán de ningún tipo de rentas a lo largo de este ejercicio, teniendo en cuenta que se ha pasado de los 90 días de media a los 18 meses entre la pérdida del empleo y la obtención de otro.
Sin embargo, estos datos no se corresponden o no son compatibles con un aumento de la población activa y con una reducción del consumo relativa, lo que no hace sino confirmar la realidad de las estimaciones con las que nos movemos en los datos de la economía sumergida en Canarias.
Ante tal situación es obligada una reacción de las Administraciones Públicas y de los Agentes Sociales, y en este sentido el Plan Nacional contra la economía Irregular y fraude a la Seguridad Social ya está dando sus frutos pues ha permitido aflorar 65.047 empleos sumergidos entre enero y octubre de este año si bien es imprescindible, para lograr los objetivos, una nueva concienciación social.
La economía sumergida tiene que ser combatida con suma dedicación, de ahí que se han puesto en marcha diferentes líneas de trabajo en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para una mayor eficacia de las campañas que se hacen habitualmente en cumplimiento de la programación anual de actuaciones acordada en la
Comisión Territorial. Con tal objeto, la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, tras la celebración del Consejo Canario de Relaciones Laborales procedió a la creación de la mesa técnica de seguimiento de la economía sumergida, trabajo irregular y absentismo laboral, en la que están representados los sindicatos, empresarios y administración.
Asimismo, cumpliendo con las instrucciones de la DGITSS, la Dirección Territorial de Canarias de la ITSS ha procedido a impulsar la realización en Canarias de un Convenio de Colaboración o Plan de actuación entre la ITSS y el Gobierno de Canarias en materia de Seguridad Social, como claro ejemplo de fomento de la cooperación entre las diferentes administraciones, con una clara respuesta de aceptación y decidida colaboración del Gobierno de Canarias por medio de su Consejera de Empleo, Industria y Comercio y la Directora General de Trabajo, y que actualmente está en fase de proyecto.
En conclusión:
x Es necesario regularizar la economía sumergida por sus efectos nocivos no sólo por la dignidad y derechos de los trabajadores y para las empresas regularmente establecidas, a las que somete a competencia desleal, sino también a la sociedad en general.
x La prevención y la incentivación deben ser prácticas de valor añadido con el objeto de generar el afloramiento de la economía paralela, así como el cambio en la percepción social de la ilegalidad.
La programación correspondiente a esta específica Materia de actuación persigue, de modo prioritario, la consecución de los diversos objetivos que, en el marco competencial diseñado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y bajo el principio de cooperación recíproca, vienen siendo acordados mediante la suscripción de los oportunos instrumentos anuales con las Entidades y Organismos que, a nivel estatal, tienen atribuida la competencia en materia de gestión de la Seguridad Social.
En este apartado se incluyen actuaciones de lo que viene en llamarse “trabajo gris”, esto es, trabajos declarados pero de forma parcial o incompleta, cual es el caso de declaración incompleta de los salarios (diferencias de cotización) o incorrecta (encuadramientos indebidos). A su vez, se incluyen supuestos que obedecen a Acuerdos entre la ITSS y otros Organismos (TGSS, INSS, ISM, SPEE), sobre fraudes detectados en procesos de gestión; y en otros apartados, son planificaciones internas de la ITSS.