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Una contravención es una conducta típica antijurídica, la misma que va en contra de la norma, la que afecta un bien jurídico establecido por el estado, el daño puede que sea mínimo a comparación de normativas más rigorosas como es en el caso de los delitos. Estas contravenciones afectan directamente al individuo o a una colectividad. Lesionando no solo lo físico, sino también afectando cada uno de los derechos fundamentales garantizado en la Constitución de la República.

El delito penal se define como la conducta típica y antijurídica, y se reserva la afirmación de la culpabilidad para el autor de ese acto o conducta. En síntesis, hay dos juicios: el de disvalor del acto, por el cual y una vez que se constata que la conducta es típica y antijurídica se reprocha como disvaliosa o constitutiva de delito. Lo que se procura es que se cumplan los elementos

objetivos del tipo penal, como son la manifestación de la conducta, la relación o el nexo causal y el resultado, de ese modo el elemento subjetivo se infiere vía presunción. Una conducta típica se presume como ilícita ya que lesiona sin una causa de justificación, un bien jurídico que merece protección penal (Zambrano, 2014, p.138).

Por otra parte, la contravención penal es la violación de una determinada normativa, de carácter inferior, y por esta razón se considera insuficiente para recibir la calificación como delito. Como consecuencia de lo expuesto, no se contempla la necesidad de que una persona quede detenida después de cometer una contravención, más bien corresponde asignarle una multa de carácter monetario, que tiene la misión de aleccionamiento, con el propósito de que la persona reflexione y se concientice de que lo que hizo, no está permitido y que puede causar afectación a otras personas como consecuencia del comportamiento imprudente. (Definición ABC, 2017). Es muy importante evaluar cuando una persona comete una contravención, pues ésta claramente es una violación de la norma, pero de menor grado que no constituye delito, pero que infringe la normativa legal, la contravención que se comete es también sancionado bajo el mando de un Juez competente.

La Falta en el derecho penal es una conducta antijurídica, por medio de la que se pone en riesgo un determinado bien jurídico. A pesar de esto, una falta es considerada de menor gravedad que un delito, es por eso que se hace la diferenciación. Para atender la intervención jurídica de las faltas, se ha considerado una nueva rama dentro del derecho penal, la que es denominada Derecho Contravencional o Derecho de Faltas (http://abogados-penalistas.info, 2011-2018).

Cuando se discute una contravención estamos debatiendo siempre de un acto que realizó una persona y que está tipificado en derecho y supone un tipo de sanción para aquel que lo realiza. Las contravenciones pueden ser muy numerosas y por ende se aplica a varios aspectos de la normativa legal que tienen relación con el orden social, por ejemplo, actos de comportamiento

público o contravenciones penales comunes y hasta faltas leves relacionadas a tránsito llamadas contravenciones de tránsito.

En varios artículos el Código Orgánico Integral Penal, establece claramente cuáles son las contravenciones penales, y da también un enfoque desde el artículo 393 hasta el artículo 397 una clasificación de primera segunda, tercera y cuarta clase aumentando la rigidez de la pena según lo estipulado para cada caso. Es necesario conocer y profundizar cada aspecto que el COIP encuadra en la figura penal. A continuación, enfatizo las principales contravenciones que comúnmente se avocan en las diferentes Unidades Judiciales Penales.

Art. 159: Contravención de Violencia en la familia, En el COIP está normado según éste, las heridas o lesiones que causen incapacidad de las víctimas del miembro del núcleo familiar -no mayor a tres días- se castigan con 7 a 30 días de prisión.

Art. 244: No afiliación al IESS. Esta pena se impondrá siempre que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada. Los empleadores tienen un mes, contado desde el primer día de labores, para afiliar a los trabajadores. Sanción de tres a siete días de pena privativa de libertad.

Art. 249: Maltrato a los animales, de 3 a 7 días de prisión. Personas que maten a sus mascotas. El maltrato, en cambio, se sanciona únicamente con 50 a 100 horas de servicio comunitario. En la normativa se recalca que se excluyen de los castigos en los casos en los que la muerte de los animales se dé con el objeto de poner fin a los sufrimientos como resultado de accidentes graves o enfermedades, lo que deberá ser avalados por veterinarios.

El artículo 250. Allí establece entre 7 y 10 días de cárcel a quienes entrenen perros para peleas clandestinas. Si el animal muere el castigo es de quince a treinta días de pena privativa de libertad.

Art. 277.- Omisión De Denuncia. - el servidor público que en el atributo de sus funciones conozca de alguna infracción y no de conocimiento a la autoridad pena de quince a treinta días de pena privativa de libertad.

Art. 321 Actos Ilegales Tendientes al Alza de Precios de Productos Sujetos a Precio Oficial. - Persona que incremente precios sin autorización sanción de quince a treinta días de pena privativa de libertad.

Contravenciones Primera Clase

Art. 393: Sanción de hasta cincuenta horas de trabajo comunitario o pena privativa de libertad de uno a cinco días.

1. Fletero que Sobrecargue embarcaciones

2. Grafitis en las fachadas – destruya dispositivos de control de tránsito, 3. Persona que tenga pozos sin seguridades-

4. Persona que realice escándalo público sin armas-

5. Capitán de buque que navegue con más de dos patentes o sin matricula

Contravenciones Segunda Clase

Art.-394 Sanción pena de cinco a Diez días. Privativa de libertad.

1. Persona que infrinja reglamentos sobre custodia de materias inflamables o químicos.

2. Maltrato o insulto a agente policial o de orden público.

Contravenciones Tercera Clase.

Art. 395 sanción penal de diez a quince días pena privativa de libertad.

1. Persona que exprese deshonra a otra

2. Quien vende bebidas alcohólicas a menores de edad.

3. Quien juegue con números de emergencia dando avisos falsos, gastando recursos innecesarios del estado.

4. Quien voluntariamente hiera o golpee causando lesiones para el trabajo siempre que no exceda los tres días

5. Quien elabore y comercialice material pirotécnico.

Art. 397: Escenarios deportivos. Hasta 100 horas de trabajo comunitario y la prohibición de ingreso a los escenarios deportivos por el tiempo de un año. Las personas que están expuestas a este castigo son aquellas que:

1. Personas que invadan de forma violenta y sin autorización el terreno de juego o el escenario;

2. Quienes arrojen objetos contundentes a la cancha, a los graderíos o a las zonas de acceso.

3. Los hinchas que ingresen armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.

4. Los dirigentes deportivos o de barras que, al ver actos de violencia, no los denuncien.

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