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En prioridad de principio, el consentimiento del sujeto pasivo del delito puede representar un carácter de principio general de validez absoluta, a los fines de destruir la antijuridicidad o la tipicidad en que la responsabilidad encarna, siempre y cuando que se subordine al requisito “sine qua non” de su validez en lo subjetivo y en lo objetivo. Lo que, en definitiva, acaece también en lo civil, donde solo el consentimiento válido puede aspirar a la plenitud de las consecuencias jurídicas. La dificultad y la especialidad surge precisamente en razón de que en lo penal una gran parte de los intereses tutelados son de esencia eminentemente pública, implicando en la práctica que el consentimiento del ofendido particular pueda solo excepcionalmente ostentar el carácter de validez y por ende de relevancia. Esto no impide que, en el enfoque puramente especulativo, el consentimiento del Poder Público fuese eficaz, en un momento dado, para privar del carácter de antijuridicidad a los delitos más genuinamente públicos por esencia; las rebeliones, sediciones y estragos. En raras y excepcionalísimas coyunturas históricas tal contingencia se ha dado, y en guerras y revoluciones el Poder público legítimo, impotente o en el exilio ha relevado hasta cierto punto a sus súbditos de las usuales normas prohibitivas, consintiendo en la realización de actos de agresión y sabotaje, que de ordinario son delitos gravísimos. En la última conflagración han abundado ejemplos en este sentido, y aunque se diga que en ellos es un poder público el que pugna con otro tenido por ilegitimo o intruso, lo cierto es que la dejación de la norma, el consentimiento subjetivo para delinquir objetivamente, quedó proclamado y muchas veces resultó eficiente.

La víctima es aquella persona quien recibió un daño, por más mínimo que sea, pues no sabemos si las afectaciones de este daño ocasionan o involucran también la parte emocional del ser humano, en algunos casos puede alterar psicológicamente, alterando el comportamiento y relación con las demás personas, haciendo de gran interés el análisis de ésta, quien es parte procesal activa dentro de un proceso.

La primera condición elemental para que el consentimiento del ofendido tenga eficacia jurídica en lo penal es, naturalmente, que en la figura delictiva sobre la

victima sea el titular directo o indirecto de un derecho violado. Existiendo esta condición de titularidad privada, el problema de la validez y trascendencia del consentimiento queda planteado, cuando aparece lo que no quiere decir, ni mucho menos, que haya de ser resuelto en un sentido de necesaria aceptación ni menos de exclusión de responsabilidad. Es un factor con el que hay ya que contar, y que exige una valoración en uno u otro sentido, bien excluyendo la tipicidad, bien destruyendo la antijuridicidad de la acción, o simplemente atenuando la responsabilidad, fuere a título de circunstancia prevista textual o analógicamente, o de mero factor operante sobre el margen de arbitrio que al Juzgador atribuyen las penalidades señaladas en las leyes (Ripollés, 1950)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se interesó por definir el concepto de víctima, es así que a través del VI Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, desarrollado en Caracas en 1980, y de las reuniones preparatorias del VII Congreso, se acordó que “VÍCTIMA” puede referirse a la persona que ha sufrido una pérdida o daño o lesión, sea ésta en la integridad física, en sus derechos humanos, o en su propiedad, que puede ser el resultado de una conducta que:

a) Constituya una violación a la Legislación Penal Nacional.

b) Constituya un delito que implique una violación a los principios sobre los Derechos Humanos Internacionalmente reconocidos.

c) Que de alguna manera esté asociado a un abuso de poder por parte de personas que ostenten posiciones de autoridad política o económica.

En este sentido una víctima puede ser un individuo o una colectividad, que incluyen clases, comunidades o agrupaciones, corporaciones y organizaciones de naturaleza política. Para el desarrollo del VII Congreso, y con perspectiva hacia el proyecto de declaración propuesto, se abordaron tres hipótesis:

a) Que la tipificación como víctimas correspondía basarse únicamente en las Leyes Penales Nacionales imperantes;

b) Que la tipificación como víctimas debía incluir a las personas afectadas por los casos de abuso de poder originados dentro de la jurisdicción Nacional y aún no prescritos por el Derecho Penal o ni siquiera por el Derecho Civil, y

c) Que la tipificación como víctimas incumbía incluir a las personas afectadas por las violaciones del Derecho Penal Internacional o de las normas internacionalmente reconocidas, referentes a los Derechos Humanos la actuación de las empresas, o los abusos de poder económico o político.

Se alcanzó a concebir a las víctimas en dos grupos: las víctimas de delitos y las víctimas de un abuso de poder (Rodríguez Manzanera, 2002). Es evidente como se ha intentado establecer un grado de las personas que son afectadas por diferentes causas, esto ha conllevado a denominarlas como víctimas a quienes han sufrido daños u afectaciones severas a su integridad física, social, patrimonial u emocional, afectando su bienestar social y alterando el orden de su entorno, no solo por personas naturales sino también por personería jurídica.

Lamentablemente el mundo en la actualidad, vive a diario una serie de sinnúmero de situaciones violentas, que producen efectos físicos y psicológicos, los cuales son devastadores para las personas, ya que se ven afectadas directa o indirectamente por las consecuencias que esto las conlleva, el Estado como tal debe garantizar esa seguridad, esa protección hacia los ciudadanos con el fin de garantizar una vida digna. Desgraciadamente la ineficiente administración y control de justicia hace que cada vez existan más víctimas de diferente índole. Lo que genera un caos dentro de la sociedad causando inseguridad o temor dentro de cada persona, limitando al progreso en el desarrollo del país.

En la actualidad se puede decir, que existe muchas Víctimas por parte de las autoridades gubernamentales debido a la corrupción que está latente dentro de nuestro país, comenzando desde las autoridades quienes han manejado la

justicia de una manera irregular, manejándose con favoritismo, causando indefensión a los ciudadanos debido a la falta de transparencia en los concursos para puestos públicos o la fallida justicia por sentencias y resoluciones mal fundamentadas que han ocasionado que muchas víctimas queden en el limbo.

En el Derecho Penal la Víctima se concibe como uno de los elementos del delito, corresponde a la persona, sea natural o jurídica (ente colectivo), que recibe las consecuencias nocivas de la infracción o la acción destructora. Sin embargo, con el derecho procesal de tendencia acusatoria y particularmente con el desarrollo de la victimología, la concepción de víctima es más extensa. En términos generales, Víctima es la persona que padece daño, sea que se trate de una víctima totalmente inocente o que haya participado de forma directa o indirecta en la producción de dicho perjuicio, ya sea que fue movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes (Márquez Cárdenas, 2011)

La Víctima es de gran interés para el Derecho Penal, por el hecho de que es quien padece los daños o perjuicios ocasionados por el infractor, lo que hace que sea el punto de interés del derecho para tratar de, primero castigar al infractor y luego dar un seguimiento de reparación y sobre todo que, no exista una re-victimización a esta persona, protegiendo de algún modo el estado para que no se vuelva a vulnerar nuevamente algún derecho o se violente contra algún bien jurídico protegido. Hay que tener muy claro que, decir víctima no solo refiere a una persona, pues recordemos que tenemos comunidades, colectividades, personas jurídicas los cuales pueden ser afectados directa o indirectamente en la vulneración de algún derecho.

Con el objeto de explicar la paidofÍlia, Fattah en 1967 estableció una categorización de las víctimas en; no participantes, latentes, provocativas, participantes y falsas. Las víctimas no participantes son quienes que no contribuyen y, en ocasiones, presentan resistencia a la comisión del delito. Por víctimas latentes se entiende aquellas que sufren de una predisposición especial a ser víctimas de delitos. Las víctimas provocativas por su parte

incitan o crean los ambientes idóneos a la comisión de un delito. Las participantes contribuyen al crimen y las víctimas falsas son quienes afirman conscientes de que no son víctimas o a quienes creen haber sido víctimas de un delito sin que se ajuste a la verdad.

El hecho de que la víctima participe en el establecimiento de justica en su caso concreto, lleva implícito que se pueda considerar el verdadero impacto de la agresión. Los filtros por los que va pasando la información, policía, testigos, juez de instrucción, abogados y juez del caso, conducen a que la información sobre las consecuencias del acto para la víctima se vaya difuminando, y en su lugar, ganan espacio otras partes de la prueba, los antecedentes del agresor, o los valores de la justicia. La víctima pasa a través de los programas de reconciliación, a ser la gran beneficiada. Obtiene ventajas económicas y psicológicas (Arce & Fariña, 1995)

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