3.5 Modelling intervention selection and causal judgments
3.5.1 Expectancy-based models
Proyecto de reforma al artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación, para garantizar a los medios de comunicación el acceso a la mediación como método alternativo de solución de conflictos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
La Superintendencia de la Información y Comunicación SUPERCOM, inició sus actividades en el mes de octubre del año 2013, posterior a la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación el 25 de junio del 2013, desde aquel entonces los medios de comunicación social han venido siendo sancionados drásticamente por el cometimiento de infracciones administrativas a la referida ley; sin que dentro del procedimiento administrativo exista la posibilidad de solucionar los conflictos a través de los métodos alternativos de solución de conflictos como lo es la mediación.
En virtud de lo expuesto, en el ámbito administrativo la mediación, aplicado a los trámites administrativos iniciados por la Superintendencia de la Información y Comunicación, podría fortalecer una cultura de paz en la aplicación de los derechos de la información y comunicación, ya que se podría obtener grandes ventajas, como:
Se disminuirían las sanciones pecuniarias a los medios de comunicación social.
La Ley tendría un carácter conciliador, antes que sancionador.
Se garantizaría mayor libertad de expresión a los medios de comunicación.
El trámite administrativo iniciado en contra de los medios, sería ágil y sencillo.
Con estos antecedentes, se manifiesta que si existe la posibilidad de incluir a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos en los procesos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de la Información y Comunicación, por las siguientes consideraciones:
Porque la mediación se aplica en todas las materias según la Constitución, con lo cual se la incluiría en la Ley Orgánica de Comunicación.
Porque si versa sobre materia transigible, por ejemplo en las sanciones en las cuales se establecen multas, si se puede mediar.
63
Si se implementa la mediación en la Ley Orgánica de Comunicación, se garantizaría de mejor manera los derechos de los medios de comunicación social que han cometido infracciones a la Ley Orgánica de Comunicación.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Que, el rango constitucional de la mediación, permite aplicarse en todas las áreas del derecho, incluso en el área administrativa; es decir, cuando existan conflictos entre el estado y los administrados.
Que, el artículo 43de la Ley de Arbitraje y Mediación señala que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación establece Procedimientos administrativos.- Los procedimientos administrativos para que los ciudadanos presenten reclamos y solicitudes sobre el ejercicio de sus derechos a la comunicación, así como los procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Además de las sanciones o medidas administrativas fijadas en esta Ley, para cada caso específico, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá realizar comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación.
Que, en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación, no se establece la posibilidad de que los medios de comunicación social que hayan sido denunciados por personas naturales o jurídicas puedan acudir a la mediación dentro de los
64
procedimientos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de la Información y Comunicación.
En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.
Artículo actual
Art. 57.- Procedimientos administrativos.- Los procedimientos administrativos para que los ciudadanos presenten reclamos y solicitudes sobre el ejercicio de sus derechos a la comunicación, así como los procedimientos para que de oficio se proteja tales derechos o se exija a los administrados el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
Además de las sanciones o medidas administrativas fijadas en esta Ley, para cada caso específico, la Superintendencia de la Información y Comunicación podrá realizar comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la comunicación47.
Artículo de reforma
Artículo 1.- A continuación del artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación inclúyase los siguientes artículos:
Artículo 57.1 En los procesos administrativos por denuncia, el medio de comunicación social y el denunciante, podrán solicitar por escrito a la Superintendencia de la Información y Comunicación una audiencia de mediación hasta antes de la resolución, en la cual las partes podrán llegar a acuerdos que previamente deben ser aprobados por el organismo de control mediante una acta de mediación administrativa.
En caso de que los acuerdos no sean aprobados continuará la tramitación del proceso administrativo.
65
Artículo 57.2. Una vez que se hayan cumplido con los acuerdos, la Superintendencia de la Información y Comunicación procederá con el archivo del expediente, sin que sea necesaria la imposición de la medida administrativa o sanción establecida en la infracción denunciada.
Artículo 57.3 El acuerdo al que lleguen las partes, no podrá ser apelado; y, pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sede de la Asamblea Nacional en la ciudad Santiago de Quito.
66 CONCLUSIONES GENERALES
La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de control de los derechos de la información y comunicación, con potestad sancionadora que ha llegado a imponer sanciones muy severas a los medios de comunicación social, por el cometimiento de infracciones administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.
En el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación no se establece la posibilidad de que un medio de comunicación pueda mediar con una persona natural o jurídica que presuntamente haya sido afectada por un contenido comunicacional, pese a que la mediación es un método alternativo de solución de conflictos aplicable con los organismos del sector público.
La mediación aplicada en los procedimientos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de la Información y Comunicación, permitirá que en los casos por denuncia, los sujetos procesales puedan conciliar y/o llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes; y, eviten que el organismo de control imponga medidas administrativas o severas multas a los medios de comunicación que incluso les pueda provocar la quiebra.
Los acuerdos que llegan los sujetos procesales en un proceso de mediación permiten fortalecer la cultura de paz y de conciliación en el Ecuador, la cual es muy necesario que se extienda a los medios de comunicación social ya que en ocasiones los referidos medios pueden cometer faltas involuntarias pero que afecta los derechos de las personas, situación que puede ser compensada a través de acuerdos justos al que pudieren llegar las partes con la mediación.
67 RECOMENDACIONES
De acuerdo a los datos obtenidos en la investigación de campo, se hace necesario reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica de Comunicación para que en los procesos administrativos por denuncia, los medios de comunicación social puedan acceder a la mediación como método alternativo de solución de conflictos, lo cual se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.
Es importante que los comunicadores sociales, ejerzan sus funciones sin que incurran en infracciones administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, es decir cumplir la labor periodística respetando los derechos de las personas; y observando los presupuestos establecidos en la ley para que la información que emitan sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.
Es recomendable que la Superintendencia de la Información y Comunicación no solo sancione a los medios de comunicación social, sino además que inicie campañas de carácter preventivo a fin de que los medios de comunicación conozcan de mejor manera los aspectos técnicos de la Ley Orgánica de Comunicación y disminuyan en el cometimiento de infracciones que pueden originar sanciones a los medios de comunicación social impresos, televisivos y radiales.
Se recomienda además que el presente trabajo de investigación, se considere como el punto de partida para implementar la mediación en la Ley Orgánica de Comunicación, ya que ello constituiría un avance en la cultura de paz y conciliación en el Ecuador.
BIBLIOGRAFÍA
ACLAND ANDREW, Floyer, (1990) Cómo Utilizar la Mediación para Resolver Conflictos en las Organizaciones, Barcelona España: Editorial Paidós.
Bolivia, (1925), Ley de Imprenta.
CARDOSO, Gustavo, (2013) Los medios de comunicación en la sociedad en red, Barcelona-España: UDC. Segunda edición en lengua castellana,
Francia, (1789) Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Francesa.
DIEZ BUESO, Laura, (2012) La Relevancia Pública en el Derecho, a la Información: Algunas Consideraciones, Madrid España.
DOMINGUEZ GOYA, Emelia, (2015) Medios de Comunicación Masiva, México: Red Tercer Mileno.
Código Orgánico de la Función Judicial.
Constitución de la República del Ecuador.
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Ley de Arbitraje y Mediación.
Ley Orgánica de Comunicación.
Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.
Procuraduría General del Estado, (2015), Manual Operativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, Quito.
Superintendencia de la Información y Comunicación, Resolución Nro. 011-2016- IZ3, de 17 de mayo de 2016.
Superintendencia de la Información y Comunicación, Resolución Nro. 021-2016- IZ3, de 17 de mayo de 2016.
Declaración de Derechos de Virginia, Convención de Delegados de Virginia.
GONZÁLEZ, Teodoro. El derecho de réplica y rectificación en prensa, radio y televisión. Madrid 1981 pág. 30.
JORDAN, Rodrigo y PACHANA, Allen, Los Medios de Comunicación en Ecuador, Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.
JURADO, Romel. Información de Relevancia Pública, Diario el Universo, Ecuador, Contenido de opinión. Guayaquil Ecuador.
Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica.
SÁNCHEZ, Ana, La Relación entre la Propiedad y Dominancia de los Medios de Comunicación Masiva y la Libertad de Expresión e Información Social de las Personas, el Caso de la Televisión, Quito Ecuador: Flacso.
VILLANUEVA, Ernesto, (2003) Derecho a la Información, Conceptos Básicos, Editorial Quipus, Quito Ecuador.
Anexo No. 1
Encuesta realizada a los concesionarios de los medios de comunicación de la Provincia de Chimborazo.
1. ¿La mediación permite solucionar las controversias en forma ágil y eficaz?
Si ( ) No ( )
2. ¿La mediación, beneficia a las partes que se encuentran en conflicto?
Si ( ) No ( )
3. ¿En el ámbito administrativo, es posible efectuar la mediación? Si ( ) No ( )
4. ¿En la actualidad, es posible acudir a la mediación entre un medio de comunicación y la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)?
Si ( ) No ( )
5. ¿Los derechos de los medios de comunicación se garantizarían de mejor manera si tienen la posibilidad de acudir a la mediación?
Si ( ) No ( )
6. ¿La mediación podría evitar que los medios de comunicación sean sancionados drásticamente por la SUPERCOM?
Si ( ) No ( )
7. ¿Las multas económicas que ha impuesto la SUPERCOM, podrían menoscabar los derechos patrimoniales de los medios de comunicación?
Si ( ) No ( )
8. ¿Para que pueda aplicarse la mediación, se debería establecer esta figura en la Ley Orgánica de Comunicación?
Si ( ) No ( )
9. ¿La reforma al artículo 57 de la ley Orgánica de Comunicación, garantizará a los medios de comunicación el acceso a la mediación?
Anexo 2
Entrevista dirigida al Intendente Zonal 3 Centro - SUPERCOM 1. ¿En el ámbito administrativo, es posible efectuar la mediación?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________
2. ¿En la actualidad, es posible acudir a la mediación entre un medio de comunicación y la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________
3. ¿La mediación podría evitar que los medios de comunicación sean sancionados drásticamente por la SUPERCOM?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________
4. ¿La Reforma al artículo 57 de la ley Orgánica de Comunicación, garantizará a los medios de comunicación el acceso a la mediación?
__________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________