Distributed Cryptographic Function Application Protocols
4. DISTRIBUTED CRYPTOGRAPHIC FUNCTION APPLICATION PROTOCOLS
4.1.2. Secure data storage
4.1.2.1. An introduction to cryptography
Pero, además de los artículos de la nueva Constitución, en las disposiciones transitorias se establecen tres aspectos muy importantes re- lacionados con el agua.
En la disposición transitoria primera se da un mandato para que en el plazo de 360 días se apruebe una nueva Ley del Agua, que resuelva el caos y la inequidad provocados por las conce- siones y que, además, garantice una distribución equitativa del agua. Ese plazo se ha extendido en la Asamblea Nacional debido a los problemas sociales y políticos enfrentados en su proceso de aprobación.
Disposición transitoria primera:
En el plazo máximo de 360 días se aproba- rá la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los per- misos de uso y aprovechamiento, actuales y futu- ros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revi- sión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio. autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entida- des públicas y de las privadas que presten servi- cios públicos.
9. Las disposiciones transitorias
Pero, además de los artículos de la nueva Constitución, en las disposiciones transitorias se establecen tres aspectos muy importantes re- lacionados con el agua.
En la disposición transitoria primera se da un mandato para que en el plazo de 360 días se apruebe una nueva Ley del Agua, que resuelva el caos y la inequidad provocados por las conce- siones y que, además, garantice una distribución equitativa del agua. Ese plazo se ha extendido en la Asamblea Nacional debido a los problemas sociales y políticos enfrentados en su proceso de aprobación.
Disposición transitoria primera:
En el plazo máximo de 360 días se aproba- rá la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los per- misos de uso y aprovechamiento, actuales y futu- ros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revi- sión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio. autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entida- des públicas y de las privadas que presten servi- cios públicos.
9. Las disposiciones transitorias
Pero, además de los artículos de la nueva Constitución, en las disposiciones transitorias se establecen tres aspectos muy importantes re- lacionados con el agua.
En la disposición transitoria primera se da un mandato para que en el plazo de 360 días se apruebe una nueva Ley del Agua, que resuelva el caos y la inequidad provocados por las conce- siones y que, además, garantice una distribución equitativa del agua. Ese plazo se ha extendido en la Asamblea Nacional debido a los problemas sociales y políticos enfrentados en su proceso de aprobación.
Disposición transitoria primera:
En el plazo máximo de 360 días se aproba- rá la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los per- misos de uso y aprovechamiento, actuales y futu- ros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revi- sión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
En la disposición transitoria 26 se da un mandato para realizar una auditoría a las em- presas privadas que han prestado servicios de agua potable en el país. Esta resolución es muy importante porque, como ya hemos dicho, las empresas privadas han demostrado ineficacia, ineficiencia e inequidad.
Además esta transitoria elimina las deudas que los grupos más pobres mantenían con las empresas privadas de abastecimiento de agua potable. En Guayaquil, hasta el mes de agosto de 2008, casi 99 mil familias no habían podido pagar los costos del servicio de agua potable a la empresa Interagua y 32.204 familias tenían cor- tado el servicio.
Ante el nuevo marco constitucional la trans- nacional Bechtel, en diciembre de 2008, vendió el 90% las acciones de su subsidiaria Interagua, el 51% a una sociedad entre la multinacional francesa Veolia y la española Fomento de Cons- trucciones y Contratas (FCC), el 24.5% a Fanal- ca de Colombia y el 24.5% a Hidalgo & Hidalgo de Ecuador. El 10% de las acciones originales siguió en manos del empresario guayaquileño Ricardo Palau.15
15 Organizaciones sociales, ¿Continúa la privatización del agua?, febrero 2010.
En la disposición transitoria 26 se da un mandato para realizar una auditoría a las em- presas privadas que han prestado servicios de agua potable en el país. Esta resolución es muy importante porque, como ya hemos dicho, las empresas privadas han demostrado ineficacia, ineficiencia e inequidad.
Además esta transitoria elimina las deudas que los grupos más pobres mantenían con las empresas privadas de abastecimiento de agua potable. En Guayaquil, hasta el mes de agosto de 2008, casi 99 mil familias no habían podido pagar los costos del servicio de agua potable a la empresa Interagua y 32.204 familias tenían cor- tado el servicio.
Ante el nuevo marco constitucional la trans- nacional Bechtel, en diciembre de 2008, vendió el 90% las acciones de su subsidiaria Interagua, el 51% a una sociedad entre la multinacional francesa Veolia y la española Fomento de Cons- trucciones y Contratas (FCC), el 24.5% a Fanal- ca de Colombia y el 24.5% a Hidalgo & Hidalgo de Ecuador. El 10% de las acciones originales siguió en manos del empresario guayaquileño Ricardo Palau.15
15 Organizaciones sociales, ¿Continúa la privatización del agua?, febrero 2010.
En la disposición transitoria 26 se da un mandato para realizar una auditoría a las em- presas privadas que han prestado servicios de agua potable en el país. Esta resolución es muy importante porque, como ya hemos dicho, las empresas privadas han demostrado ineficacia, ineficiencia e inequidad.
Además esta transitoria elimina las deudas que los grupos más pobres mantenían con las empresas privadas de abastecimiento de agua potable. En Guayaquil, hasta el mes de agosto de 2008, casi 99 mil familias no habían podido pagar los costos del servicio de agua potable a la empresa Interagua y 32.204 familias tenían cor- tado el servicio.
Ante el nuevo marco constitucional la trans- nacional Bechtel, en diciembre de 2008, vendió el 90% las acciones de su subsidiaria Interagua, el 51% a una sociedad entre la multinacional francesa Veolia y la española Fomento de Cons- trucciones y Contratas (FCC), el 24.5% a Fanal- ca de Colombia y el 24.5% a Hidalgo & Hidalgo de Ecuador. El 10% de las acciones originales siguió en manos del empresario guayaquileño Ricardo Palau.15
15 Organizaciones sociales, ¿Continúa la privatización del agua?, febrero 2010.
Disposición transitoria vigésimo sexta
En el plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegacio- nes de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegocia- ción y, en su caso, la terminación de los contra- tos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios de ex- trema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.
En la disposición transitoria 27 se da un mandato para revisar las concesiones otorgadas para riego. Este aspecto es muy importante pues, como lo ha evidenciado el Foro, el acaparamiento del agua por parte de hacendados y empresarios agrícolas es un fenómeno que se consolidó duran- te el largo periodo neoliberal. Pero no solamente el acaparamiento, sino también el uso abusivo y el robo del agua por parte de empresarios dedicados sobretodo a la agricultura de exportación.
Disposición transitoria vigésimo séptima
El Ejecutivo en el plazo de dos años des- de la entrada en vigencia de esta Constitución,
Disposición transitoria vigésimo sexta
En el plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegacio- nes de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegocia- ción y, en su caso, la terminación de los contra- tos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios de ex- trema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.
En la disposición transitoria 27 se da un mandato para revisar las concesiones otorgadas para riego. Este aspecto es muy importante pues, como lo ha evidenciado el Foro, el acaparamiento del agua por parte de hacendados y empresarios agrícolas es un fenómeno que se consolidó duran- te el largo periodo neoliberal. Pero no solamente el acaparamiento, sino también el uso abusivo y el robo del agua por parte de empresarios dedicados sobretodo a la agricultura de exportación.
Disposición transitoria vigésimo séptima
El Ejecutivo en el plazo de dos años des- de la entrada en vigencia de esta Constitución,
Disposición transitoria vigésimo sexta
En el plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegacio- nes de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegocia- ción y, en su caso, la terminación de los contra- tos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios de ex- trema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.
En la disposición transitoria 27 se da un mandato para revisar las concesiones otorgadas para riego. Este aspecto es muy importante pues, como lo ha evidenciado el Foro, el acaparamiento del agua por parte de hacendados y empresarios agrícolas es un fenómeno que se consolidó duran- te el largo periodo neoliberal. Pero no solamente el acaparamiento, sino también el uso abusivo y el robo del agua por parte de empresarios dedicados sobretodo a la agricultura de exportación.
Disposición transitoria vigésimo séptima
El Ejecutivo en el plazo de dos años des- de la entrada en vigencia de esta Constitución,
revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los peque- ños y medianos productores agropecuarios.
El gran desafío que enfrentamos los ecua- torianos y los asambleístas a futuro es concretar estos principios en la nueva Ley de Recursos Hí- dricos, usos y aprovechamiento del agua. revisará la situación de acceso al agua de riego
con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los peque- ños y medianos productores agropecuarios.
El gran desafío que enfrentamos los ecua- torianos y los asambleístas a futuro es concretar estos principios en la nueva Ley de Recursos Hí- dricos, usos y aprovechamiento del agua. revisará la situación de acceso al agua de riego
con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los peque- ños y medianos productores agropecuarios.
El gran desafío que enfrentamos los ecua- torianos y los asambleístas a futuro es concretar estos principios en la nueva Ley de Recursos Hí- dricos, usos y aprovechamiento del agua.