Authenticated Byzantine Agreement Protocols
Case 2: the length of path (p;c) is equal to T+2.
3.4.3. A comparison of authenticated self-synchronizing ICAs and optimized authenticated self-synchronizing ICAs
Hemos dicho que el riego es una herra- mienta valiosa para luchar contra la pobreza,
6. Una sola autoridad del agua y orden de pre- lación
La nueva Constitución establece que la ad- ministración y gestión del agua estará en manos de UNA sola entidad y rompe la telaraña insti- tucional deforme que hasta ahora era la respon- sable de la gestión del agua. Por otra parte esta- blece un orden o prelación, en el que se rescata la prioridad del consumo humano y del uso de rie- go para la producción de alimentos de consumo interno, que garantice la soberanía alimentaria. Esta segunda prelación deberá implicar grandes cambios en la distribución del agua de riego que, hasta la actualidad, está concentrada en grandes haciendas y empresas agroexportadoras. Im- plicará también un cambio significativo en la orientación de la producción agropecuaria. Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal eco- lógico y actividades productivas, en ese orden de prelación…
7. Soberanía alimentaria
Hemos dicho que el riego es una herra- mienta valiosa para luchar contra la pobreza,
6. Una sola autoridad del agua y orden de pre- lación
La nueva Constitución establece que la ad- ministración y gestión del agua estará en manos de UNA sola entidad y rompe la telaraña insti- tucional deforme que hasta ahora era la respon- sable de la gestión del agua. Por otra parte esta- blece un orden o prelación, en el que se rescata la prioridad del consumo humano y del uso de rie- go para la producción de alimentos de consumo interno, que garantice la soberanía alimentaria. Esta segunda prelación deberá implicar grandes cambios en la distribución del agua de riego que, hasta la actualidad, está concentrada en grandes haciendas y empresas agroexportadoras. Im- plicará también un cambio significativo en la orientación de la producción agropecuaria. Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal eco- lógico y actividades productivas, en ese orden de prelación…
7. Soberanía alimentaria
Hemos dicho que el riego es una herra- mienta valiosa para luchar contra la pobreza,
para disminuir los riesgos en la producción agrícola. En la nueva Constitución se propone que el riego es vital para asegurar la producción destinada al consumo interno, la que garantiza la soberanía alimentaria. Por ello el agua apare- ce también en el régimen del buen vivir, en el capítulo de soberanía alimentaria y se prohíbe su acaparamiento.
Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu- ficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 4. Promover políticas redistributivas que per-
mitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
Art. 282.-El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, esta- blecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privati- zación del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo para disminuir los riesgos en la producción
agrícola. En la nueva Constitución se propone que el riego es vital para asegurar la producción destinada al consumo interno, la que garantiza la soberanía alimentaria. Por ello el agua apare- ce también en el régimen del buen vivir, en el capítulo de soberanía alimentaria y se prohíbe su acaparamiento.
Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu- ficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 4. Promover políticas redistributivas que per-
mitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
Art. 282.-El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, esta- blecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privati- zación del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo para disminuir los riesgos en la producción
agrícola. En la nueva Constitución se propone que el riego es vital para asegurar la producción destinada al consumo interno, la que garantiza la soberanía alimentaria. Por ello el agua apare- ce también en el régimen del buen vivir, en el capítulo de soberanía alimentaria y se prohíbe su acaparamiento.
Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu- ficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: 4. Promover políticas redistributivas que per-
mitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
Art. 282.-El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, esta- blecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privati- zación del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo
los principios de equidad, eficiencia y sostenibi- lidad ambiental