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APPENDIX 9A KEK ESTABLISHMENT A.1 Introduction

INTERCHANGE OPERATIONS ATM DISPUTE ADVICE

APPENDIX 9A KEK ESTABLISHMENT A.1 Introduction

los votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida en este caso?

3. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesarios en este caso? ¿Por qué?

4. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué no prospera la petición de ese diputado de retirada del expediente?

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SOLUCIONES

1. En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa Diputación Provincial. El número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes en cada provincia, conforme al baremo establecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgáni- ca 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General:

„ Hasta 500.000 residentes...25 diputados.

„ De 500.001 a 1.000.000...27.

„ De 1.000.001 a 3.500.000...31.

„ De 3.500.001 en adelante...51.

Como la provincia de V tiene 800.000 habitantes, le corresponderá tener al Pleno de la Diputación Provincial de V 27 diputados.

Por lo tanto, como señala el artículo 46.2 a) de la LBRL, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente; en este caso fue correctamente solicitada porque lo hicieron 10 diputados, que son más de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, que como hemos visto, es de 27.

En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) de la LBRL también especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada; si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de diputados indicado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a las doce horas. Por esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque la sesión extraordinaria fue solicitada el día 16 de mayo, por lo que el plazo

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Será notificada la convocatoria a los Diputados por el Secretario de la Diputación Provincial al día siguiente de la finalización del plazo de quince días citado antes (en este caso del 1 de junio), según se indica en el artícu- lo 46.2 a).

2. El sistema normal de votación es la votación ordinaria, según el artícu- lo 46.2 d) que dice que la adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La votación ordinaria consiste en manifestar por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención (art. 101 ROFRJEL).

Al tratarse de un acuerdo de alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público o comunales, la mayoría exigida para su aprobación es MAYORÍA ABSOLUTA del número legal de miembros de la Corporación, como señala el artículo 47.3 LBRL, que dice exactamente que es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

„ Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la Corporación.

„ Creación y modificación o disolución de Mancomunidades y otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.

„ Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

„ Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.

„ Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

„ Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.

„ Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

„ Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

„ Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

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„ Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

„ Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.

„ Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones públicas.

„ Las restantes determinadas por la ley.

La mayoría absoluta se entiende cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. En esta Diputación Provincial de V, como sabemos hay 27 diputados, así que la mayoría absoluta sería más de 13,5. Como los votos a favor han sido 15, el acuerdo está válidamente aprobado.

3. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial será necesario el informe previo del Secretario y, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente le sustituyan, como indica el artículo 54 del TRRL.

En este caso, ya hemos visto que la mayoría necesaria era la mayoría absoluta así que, por lo tanto, los informes no serán necesarios, puesto que mayorías especiales son las denominadas mayorías cualificadas, por ejemplo, mayoría de 2/3, 3/5, etc.

4. Según el artículo 92 del ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante el debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión.

Aunque se cita solamente a los Concejales, se traslada también al ámbito de la Diputación Provincial, ya que el artículo 92 del ROFJEL se incluye entre los artículos que regulan en general el funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, etc.). Además, en sus Reglamentos Orgánicos, cada Diputación podrá prever esta posibilidad de sus Diputados Provinciales. Así que es perfectamente posible que un diputado, como en este caso, solicite la retirada del expediente para que se incorporen documentos, etc., pero para que esa petición hubiese sido aprobada y, por lo tanto, no hubiese habido lugar a votar la propuesta de acuerdo, la mayoría exigida es la mayoría simple.

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LEGISLACIÓN UTILIZADA

„ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administración Común.

„ Ley 7/1985 de 2 de abril, de Ley de Bases Régimen Local.

„ RD 2568/1986 de 28 de noviembre, de Régimen de Organización y Funcionamiento de Régimen Jurídico Entidades Locales.

„ Ley Orgánica 5/1985 de 19 de julio, de Régimen de Elecciones Generales.

„ RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, del Texto Refundido del Régimen Local.

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15

En el Municipio D. hay residiendo 3.330 personas. El Pleno del Ayuntamiento del Municipio D. delega en la Comisión de Gobierno que resuelva la concesión del bar del Centro Cultural del Municipio cuya duración prevista va a ser superior a cuatro años.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de D. se reúne en sesión ordinaria el día 3 de abril de 2002, sesión que había sido convocada el día 1 de abril, por el propio Alcalde.

El número de Concejales miembros de esa Comisión de Gobierno es de 3, además del Alcalde, asistiendo todos ellos a la sesión ordinaria de la misma.

En esta sesión, la Comisión de Gobierno acuerda la concesión del bar del Centro Cultural del Municipio, dependiente del Ayuntamiento, a una de las personas que se habían presentado al procedimiento de selección, por una duración de 5 años.

Antes de tomar el acuerdo, estudió un informe de la Comisión Informativa correspondiente. Esta Comisión Informativa está compuesta por su Presidente y por otros cuatro miembros. Todos acudieron a la sesión, si bien uno de ellos no estuvo de acuerdo con el contenido del informe que se quería emitir.

Por otro lado, de la sesión de la Comisión de Gobierno se levanta acta que, una vez aprobada por el Pleno, el Secretario recoge en el libro de actas del Pleno del Ayuntamiento.

Un tiempo después, en un proceso judicial relacionado con la concesión, la autoridad competente solicita al Ayuntamiento que se le proporcione el Libro

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CUESTIONARIO