INTERCHANGE OPERATIONS ATM DISPUTE ADVICE
APPENDIX 9H FALLBACK OF ICC DECLINED TRANSACTIONS H.1 Introduction
10.3 Interchange Settlement Reports
qué? Cuando el Secretario se niega a que el Libro de Actas salga de la Casa Consistorial al solicitarlo una autoridad judicial competente, ¿tiene razón para negarse? ¿Qué es lo que deberá hacer en este caso?
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SOLUCIONES
1. En el artículo 179 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), se determina el número de concejales de cada municipio según su número de habitantes conforme a la siguiente escala:
Hasta 250 residentes...5. De 251 a 1.000...7. De 1.001 a 2.000...9. De 2.001 a 5.000...11. De 5.001 a 10.000...13. De 10.001 a 20.000...17. De 20.001 a 50.000...21. De 50.001 a 100.000...25.
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. Como en el Municipio D. hay 3.330 residentes, al Ayuntamiento de D. le corresponderán 11 Concejales.
Según el artículo 23 de la LBRL, la Comisión de Gobierno se integrará por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
Como la Comisión de Gobierno no puede tener un número superior al tercio del número legal de los Concejales y, en este caso, el número de Concejales es de 11, el que haya 3 Concejales miembros de la Comisión de
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En cuanto a la existencia de la Comisión de Gobierno en el Ayuntamiento de D., según el artículo 20.1 b) de la LBRL, la Comisión de Gobierno existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Así que en este caso no es obligatorio que exista Comisión de Gobierno, ya que este municipio tiene 3.330 residentes, pero si existe será por que así lo habrá dispuesto el Reglamento Orgánico del municipio o porque lo habrá acordado el Pleno.
Respecto a si la competencia de que trata el caso ha podido ser delegada o no por el Pleno, hay que señalar que el artículo 22.2 n) de la LBRL establece que una de las atribuciones del Pleno son las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración, sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
Así pues, es una competencia del Pleno, pero esta puede ser delegada a la Comisión de Gobierno o al Alcalde, según el artículo 22.4 de la LBRL. En este artículo la LBRL cita las competencias que el Pleno no puede delegar y la que nos ocupa no está entre ellas, así que en este caso puede delegar el Pleno perfectamente en la Comisión de Gobierno.
2. El artículo 113 del ROFRJEL establece que entre la convocatoria y la celebración de la sesión de la Comisión de Gobierno no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. En este caso, se celebró el día 3 de abril de 2002 y se convocó el día 1 de abril, transcurrieron 48 horas; por lo tanto, la convocatoria es correcta en cuanto al tiempo.
Tanto el artículo 21.1 c) como el artículo 41.4 del ROFRJEL establecen que es una atribución del Alcalde convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales. En este caso la convocatoria ha sido realizada por el Alcalde, el cual también presidirá dicha Comisión.
Esta sesión de la Comisión de Gobierno no habrá sido pública, ya que el artículo 113 del ROFRJEL señala que las sesiones de la Comisión de Gobierno no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados.
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La próxima sesión ordinaria, en caso de que el Reglamento Orgánico no diga nada al respecto, se celebrará a los quince días como mínimo, pues así lo especifica el artículo 112.2 del ROFRJEL. Por lo tanto, si esta se ha celebrado el día 3 de abril de 2002, antes del día 20 de abril de 2002.
3. El informe de la Comisión Informativa es preceptivo en los casos en que la Comisión de Gobierno ejerce competencias delegadas por el Pleno, según el artículo 113. 1 e) del ROFRJEL.
En el caso que nos ocupa la competencia ejercida por la Comisión de Gobierno fue delegada por el Pleno; por lo tanto es obligatorio el informe de la Comisión Informativa.
La mayoría requerida para aprobar un dictamen de la Comisión es mayoría simple de los presentes, como señala el artículo 135.3 del ROFRJEL. La mayoría simple se da cuando el número de votos a favor supera el número de votos en contra. En esta Comisión Informativa se dice que solo un miembro no ha estado de acuerdo, por lo que se ha aprobado el dictamen válidamente.
En el caso de que en una votación de una Comisión Informativa hubiese un empate, decide siempre el Presidente con su voto de calidad, según el propio artículo 135.2 del ROFRJEL.
El miembro de la Comisión que no estaba de acuerdo con el dictamen aprobado pudo hacer constar su voto en contra o pudo formular un voto particular para defenderlo posteriormente ante el Pleno, ya que así se contempla en el artículo 136 ROFRJEL.
4. Las actas de las sesiones resolutivas de la Comisión de Gobierno se transcribirán y conservarán con separación de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno. Como dice el artículo 113 del ROFRJEL, las actas de las sesiones de la Comisión de Gobierno se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno. Por lo tanto, vemos que el Secretario no actúa correctamente, no debería haberla recogido en el Libro de Actas del Pleno.
El Secretario de la Corporación es el encargado de custodiar los Libros de las Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden, según el artículo 203 del ROFRJEL. Este Secretario, cuando le ha solicitado una autoridad el Libro de Actas, sea del orden que sea, ha hecho lo correcto negándose a proporcionárselo.
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LEGISLACIÓN UTILIZADA
Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.
RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16
D. Tomás es el Alcalde de K., un Municipio en el que residen 5.100 habitantes.
D. Tomás quiere que se instale un polígono industrial en unos terrenos muy próximos al casco urbano del Municipio. Muchos de los vecinos, así como muchos de los Concejales, están absolutamente en desacuerdo con D. Tomás ya que según la situación de ese polígono industrial se perjudicaría notablemente el crecimiento urbanístico del municipio, ya que es el único lugar hacia donde el pueblo podría crecer, pues en la otra parte del término municipal hay un lago, y además dada su proximidad con las viviendas habría mucha contaminación y tráfico dentro del casco urbano.
Sin embargo, D. Tomás defiende y promueve que ese polígono industrial se instale en ese lugar.
Un grupo de 8 concejales presenta una moción de censura, incluyendo como candidata a la Alcaldía a Dña. Rosa, que se había presentado a las elecciones municipales, celebradas hacía 2 años, en el tercer puesto de la lista del partido que quedó en la oposición.
D. Luis, uno de los concejales que firman la moción de censura, ya había firmado otra moción hacía un año. Aquella moción de censura no fue tramitada por no reunir los requisitos exigidos.
El escrito por el que se propone la moción de censura se presenta ante el Secretario General de la Corporación, que autentica las firmas. Después D. Luis presenta el documento en el Registro General del Ayuntamiento de K, el día 2 de septiembre de 2002.
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Se vota la moción y se obtienen los siguientes votos: a favor 7 votos, en contra 5 votos. D. Tomás dice que la moción de censura no ha prosperado porque solo ha habido dos votos de diferencia y D. Luis además no ha asistido al Pleno.
Un concejal le dice a D. Tomás que la solución para que no se hubiese llevado a cabo la moción de censura hubiese sido dimitir antes.
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